El Pleno del Congreso aprobó en primera votación, el viernes 14 de junio, el proyecto de Ley 05961/2023-CR o «Ley que amplía la bonificación adicional a favor de todos los jueces titulares del Poder Judicial».
El dictamen se exoneró de un segundo sufragio y contó con 76 votos a favor, 18 en contra y 14 abstenciones.
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En detalle
Los autores de la iniciativa legislativa son los parlamentarios María Acuña, Elva Julón, Eduardo Salhuana, Idelso García, Cheryl Trigozo y Magaly Ruíz.
Entre los beneficiarios, en reconocimiento a su labor y dedicación al servicio público —de acuerdo al dictamen—, se encuentran los jueces superiores, los jueces especializados y/o mixtos y los jueces de paz letrados.
Sus montos se distribuyen de la siguiente manera, según el artículo 3:
- Jueces superiores titulares: 80% del valor de cuatro y media unidades de ingreso del sector público.
- Jueces especializados y/o mixtos titulares: 62% del valor de cuatro y media unidades de ingreso del sector público.
- Jueces de paz letrados titulares: 40% del valor de cuatro y media unidades de ingreso del sector público.
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Sobre la bonificación
José Jerí Oré, presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, indicó que los bonos se financian con los saldos de partidas presupuestarias del PJ del año fiscal 2024 o, en todo caso, con cargo a su presupuesto institucional del 2025, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
Asimismo, se detalla lo siguiente en la ley:
La bonificación adicional mensual no tiene carácter remunerativo, no está afecto a cargas sociales y no es de naturaleza pensionable ni forma parte de los beneficios laborales. Asimismo, no constituye base de cálculo para la compensación por tiempo de servicios (CTS) o cualquier otro tipo de bonificación, asignación o entrega.
![Elementos típicos del actual delito de organización criminal según la Ley 32108: grupo con estructura compleja y desarrollada, con capacidad operativa; tres o más integrantes; estable o permanente; distribución de roles concertado y jerarquizado; orientación a cometer delitos graves (pena mayores a 6 años); finalidad de controlar una economía o mercado ilegal, buscando beneficio económico [Casación 54-2022, Madre de Dios]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-LEYES-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La comisión ocasional de robos a individuos de una zona que se desempeñan en la actividad minera (legal, ilegal o informal) no está destinada a controlar la cadena de valor de una economía o mercado ilegal, sino al despojo [Casación 54-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

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