El Congreso de la República aprobó con 72 votos a favor, una moción de interpelación presentada contra la ministra de Economía y Finanzas, María Antonieta Alva Luperdi, para que responda sobre las acciones del Gobierno durante la pandemia.
Su presentación deberá darse en un plazo de 10 días como máximo.
La votación se registró de la siguiente manera:

MOCIÓN DE INTERPELACIÓN
Los Congresistas de la República que suscriben, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 131 de la Constitución Política del Perú, así como lo establecido por los artículos 68 literal b) y 83 del Reglamento del Congreso de la República, proponemos a la Representación Nacional la siguiente Moción de Orden del Día:
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 131° de la Constitución Política del Perú, regula la Moción de Interpelación, estableciendo que: “Es obligatoria la concurrencia del Consejo de Ministros, o de cualquiera de los ministros, cuando el Congreso los llama para interpelarlos”.
Que, la interpelación se formula por escrito, firmada por no menos de quince por ciento del número legal de congresistas. Para su admisión, se requiere el voto del tercio del número de representantes hábiles; la votación se efectúa indefectiblemente en la siguiente sesión. El Congreso señala día y hora para que los ministros contesten la interpelación. Esta no puede realizarse ni votarse antes del tercer día de su admisión ni después del décimo.
Que, la dirección y gestión de los servicios públicos están confiadas al Consejo de Ministros, siendo cada ministro responsable en los asuntos que le competen, en tal razón, el Ministerio de Economía y Finanzas es el encargado de dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política económica y financiera, así como la gestión de los recursos públicos.
Que, en ese sentido se tiene que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, el Ministerio de Salud, declaró, el 11 de marzo del presente año, Emergencia Sanitaria, por el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea.
Que, frente al estallido de una pandemia originada por el Covid-19, el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, el 15 de marzo, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19, restringiendo el ejercicio de los derechos constitucionales de la población; y por otra parte garantizando el ejercicio de bienes esenciales.
Que, esta crisis sanitaria, social y económica ha puesto en cuestión de manera frontal las políticas públicas en materia económica, que, de manera más o menos uniforme, se encuentran vigentes en las últimas tres décadas. Es decir, debido a la gravedad de la situación nacional se ha expuesto en toda su magnitud el fracaso de un modelo estatal que en distintos sectores de la administración pública ha significado su precarización, su indiferencia y el otorgamiento de un pobre presupuesto estatal, condenando, en el caso del sector salud, a su reducido margen de prestación de servicios a la población que lo requería.
Que, esta situación, que puede catalogarse de extremadamente perjudicial para la ciudadanía de menores recursos, se ha visto agravada con la reacción del actual gobierno en materia de medidas económicas y financieras. En tanto que las medidas anunciadas mantendrían las líneas matrices de aquello que ha significado la pobre respuesta estatal en diversos campos, especialmente, en salud.
Que, desde la emisión del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, el Estado de Emergencia estado de emergencia y el aislamiento social obligatorio ha sido prorrogado sucesivamente: 31 de marzo, 12 de abril, 26 de abril, 10 de mayo, 24 de mayo, y ahora, en el inicio de una nueva etapa, hasta el 30 de junio.
Que, de este modo el Estado de Emergencia, desde el Ministerio de Economía y Finanzas, ha anunciado un PLAN ECONÓMICO “sin precedentes” para la contención y reactivación económica frente al impacto del COVID-19, que inicialmente contemplaba un monto equivalente al 8,8 punto del Producto Bruto Interno (PBI), ascendente a SI. 67 199 millones.
Que, la ETAPA DE CONTENCIÓN comprendía todas las medidas de atención inmediata a la emergencia en el ámbito de la salud (fortalecimiento del sistema de salud, gasto en limpieza, recursos para garantizar el orden público y el traslado de ayuda humanitaria y continuidad del servicio educativo y gobiernos locales), así como medidas de soporte económico para hogares (subsidios a familias vulnerables y apoyo al trabajador, medidas de alivio tributario a familias, liberación de recursos de la CTS y exoneración de retención y retiro extraordinario de AFP) y empresas afectados por la emergencia nacional ocasionada por el COVID-19 (subsidio a planilla y aplazamiento de depósito de la CTS, alivio tributario y otros beneficios para las MiPymes, y la liberación de cuenta de detracciones y facilidades a deudores). En esta etapa existen dos fases, en la primera la estimaba realizar un gasto equivalente a los 30 mil millones de nuevos soles; mientras que, una segunda fase iba alineada con el Banco Central de Reserva (BCRP), el cual debía elaborar un esquema de garantías y utilizar otros 30 mil millones de nuevos soles para préstamos a las empresas.
Que, los cuatro bonos anunciados (bono independiente, bono rural, bono yo me quedo en casa y el bono universal familiar), han significado un fracaso porque no han sido suficientes para satisfacer las necesidades básicas de los peruanos y peruanas, los cuales, han sido cruelmente empujados a decidir por quedarse en casa y morir de hambre o salir a trabajar y morir por COVID-19. En nuestro país, según estudios al 2017-2018, el total de la población pobre en el Perú bordeaba los 7 millones de personas (21.7%), de ellos, 1.2 millones están en pobreza extrema (3.8%) y 12 millones son vulnerables a la pobreza. Los bonos, se dieron con carácter excepcional y por única vez sin tomar en cuenta criterios de igualdad, sostenibilidad y urgencia. El bono universal nunca fue universal.
[Continúa…]
![Si el bien estatal se utilizó principalmente para el servicio público autorizado y la irregularidad consistió solo en una circunstancia incidental, sin intención de abuso ni beneficio relevante, la conducta carece de entidad penal (fiscal ordenó a conductor permitir llevar a cuatro personas en la tolva de la camioneta del Ministerio Público cuando este se trasladaba a una localidad donde tenía una diligencia) [Apelación 143-2024, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La acusación fiscal debe ser motivada e íntegra, pues exige una fundamentación suficiente, lógica e integral de la pretensión fiscal; además, debe satisfacer un estándar mínimo de suficiencia que permita a la defensa preparar su teoría del caso en juicio (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






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