Plantean dictar prisión e inhabilitar a conductores de buses públicos sin habilitación para operar

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La congresista María del Carmen Alva (no agrupada) presentó una iniciativa legislativa que modifica el artículo 273-A del Código Penal, aprobado por el Decreto Legislativo 957, con la finalidad de reducir los comportamientos que generan riesgo y afectación en la vida de los usuarios viales.

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El Proyecto de Ley 6676 plantea sancionar con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años, así como la inhabilitación conforme al artículo 36, inciso 7 del Código Penal, a quienes presten el servicio público de transporte de pasajeros y/o el que conduce vehículos de dicho servicio, sin contar con la habilitación otorgada por la autoridad pertinente:

Esta iniciativa legislativa busca regular y mejorar el servicio público de transporte de pasajeros, definiendo las responsabilidades de los conductores y prestadores del servicio para asegurar la seguridad y el correcto funcionamiento.

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La legisladora sostiene que los accidentes viales necesitan de sanciones severas para disminuir su ocurrencia:

En Perú, los accidentes de tráfico son un grave problema que requiere medidas estrictas para reducir su frecuencia. Aunque las causas de estos accidentes son variadas, la mayoría se atribuyen al comportamiento de los conductores.

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En este sentido, en la sustentación del documento, se indicó que las muertes en accidentes de tránsito en el 2021 representó el 30,6%: todos ellos por exceso de velocidad. En segundo lugar, está la conducción de vehículos bajos los efectos del alcohol o drogas, las cuales representan el 9,3% de fallecimientos.


Proyecto de ley 6676-2023-CR

“LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 273-A DEL CODIGO PENAL”

La Congresista de la República, que suscribe MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO, con la facultad establecida en el artículo 107° de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 22° inciso c), 67′, 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente:

PROYECTO DE LEY

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la siguiente Ley:

“LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 273-A DEL CÓDIGO PENAL”

Artículo 1. Modificación del artículo 273-A del Código Penal Decreto Legislativo N° 957.

Modificase el artículo 273-A del Código Penal Decreto Legislativo N° 957, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 273-A. Producción de peligro en el servicio público de transporte de pasajeros

El que presta el servicio público de transporte de pasajeros y/o el que conduce vehículos de dicho servicio, con habilitación otorgada por la autoridad competente, sin contar con licencia de conducir vigente, o Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito vigente o certífícado de inspección técnica vehicular vigente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno (1) ni mayor de tres (3) años e inhabilitación conforme al artículo 36, inciso 7.

El que presta el servicio público de transporte de pasajeros y/o el que conduce vehículos de dicho servicio, sin contar con habilitación otorgada por la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro (4) ni mayor de seis (6) años e inhabilitación conforme al artículo 36, inciso 7.

MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO

Congresista de la República

[Continúa…]

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