Proponen que empresas puedan comprar vacunas para aplicar a sus trabajadores gratuitamente

Los congresistas de Alianza Para el Progreso, por iniciativa del congresista César Augusto Combina Salvatierra, presentaron el Proyecto de ley 7169/2020-CR, el cual propone que las empresas puedan compran vacunas contra la covid para que sus trabajadores puedan ser inmunizados de forma gratuita.

La exposición de motivos señala que esta norma abriría la posibilidad de vacunar a miles de personas en cuestión de meses y no años como las estadísticas han predicho; puesto que se tiene pruebas que cuando la empresa privada y el Estado trabajan juntos, logran excelentes resultados —como la llegada del primer lote de vacunas—; además que la intervención del sector privado responsable garantizará que las vacunas lleguen a la gente y no sean comercializadas como es el temor latente.


PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA A LAS EMPRESAS A LA COMPRA DE VACUNAS PARA APLICACIÓN GRATUITA A SUS TRABAJADORES

Artículo 1.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto autorizar a las empresas para la compra, importación, almacenaje, distribución y aplicación gratuita de las vacunas contra el COVID-19 a sus trabajadores y personas beneficiadas; así como otorgar la prioridad en los trámites necesarios para su ingreso al país.

Artículo 2. Adquisición de Vacunas

Autorícese a las empresas a la importación, almacenamiento, distribución y aplicación gratuita de vacunas para el coronavirus SARS-Co V-2 en todo el territorio nacional.

Las empresas mencionadas en el párrafo anterior deben tener un mínimo de 200 trabajadores en planilla; o en su defecto, las empresas que tienen menor cantidad podrán realizar la adquisición a través de los gremios empresariales formales a precio de costo.

Articulo 3.- Cantidad de Adquisición

La cantidad de vacunas que se encuentran autorizadas a adquirir las empresas o gremios, se encuentra compuesta de forma acumulativa por los siguientes criterios:

1. Cantidad de trabajadores en planilla

2. Cantidad de familiares directos en segundo grado de consanguineidad o afinidad de los trabajadores.

3. Hasta un 30% del número de trabajadores adicional que puede ser aplicado a personas de la comunidad donde se encuentra la empresa o gremio.

Articulo 4.- Registro Electrónico Público de Vacunación

Encárguese al Ministerio de Salud la creación del Registro Electrónico Público de Vacunación en el cual se registra a los siguientes datos

1. Relación de personas beneficiadas de la vacunación, debiendo constar su número de documento nacional de identificación.

2. Fecha de vacunación de las dosis efectuadas

3. Tipo de vacuna aplicada

4. Entidad encargada de la vacunación

5. Relación para con la empresa o gremio (trabajador, familiar de trabajador, integrante de la comunidad donde se encuentra la empresa o gremio.

6. Registro de aceptación o tipo de rehusamiento a la vacunación.

Asimismo, el Estado registra los datos de los beneficiarios de las vacunas suministradas en el Registro mencionado

Articulo 5.- Respecto a los efectos de la vacunación

Las personas que acepten ser vacunadas lo autorizan bajo su propia responsabilidad y proceden a firmar los documentos de consentimiento informado; así mismo, la persona que reciba la vacuna suministrada por la empresa o gremio respectivo se encuentra excluida de forma automática del padrón de beneficiarios de la vacuna suministrada por el Estado y viceversa.

Articulo 6.- Efectos de la no aceptación de la vacuna

Las personas que rehúsen -en pleno uso de sus facultades- ser vacunados, pueden manifestar el tipo de decisión de la siguiente manera:

1. Rehusamiento a aceptar el tipo de vacuna que propone la empresa o gremio a su trabajador.

2. Rehusamiento a recibir todo tipo de vacuna contra la COVID -19.

El rehusamiento descrito en el numeral 1, siempre y cuando la vacuna ofrecida por el gremio o empresa sea la misma que el Estado suministra genera que se excluya a la persona del padrón de beneficiarios respecto a la vacunación por fases promovida por el Estado.

El rehusamiento descrito en el numeral 2 genera que la persona sea excluida del padrón de beneficiarios de vacunación por fases promovida por el Estado de forma automática.

La exclusión generada por el rehusamiento a recibir la vacuna se fundamenta en ser insumo para la elaboración de los padrones de beneficiarios y la asignación efectiva de vacunas.

La persona que manifestó su rehusamiento a recibir la vacuna, puede retractarse ante lo cual se apersonara a las oficinas del Ministerio de Salud para cumplir con le procedimiento de retracto.

Articulo 7.- Registro Sanitario

La Dirección General de Medicamentos otorga -en el plazo máximo de 3 días hábiles en que la empresa o gremio entregue la documentación requerida- registro sanitario respectivo.

No se exigirá a la empresa o gremio documentación distinta a la que se le exige al Estado.
En caso exista registro sanitario de una vacuna en específico, la empresa o gremio podrá hacer uso del mismo registro, siempre y cuando sea el mismo proveedor de vacunas.

Descargue en PDF el Proyecto de Ley 7169/2020-CR

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