Con 99 votos a favor, 1 en contra y cero abstenciones el Pleno del Congreso aprobó el dictamen recaído en el proyecto de Ley 08384/2023-CR que propone la Ley que fortalece las cadenas productivas del jengibre o kion y de la cúrcuma o palillo.
La norma tiene como objetivo mejorar la competitividad y sostenibilidad de estos productos, y busca impulsar la productividad, comercialización y exportación de estos recursos mediante el trabajo articulado de diversas entidades gubernamentales.
El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través de Agromercado, será responsable de implementar acciones para fortalecer a los productores y sus organizaciones, mientras que el Ministerio de la Producción promoverá su industrialización y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo impulsará su exportación.
Además, se establece que el cuarto jueves de mayo de cada año será celebrado como el Día Nacional del Kion y del Palillo. La implementación de esta ley se financiará con el presupuesto de las entidades correspondientes.
TEXTO SUSTITUTORIO
CONJUNTO
LEY QUE FORTALECE LAS CADENAS PRODUCTIVAS DEL JENGIBRE O KION Y DE LA CÚRCUMA O PALILLO PARA CONTRIBUIR AL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES PRODUCTORAS Y DECLARA EL DÍA NACIONAL DEL KION Y DEL PALILLO EL CUARTO JUEVES DE MAYO DE CADA AÑO
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto fortalecer las cadenas productivas del jengibre o kion y de la cúrcuma o palillo, con la finalidad de promover la competitividad y sostenibilidad de estos recursos, en el marco de la Ley 28846, Ley para el fortalecimiento de las cadenas productivas y conglomerados, la Ley 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva, y el Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Agrario y de Riego 2024-2030, aprobado por Decreto Supremo 095-2022-PCM.
Artículo 2. Fortalecimiento de la productividad y la competitividad
2.1. El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través del organismo público ejecutor Agromercado, implementa las acciones necesarias para fortalecer la productividad y la competitividad comercial y empresarial de los productores agrarios del jengibre o kion y de la cúrcuma o palillo, y de sus organizaciones con el objetivo de ampliar la oferta exportable de estos recursos.
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2.2. El Ministerio de la Producción, a través de sus programas, fomenta el proceso de industrialización, y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo impulsa el consumo interno y la exportación del jengibre o kion y de la cúrcuma o palillo, en el marco de sus funciones y competencias
Artículo 3. Día Nacional del jengibre o kion y de la cúrcuma o palillo
Se declara Día Nacional del jengibre o kion y de la cúrcuma o palillo el cuarto jueves de mayo de cada año.
Artículo 4. Financiamiento
La implementación de lo establecido en la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades correspondientes.

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