Investigación del delito como función de la PNP: detalles del dictamen de la Comisión de Defensa

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El lunes 10 de junio, aprobó el dictamen que buscar fortalecer la investigación del delito como función de la Policía Nacional del Perú (PNP) y, de esta manera, agilizar los procesos penales.

Hubo un voto mayoritario a favor (12) y una abstención para que la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas trabaje de la mano con la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

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En detalle

Amparado en los proyectos de ley 819/2021-CR, 1552/2021-CR, 1775/2021-CR, 466012022-CR, 5396/2022- CR, 5944/2023-CR, 6498/2023-CR, 6574/2023-CR, 7175/2023-CR y 7204/2023-CR, el dictamen plantea modificar el Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957.

El congresista Fernando Rospigliosi, de Fuerza Popular, explicó que el propósito es devolver la investigación preliminar a las tareas de la Policía, pero mantener la dirección jurídica de la investigación en manos de la Fiscalía, de la cual refirió lo siguiente:

Ya sabemos que este sector no sabe investigar y ha generado enfrentamientos, porque muchas veces la captura ha sido en flagrancia, pero los delincuentes han sido liberados por la Fiscalía.

El parlamentario también sostuvo que hay dos razones que han incrementado la delincuencia en los últimos tiempos:

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Código Procesal Penal: la investigación del delito

Artículo 65.- La investigación del delito destinada al ejercicio de la acción penal

1. El Ministerio Público, en la investigación del delito destinada a ejercitar la acción penal, deberá obtener los elementos de convicción necesarios para la acreditación de los hechos delictivos, así como para identificar a los autores o partícipes en su comisión. Con la finalidad de garantizar la mayor eficacia en la lucha contra el delito, el Ministerio Público y la Policía Nacional deben cooperar y actuar de forma conjunta y coordinada, debiendo diseñar protocolos de actuación, sin perjuicio de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 69 y 333.

2. El fiscal, en cuanto tenga noticia del delito, realizará las primeras diligencias preliminares, con participación de la Policía Nacional del Perú, cuando corresponda, o dispone que esta las realice. En los casos en los que se amenace la vida, la integridad o la libertad personal de la víctima, el Ministerio Público, bajo responsabilidad funcional, emite la disposición fiscal de inicio de diligencias preliminares dentro de las veinticuatro (24) horas de comunicada la noticia criminal, remitiendo dentro de ese mismo plazo a la Policía Nacional.

3. Cuando el fiscal dispone la intervención policial, entre otras indicaciones, precisa su objeto y, de ser el caso, las formalidades específicas que deben reunir los actos de investigación para garantizar su validez. La investigación de la Policía Nacional estará sujeta a la conducción del fiscal.

4. El fiscal decide la estrategia de investigación adecuada al caso para lo cual programa y coordina con la Policía Nacional que está a cargo de la estrategia operativa de la investigación, sobre el empleo de pautas, técnicas y medios indispensables para la eficacia de la misma. La Policía Nacional brinda sus recomendaciones a tal efecto. Garantiza el derecho de defensa del imputado y sus demás derechos fundamentales, así como la regularidad de las diligencias correspondientes.

5. El Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú, en la investigación del delito, observan en todo momento el principio de legalidad, pudiendo establecer programas de capacitación conjunta que permitan elevar la calidad de sus servicios.

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