Congreso aprobó dictamen que nombra a candidatos con baja calificación como suplentes de la JNJ

El Pleno del Congreso aprobó, en primera votación, el Proyecto de Ley 7716 que permite nombrar como miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) a candidatos que obtuvieron un puntaje menor de los siete titulares y siete suplentes del concurso público en el 2019.

La presidenta de la Comisión de Justicia, Marta Moyano —de Fuerza Popular— sostuvo que el texto busca mejorar el funcionamiento y sostenibilidad de la JNJ:

Lo que estamos haciendo no afecta la institucionalidad de la Junta Nacional de Justicia, por el contrario la vamos a fortalecer, porque en estos momento está [la Junta Nacional de Justicia] pasando una crisis.

Lea más: Detienen a Nicanor Boluarte, Mateo Castañeda y otros por integrar una presunta red criminal

Además, la parlamentaria aclaró que el cuadro de méritos de los postulantes a la JNJ «sigue vigente», porque la Constitución «no ha establecido un número (de candidatos), sino de un cuadro de méritos».

El inhabilitado miembro de la JNJ Aldo Vásquez se pronunció por medio de su cuenta de X (antes Twitter):

El cambio en la Ley Orgánica de la JNJ es contrario a la Constitución. La mayoría parlamentaria se sustituye en función de selección de la Comisión Especial y otorga condición de suplentes a quienes no la recibieron de ella. Actos de los que participen serán cuestionados ante el PJ [Poder Judicial].

Lea más: Candidato a contralor Pedro Cartolín se presentó ante subcomisión evaluadora

Bancadas a favor

El dictamen fue aprobado con 67 votos a favor, 16 en contra y 21 abstenciones. Las bancadas que votaron en mayoría fueron Fuerza Popular y Renovación Popular. Otros grupos parlamentarios que se sumaron a favor del proyecto fueron: Perú Libre y Podemos Perú.

Asimismo, el presidente del Parlamento, Alejandro Soto —de Alianza Para el Progreso—, indicó que la segunda votación se realizará el viernes 17 de mayo.

Cuadro de votación del proyecto de ley 7716.

Cambios ante una «necesidad»

La iniciativa fue presentada por el titular de la Defensoría del Pueblo, Josué Gutiérrez Cóndor, el 26 de abril, con el que se pretende modificar el artículo 9 e incorporar la décimo tercera disposición complementaria transitoria en la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia (Ley 30916) «para mejorar su funcionamiento y su sostenibilidad».

Lea más: Patricia Benavides ante la JNJ: «Mi suspensión fue con un informe improvisado»

La mesa de trabajo fue presidida por la parlamentaria de Fuerza Popular, Martha Moyano. El documento obtuvo 16 votos a favor, 3 en contra y 2 abstenciones. Las modificaciones se realizarían en el siguiente artículo:

Artículo 9. Suplentes

En la elección de los miembros titulares de la Junta Nacional de Justicia, se eligen conjuntamente a los miembros suplentes, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo III del Título Preliminar de la presente ley. Se considerarán miembros suplentes, en estricto orden de méritos, a aquellos postulantes que figuren como aprobados en el Cuadro Final de Mérito.

Los suplentes son convocados en reemplazo de los miembros titulares por estricto orden de mérito obtenido en el concurso.

Y se habilitaría el artículo 3 de la Ley 30916:

Se incorpora la Décimo Tercera Disposición Complementaria Transitoria a la Ley N° 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, en los siguientes términos:

Décimo tercera. Habilitación excepcional para ser miembros suplentes de la Junta Nacional de Justicia.

Habilítese de manera excepcional a los candidatos aprobados que figuren en el cuadro final de la Segunda Convocatoria del Primer Concurso de Méritos para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia, con la finalidad de asumir el cargo de miembro suplente en estricto orden méritos, de conformidad con el artículo 9 de la presente ley.

La propuesta de la Defensoría responde a la negativa de los miembros suplentes Abraham Siles, Mónica Rosell y Jaime de la Puente para integrar la JNJ. Los próximos en la lista no estarían «aptos» para asumir los cargos ya que superan los 75 años de edad.

Descarga el PDF completo aquí

Comentarios: