Los congresistas de Alianza Para el Progreso, por iniciativa del congresista César Augusto Combina Salvatierra, presentaron el Proyecto de ley 7169/2020-CR, el cual propone que las empresas puedan compran vacunas contra la covid para que sus trabajadores puedan ser inmunizados de forma gratuita.
La exposición de motivos señala que esta norma abriría la posibilidad de vacunar a miles de personas en cuestión de meses y no años como las estadísticas han predicho; puesto que se tiene pruebas que cuando la empresa privada y el Estado trabajan juntos, logran excelentes resultados —como la llegada del primer lote de vacunas—; además que la intervención del sector privado responsable garantizará que las vacunas lleguen a la gente y no sean comercializadas como es el temor latente.
PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA A LAS EMPRESAS A LA COMPRA DE VACUNAS PARA APLICACIÓN GRATUITA A SUS TRABAJADORES
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto autorizar a las empresas para la compra, importación, almacenaje, distribución y aplicación gratuita de las vacunas contra el COVID-19 a sus trabajadores y personas beneficiadas; así como otorgar la prioridad en los trámites necesarios para su ingreso al país.
Artículo 2. Adquisición de Vacunas
Autorícese a las empresas a la importación, almacenamiento, distribución y aplicación gratuita de vacunas para el coronavirus SARS-Co V-2 en todo el territorio nacional.
Las empresas mencionadas en el párrafo anterior deben tener un mínimo de 200 trabajadores en planilla; o en su defecto, las empresas que tienen menor cantidad podrán realizar la adquisición a través de los gremios empresariales formales a precio de costo.
Articulo 3.- Cantidad de Adquisición
La cantidad de vacunas que se encuentran autorizadas a adquirir las empresas o gremios, se encuentra compuesta de forma acumulativa por los siguientes criterios:
1. Cantidad de trabajadores en planilla
2. Cantidad de familiares directos en segundo grado de consanguineidad o afinidad de los trabajadores.
3. Hasta un 30% del número de trabajadores adicional que puede ser aplicado a personas de la comunidad donde se encuentra la empresa o gremio.
Articulo 4.- Registro Electrónico Público de Vacunación
Encárguese al Ministerio de Salud la creación del Registro Electrónico Público de Vacunación en el cual se registra a los siguientes datos
1. Relación de personas beneficiadas de la vacunación, debiendo constar su número de documento nacional de identificación.
2. Fecha de vacunación de las dosis efectuadas
3. Tipo de vacuna aplicada
4. Entidad encargada de la vacunación
5. Relación para con la empresa o gremio (trabajador, familiar de trabajador, integrante de la comunidad donde se encuentra la empresa o gremio.
6. Registro de aceptación o tipo de rehusamiento a la vacunación.
Asimismo, el Estado registra los datos de los beneficiarios de las vacunas suministradas en el Registro mencionado
Articulo 5.- Respecto a los efectos de la vacunación
Las personas que acepten ser vacunadas lo autorizan bajo su propia responsabilidad y proceden a firmar los documentos de consentimiento informado; así mismo, la persona que reciba la vacuna suministrada por la empresa o gremio respectivo se encuentra excluida de forma automática del padrón de beneficiarios de la vacuna suministrada por el Estado y viceversa.
Articulo 6.- Efectos de la no aceptación de la vacuna
Las personas que rehúsen -en pleno uso de sus facultades- ser vacunados, pueden manifestar el tipo de decisión de la siguiente manera:
1. Rehusamiento a aceptar el tipo de vacuna que propone la empresa o gremio a su trabajador.
2. Rehusamiento a recibir todo tipo de vacuna contra la COVID -19.
El rehusamiento descrito en el numeral 1, siempre y cuando la vacuna ofrecida por el gremio o empresa sea la misma que el Estado suministra genera que se excluya a la persona del padrón de beneficiarios respecto a la vacunación por fases promovida por el Estado.
El rehusamiento descrito en el numeral 2 genera que la persona sea excluida del padrón de beneficiarios de vacunación por fases promovida por el Estado de forma automática.
La exclusión generada por el rehusamiento a recibir la vacuna se fundamenta en ser insumo para la elaboración de los padrones de beneficiarios y la asignación efectiva de vacunas.
La persona que manifestó su rehusamiento a recibir la vacuna, puede retractarse ante lo cual se apersonara a las oficinas del Ministerio de Salud para cumplir con le procedimiento de retracto.
Articulo 7.- Registro Sanitario
La Dirección General de Medicamentos otorga -en el plazo máximo de 3 días hábiles en que la empresa o gremio entregue la documentación requerida- registro sanitario respectivo.
No se exigirá a la empresa o gremio documentación distinta a la que se le exige al Estado.
En caso exista registro sanitario de una vacuna en específico, la empresa o gremio podrá hacer uso del mismo registro, siempre y cuando sea el mismo proveedor de vacunas.
![Tres requisitos del principio de imputación suficiente en la fundamentación de la acusación: fáctico (relato circunstanciado y preciso de los hechos); lingüístico (lenguaje claro, sencillo y entendible, sabiendo que va a ser conocida por ciudadanos imputados); y normativo (fijar la modalidad típica, individualizar la imputación, fijar el nivel de intervención, y establecer los indicios y elementos de juicio que sustentan cada imputación) [RN 2823-2015, Ventanilla, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nulidad de condena por vulneración del principio de imputación necesaria: acusación no indicó medio típico (violencia, amenaza o entorno) del delito de violación sexual [Exp. 3192-2023-92]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Conversaciones del imputado sin acreditar el contexto o la materialización en actos delictivos es insuficiente para condena por banda criminal [Exp. 909-2024-31]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)
![Absolución de delito de agresiones contra integrante de grupo familiar por inexistencia de situación de vulnerabilidad y circunstancia asimétrica del agraviado [Exp. 2044-2025-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![TC ordena la emisión de nuevos pronunciamientos debidamente motivados en caso sobre desigualdad salarial (PJ no motivó adecuadamente la decisión de fijar una remuneración inferior a la solicitada por la trabajadora, en comparación con los demás trabajadores homólogos) [Exp. 04852-2023-PA/TC, ff. jj. 4, 6-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-5-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Padres (Testigos de Jehová) no pueden impedir transfusión sanguínea a su hijo recién nacido si su vida está en peligro [Exp. 04819-2026-0-0412-JR-FT-01, ff. jj. 6-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)


![El contrato bajo la modalidad de temporada sirve para atender incrementos «anormales» o «sustanciales» respecto de actividades propias al giro de la empresa, siempre que sean susceptibles de repetirse en periodos determinados del año [Casación 38514-2022, La Libertad, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase de trabajadores CAS a partir de la vigencia de la Ley 32563 (8 ABR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-GRATUITA-JOSE-MARIA-PACORI-CARI-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC: Fiscalía no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, pues sus actuaciones son postulatorias, no decisorias (salvo la detención preliminar en flagrancia) [Exp. 00782-2023-PHC/TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)

![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![ONPE prioriza al Cercado de Lima para programa piloto del voto digital en las elecciones regionales y municipales 2026 [Resolución Jefatural 000052-2026-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/onpe-elecciones-votos-LPDerecho-218x150.png)
![De conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley, el mecanismo de la cancelación en los procedimientos no competitivos puede ser aplicado una vez que se haya configurado alguno de los supuestos para tales efectos, a partir de la aprobación del expediente de contratación y hasta antes de su adjudicación, que se da como efecto de la aprobación del procedimiento no competitivo [Opinión D000031-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Destituyen a jueza de paz por intervenir indebidamente en desalojo y exceder funciones notariales [Investigación Definitiva 4215-2022-Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)


















![TC: Fiscalía no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, pues sus actuaciones son postulatorias, no decisorias (salvo la detención preliminar en flagrancia) [Exp. 00782-2023-PHC/TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![TC ordena la emisión de nuevos pronunciamientos debidamente motivados en caso sobre desigualdad salarial (PJ no motivó adecuadamente la decisión de fijar una remuneración inferior a la solicitada por la trabajadora, en comparación con los demás trabajadores homólogos) [Exp. 04852-2023-PA/TC, ff. jj. 4, 6-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-5-LPDerecho-100x70.jpg)


![Tres requisitos del principio de imputación suficiente en la fundamentación de la acusación: fáctico (relato circunstanciado y preciso de los hechos); lingüístico (lenguaje claro, sencillo y entendible, sabiendo que va a ser conocida por ciudadanos imputados); y normativo (fijar la modalidad típica, individualizar la imputación, fijar el nivel de intervención, y establecer los indicios y elementos de juicio que sustentan cada imputación) [RN 2823-2015, Ventanilla, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-100x70.jpg)


