Congreso aprobó por insistencia ley que otorga pensión de S/3300 a docentes cesantes y jubilados

Con 82 votos a favor, cero en contra y tres abstenciones, el Pleno del Congreso aprobó por insistencia la norma orientada a garantizar el pago de pensiones a los maestros jubilados y cesantes. La iniciativa había sido previamente observada por el Poder Ejecutivo.

La ley establece que los beneficiarios —docentes de la Carrera Pública Magisterial— percibirán una pensión equivalente a la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de la primera escala magisterial, con el propósito de asegurar ingresos que les permitan cubrir sus necesidades básicas y mantener condiciones de vida dignas.

El alcance de la medida incluye a docentes de educación básica regular, alternativa, especial y técnico-productiva, comprendidos en los regímenes de los decretos ley 19990 y 20530, la Ley 29944, así como a afiliados al Sistema Privado de Pensiones.

El monto final será determinado por el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministerio de Educación.


EL CONGRESO DE LA REPÚBLIСА;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE GARANTIZA EL PAGO DE LA PENSIÓN PARA LA PROTECCIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL DE LOS MAESTROS JUBILADOS Y CESANTES DEL PERÚ

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto disponer el pago de la pensión para la protección
y seguridad social de los maestros jubilados y cesantes de la carrera pública
magisterial, mediante el otorgamiento de una pensión equivalente a la
remuneración íntegra mensual (RIM) correspondiente a la primera escala
magisterial.

Artículo 2. Finalidad de la Ley

La finalidad de la presente ley es garantizar que los maestros jubilados y cesantes de la carrera pública magisterial obtengan una pensión adecuada que cubra sus necesidades básicas y les permita mantener un nivel de vida decente.

Artículo 3. Establecimiento de las pensiones sobre la base de la escala magisterial

Se establece una pensión para los maestros jubilados y cesantes de la educación básica regular, la educación básica alternativa, la educación básica especial y la educación técnico-productiva, comprendidos en los decretos ley 19990 y 20530, y en la Ley 29944, asi como para los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP). Dichas pensiones serán equivalentes al monto de la remuneración integra mensual (RIM) correspondiente a la primera escala magisterial y serán establecidas por el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministerio de Educación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Reglamentación

El Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de la presente ley en un plazo de noventa días calendario contados a partir de su entrada en vigor.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación

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