El Congreso de la República aprobó la ley que facilita el ingreso a la Carrera Pública Magisterial a los profesores cesados. Dicho grupo está integrado por los maestros que desaprobaron o no rindieron la evaluación docente realizado por el Ministerio de Educación (Minedu).
De esta manera, con 92 votos a favor, seis en contra y cero abstenciones se promulgó el dictamen que recae en los proyectos de ley 43-2021-CR, 973-2021-CR, 1361-2021-CR, 2367-2021-CR, 2542-2022-CR y 4464-2022CR.
La medida se oficializó este viernes 5 de abril en El Peruano:
Aprueban Norma Técnica denominada «Norma que regula el Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial – 2024 y que determina la relación de postulantes habilitados para la Contratación Docente 2025-2026 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica» y convocan Concurso Público
Esta medida favorece el retorno de aquellos profesores que fueron dados de baja por no cumplir con lo mínimos requisitos de calidad educativa, según la reforma recaída en la Resolución de Secretaría General 2078-2014-MINEDU.
La norma recientemente oficializada permitiría que los profesores nombrados sin título pedagógico, provenientes del régimen de la Ley 24029, rindan una evaluación excepcional y puedan ingresar directamente a la primera escala magisterial.
La citada evaluación excepcional toma en consideración la trayectoria laboral y la competencia pedagógica de los maestros. Sin embargo, con la promulgación de la norma mencionada no se considerará si los docentes fueron evaluados anteriormente.
La medida beneficiaría a más de 14 000 profesores que no rindieron el examen docente o fueron desaprobados por el mismo.
El año pasado, en una primera votación (30 de noviembre) la sesión plenaria aprobó el dictamen en cuestión; sin embargo, el 21 de diciembre del mismo 2023, el Ejecutivo observó el documento.
No obstante, en la sesión plenaria realizada el último jueves 4 de abril aprobó por insistencia la cuestionable norma.
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Convocatoria 2024 – 2025
Luego de la promulgación de la normal, el Minedu lanzó la convocatoria de concurso 2024 para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial.
De acuerdo con la publicación, se ofertará aproximadamente 50 mil plazas que se desarrollará en dos etapas.
Las inscripciones comenzarán desde el 15 al 29 de abril a través de un aplicativo del Minedu. Los postulantes deberán registrarse y seleccionar la sede en donde rendirán la Prueba Nacional.
Para participar de la convocatoria solo se pedirá como requisito contar con título de profesor o licenciado en Educación.
El cronograma de fechas para el concurso ya han sido establecidos.
Impactos en el sector educativo
La medida promulgada por el Legislativo ha generado controversia. Distintos parlamentarios sostienen que se trata de un atentado contra la meritocracia.
La parlamentaria Patricia Juárez (Fuerza Popular) señaló:
No se puede quebrar la meritocracia ni el acceso a la carrera pública magisterial. Nuestra función es la protección de la calidad educativa de los niños.
En la misma línea, la congresista Flor Pablo (No Agrupado) enfatizó, a su vez, que este es un retroceso en la educación:
Desde el Fujimorismo hasta Perú Libre, aprobaron por insistencia la Ley que nombra a docentes interinos sin pasar por evaluación. Con esta ley inician la destrucción de la meritocracia establecida en la Ley de Reforma Magisterial
El presidente de la Comisión de Educación, José Balcázar, declaró a su vez que no existen fundamentes para cuestionar la constitucionalidad de la autógrafa ley.
Aprueban Norma Técnica denominada “Norma que
regula el Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública
Magisterial – 2024 y que determina la relación de postulantes
habilitados para la Contratación Docente 2025-2026 en
Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica” y
convocan Concurso Público
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N° 037-2024-MINEDU
Lima, 3 de abril de 2024
VISTOS, el Expediente N° DIED2024-INT-0142569, el Informe N° 00241-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDDDIED y el Oficio N° 00716-2024-MINEDU/VMGPDIGEDD DIED de la Dirección de Evaluación Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente; el Informe N° 00372-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 00427-2024-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma
Magisterial, dispone que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación. Asimismo, prevé que, en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad;
Que, de conformidad con el artículo 17 de la Ley de Reforma Magisterial el ingreso a la Carrera Pública Magisterial es por concurso público y se formaliza mediante resolución de nombramiento en la primera escala magisterial; asimismo, el artículo 19 de la citada Ley establece que el Ministerio de Educación autoriza, cada dos años, la convocatoria para el concurso público de ingreso a la Carrera Pública Magisterial;
Que, el artículo 76 de la Ley de Reforma Magisterial dispone que las plazas vacantes existentes en las instituciones educativas no cubiertas por nombramiento, son atendidas vía concurso público de contratación docente. Para tal efecto, el artículo 209 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED, establece que el Ministerio de Educación emitirá las normas de procedimiento para contratación de profesores, las que son de obligatorio cumplimiento a nivel nacional por las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada;
Que, en el marco de las disposiciones antes señaladas, mediante los Oficios N° 00589-2024 MINEDU/VMGPDIGEDD y N° 00812-2024 MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 00241-2024 MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED y el Oficio N° 00716 2024-MINEDU/VMGP DIGEDDDIED, respectivamente, elaborados por la Dirección de Evaluación Docente, dependiente de la referida Dirección General, a través del cual propone y sustenta la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial – 2024 y que determina la relación de postulantes habilitados para la Contratación Docente 2025-2026 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica”, el cual tiene como objeto establecer los requisitos, criterios y procedimientos técnicos para la organización, implementación y ejecución del citado concurso público (en adelante, la propuesta normativa);
[Continúa]
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