La congresista Norma Yarrow (Avanza País) presentó un proyecto de ley para crear el Sistema Nacional de Flagrancia Delictiva mediante la modificación de los artículos 263, 350, 468 y 469 del Código Procesal Penal.
La propuesta plantea un Consejo del Sistema Nacional de Flagrancia Delictiva integrada por el presidente del Poder Judicial, el Fiscal de la Nación, un representante de la Policía Nacional, y los ministros del Interior, Justicia y Derechos Humanos, y de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
En caso sea aprobado, el proyecto especifica que el plazo máximo para articular esta instancia sería de treinta días hábiles y estaría presidido por uno de sus miembros, el cual se ratificaría y/o modificaría cada dos años.
Además, este contaría con una secretaría técnica recaída en el titular de la entidad que desempeñe el cargo. El presupuesto para financiar este nuevo sistema correspondería a las entidades que integren el Consejo.
También se postula incluir en el artículo 263 el numeral 4. Este plantea que las personas detenidas en flagrante delito o en arresto ciudadano sean trasladadas de forma inmediata a la unidad de flagrancia delictiva. Sin embargo, esto aplicaría en los delitos de terrorismo, espionaje, tráfico ilícito de drogas y delitos cometidos por organizaciones criminales.
En el artículo 350, los acusados no solo podrán iniciar la aplicación luego de ser notificados, también podrían utilizar, por una sola vez, la terminación anticipada. Para ello, esta solicitud se presentaría antes de la emisión del auto de enjuiciamiento y no antes de formularse la acusación fiscal como se indica en el vigente Código Procesal Penal.
Finalmente, respecto al artículo 469, se propone que el juez pueda «aprobar acuerdos totales o parciales» a no ser que ello perjudique la investigación.
Proyecto de Ley N° 9425/2024-CR
PROYECTO DE LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE FLAGRANCIA DELICTIVA PARA PROMOVER UNA JUSTICIA CÉLERE, OPORTUNA Y EFICAZ
La Congresista de la República que suscribe, NORMA YARROW LUMBRERAS, integrante del Grupo Parlamentario Avanza País, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con los artículos 22 literal c), 67, 75 y 76 numeral 2 del Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente proyecto de ley:
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE FLAGRANCIA DELICTIVA PARA PROMOVER UNA JUSTICIA CÉLERE, OPORTUNA Y EFICAZ
Artículo 1. Objeto
La presente ley tiene por objeto crear el Sistema Nacional de Flagrancia Delictiva para promover una justicia célere, oportuna y eficaz, coadyuvando en la implementación progresiva y en el correcto funcionamiento de las unidades de flagrancia delictiva, a nivel nacional.
Artículo 2. Creación del Sistema Nacional de Flagrancia Delictiva
Se crea el Sistema Nacional de Flagrancia Delictiva como un mecanismo de integración interinstitucional para coadyuvar en la implementación progresiva y en el correcto funcionamiento de las unidades de flagrancia delictiva, a nivel nacional.
Artículo 3. El Consejo del Sistema Nacional de Flagrancia Delictiva
El Consejo del Sistema Nacional de Flagrancia Delictiva como espacio vinculante de articulación y diálogo entre los operadores del sistema de justicia, encargado de operativizar las competencias del Sistema Nacional de Flagrancia Delictiva, está integrado por los siguientes miembros:
– El Presidente del Poder Judicial.
– El Fiscal de la Nación.
– El titular del Ministerio del Interior.
– El titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
– El titular del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
– Un representante de la Policía Nacional del Perú.
El Consejo lo preside uno de sus miembros, el cual es ratificado y/o modificado cada dos (2) años.
Los miembros que integran el Consejo no perciben remuneraciones, dietas, aportes, asignaciones ni retribuciones, cualquiera fuera su denominación.
El Consejo tendrá como apoyo una Secretaría Técnica.
Artículo 4. Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica del Consejo del Sistema Nacional de Flagrancia Delictiva recae en el titular de la entidad que ejerce la presidencia, siendo el responsable de brindar asistencia administrativa y técnica, así como llevar el registro de los acuerdos tomados y custodiar las actas.
Artículo 5. Instalación del Consejo del Sistema Nacional de Flagrancia Delictiva
El Consejo del Sistema Nacional de Flagrancia Delictiva se instala en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 6. Sesiones del Consejo del Sistema Nacional de Flagrancia Delictiva
Las sesiones del Consejo del Sistema Nacional de Flagrancia Delictiva son presenciales, virtuales y/o mixtas.
Artículo 7. Objetivos del Sistema Nacional de Flagrancia Delictiva
Son objetivos del Sistema Nacional de Flagrancia Delictiva, a través de su Consejo, los siguientes:
a) Coadyuvar en la implementación progresiva de las unidades de flagrancia delictiva a nivel nacional, conduciendo, planificando, articulando, supervisando y dando a estas el seguimiento correspondiente.
b) Garantizar el correcto funcionamiento de las unidades de flagrancia delictiva que hayan sido implementadas a nivel nacional, a través de la elaboración de planes, políticas y directrices que permitan contribuir a un estándar mínimo en la atención célere, oportuna y eficaz a las víctimas de algún hecho delictivo.
[Continúa…]




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