Congreso debate mañana nuevo texto sustitutorio que suprime término «terrorismo urbano»

El Pleno del Congreso de la República debatirá este miércoles 16 de octubre el dictamen que sugería incorporar el delito de terrorismo urbano en el Código Penal. Por su parte, el presidente de la Comisión de Justicia, Issac Mita, presentó un texto sustitutorio que cambió dicho término por el de “criminalidad sistemática“.

El referido documento, que recoge las sugerencias de los parlamentarios en el pleno del viernes 11 de octubre y el desarrollo de la mesa de trabajo de la Comisión del lunes 14, plantea incorporar el delito de criminalidad sistemática. Este concepto sería adjudicado al criminal que:

De forma sistemática y generalizada, provoca, crea o mantiene un estado de zozobra, alarma o temor en la población o en un sector de ella, mediante la comisión de no menos de tres actos típicos de grave intensidad, sean los mismos o distintos, sin necesidad de que sea uno solo el autor que actúa en todos los casos, con la finalidad de obtener ventaja o beneficio económico, prevalencia o hegemonía en la actividad criminal […]

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Asimismo, el dictamen estipula una pena privativa de libertad no menor de 35 años para los condenados por este delito. No obstante, la pena sería de cadena perpetua de encontrarse agravantes tales como el uso de materiales de guerra o similares; el empleo de menores de edad u otros inimputables; el uso de armamento perteneciente a la PNP o Fuerzas Armadas; o formar parte, en actividad o situación de retiro, de estas instituciones.

Además, también correspondería la máxima pena en caso de actuar con gran crueldad, estar recluido en un establecimiento penitenciario; victimar a un funcionario público; afectar a cualquier servicio público; o de cometer un delito de carácter transnacional.

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Mita: «Doctrinariamente no hay ese término»

El parlamentario Isaac Mita, al ser consultado por los periodistas por la sustitución del término “terrorismo urbano“, expresó que la decisión tiene un carácter “doctrinario”:

Ese término [terrorismo urbano] no hay, la misma plataforma de grupos que están protestando están reclamando que no se incluya. No es que me opongo, sino que doctrinariamente no hay ese término.

Asimismo, afirmó que el texto que presentará ante el Pleno recoge las propuestas de diversos actores de la sociedad civil, incluidos “los que han marchado”. El presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos indicó:

El asunto es que hemos recogido la propuesta de especialistas, congresistas, así como la sociedad civil, así como los que han marchado y han presentado su propuesta; se ha recogido eso y están en contra de ese terrorismo urbano.


Dictamen recaído en los proyectos de ley 05525/2022-CR, 05838/2023-CR, 05969/2023-CR, 05972/2023-CR, 06014/2023-GL, 06051/2023-GL, 06206/2023-CR, 06842/2023-GL. 06912/2023-CR, 06972/2023-GL, 07179/2023-CR, 07761/2023-CR, 07774/2023-CR, 08029/2023-CR, 08043/2023-CR, 08051/2023-CR y 08061/2023-CR que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorporar el delito de criminalidad sistemática

SUSTENTO: El presente Texto Sustitutorio recoge las sugerencias efectuadas durante el debate en el Pleno del viernes 11 de octubre de 2024 y en e! desarrollo de la mesa de trabajo realizada a las 9 horas del lunes 14 de octubre de 2024, del Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 5525/2022-CR y otros que, proponen la Ley que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorporar el delito de criminalidad sistemática. Asimismo, recoge las recomendaciones del Área de Técnica Legislativa

TEXTO SUSTITUTORIO

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL CODIGO PENAL, DECRETO LEGISLATIVO
635, PARA INCORPORAR EL DELITO DE
CRIMINALIDAD SISTEMATICA

Artículo único. Incorporación del Capitulo III Criminalidad Sistemática en el Titulo XIV del Libro Segundo del Código Penal, Decreto Legislativo 635
Se incorpora el Capitulo III Criminalidad Sistemática que comprende los artículos 318- B y 318-C en el Titulo XIV del Libro Segundo del Código Penal, en los siguientes términos:

“LIBRO SEGUNDO
PARTE ESPECIAL
DELITOS
[…]

TITULO XIV
DELITOS CONTRA LA TRANQUILIDAD PUBLICA

[…]

CAPITULO III
CRIMINALIDAD SISTEMÁTICA

Articulo 318-B. Criminalidad sistemática

318-B.1. El que, de forma sistemática y generalizada, provoca, crea o mantiene un estado de zozobra, alarma o temor en la población o en un sector de ella, mediante la comisión de no menos de tres actos-típicos de grave intensidad, sean los mismos o distintos, sin necesidad de que sea uno solo el autor que actúa en todos los casos, con la finalidad de obtener ventaja o beneficio económico, prevalencia o hegemonía en la actividad criminal, sera reprimido con pena privativa de libertad no menor de treinta y cinco anos.

318-B.2. El agente que promueve, favorece, financia o facilita la comisión del delito de criminalidad sistemática es reprimido con la misma pena prevista para el o los autores.

318 B.3. Cuando el delito de criminalidad sistemática comprende el ejercido de las conductas descritas en los artículos 108-C, 129-H, 129-1, 129-L, 152, 189 y 200 se aplica la cadena perpetua.

318-8.4. Para la ap!lcaci6n del presente artículo, se consideran los siguientes criterios y definiciones:

a) Los delitos de grave intensidad son los tipificados en los numerales 2 y 4 del párrafo segundo del articulo 121, así como en los artículos 200, con excepción de los párrafos tercero y cuarto, 108-C, 129-A, 129-B, 129-C, 129-D, 129-G,129-H, 129-1, 129-K, 129-L, 29-N, 148-A, 152, 179,180, 181, 189, 204, 273, 279, 279-A, 279-D, 279-G, 303-B, 303-C, 307-A, 307-B, 317-Ay 326, y los delitos graves y agravados de la Ley 30096, Ley de Delitos Informáticos.

[Continúa…]

Descargue el proyecto de ley aquí

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