LEY Nº 31097
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la siguiente Ley de Reforma Constitucional:
LEY DE REFORMA DEL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ CON EL FIN DE FORTALECER EL SECTOR EDUCACIÓN
Artículo único. Modificación del último párrafo del artículo 16 de la Constitución Política del Perú
Modifícase el último párrafo del artículo 16 de la Constitución Política del Perú, el mismo que quedará redactado con el siguiente texto:
Artículo 16.- Tanto el sistema como el régimen educativo son descentralizados.
[…]
La educación es un derecho humano fundamental que garantiza el desarrollo de la persona y la sociedad, por lo que el Estado invierte anualmente no menos del 6 % del PBI.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Coordinación para determinar políticas nacionales en educación, deporte y recreación
El Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, determina las políticas nacionales en materia de educación, deporte y recreación, en concordancia con los planes de desarrollo, la política general del Estado, los criterios de priorización de inversiones del sector educación y el Plan Nacional de Infraestructura Educativa, bajo el criterio de cierre de brechas.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil veinte.
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN
Presidenta a. i. del Congreso de la República
LUIS ANDRÉS ROEL ALVA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
Descargue en PDF la Ley 31097
[Nota previa 19.12.2020] El pleno del Congreso aprobó hoy, en segunda votación, los proyectos de ley 3469 y 5509 a fin de modificar el artículo 16 de la Constitución Política. La votación fue de 94 congresistas a favor, 6 en contra y 15 abstenciones.
Según lo aprobado, la educación garantiza el desarrollo de la persona y la sociedad, por lo que corresponde que el Estado invierta anualmente no menos del 6 % del PBI (producto bruto interno).
Recordemos que esta propuesta fue aprobada en primera votación el 5 de julio de este año. En aquel momento, la medida contó con el respaldo de 115 congresistas.
El texto sustitutorio propuesto por la Comisión de Constitución y Reglamento señala lo siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ CON EL FIN DE FORTALECER EL SECTOR EDUCACIÓN
Artículo único.- Modificación del último párrafo del artículo 16 de la Constitución Política del Perú
Modifícase el último párrafo del artículo 16 de la Constitución Política del Perú, el mismo que quedará redactado con el siguiente texto:
Artículo 16°.- Tanto el sistema como el régimen educativo son descentralizados.
(…)
La educación es un derecho humano fundamental que garantiza el desarrollo de la persona y la sociedad, por lo que el Estado invierte anualmente no menos del 6% del PBI.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL
ÚNICA.- Coordinación para determinar políticas nacionales en educación, deporte y recreación
El Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, determina las políticas nacionales en materia de educación, deporte y recreación, en concordancia con los planes de desarrollo, la política general del Estado, los criterios de priorización de inversiones del sector educación y el Plan Nacional de Infraestructura Educativa, bajo el criterio de cierre de brechas.
[Nota previa 5/7/2020]
A pocos minutos del Día del Maestro, y con 115 votos a favor, el Pleno del Congreso aprobó que el Estado invierta al año no menos del 6% del Producto Bruto Interno para el sector educación. De esta manera se agrega el siguiente texto al último párrafo del artículo 16 de la Constitución:
Artículo 16.- Descentralización del sistema educativo
El Estado coordina la política educativa. Formula los lineamientos generales de los planes de estudios así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos. Supervisa su cumplimiento y la calidad de la educación.
Es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica o de limitaciones mentales o físicas.
Se da prioridad a la educación en la asignación de recursos ordinarios del Presupuesto de la República. La educación es derecho humano fundamental que garantiza desarrollo de la persona y de la sociedad por lo que el Estado invierte anualmente no menos del 6% del producto bruto interno.
Cabe apuntar que esta aprobación tendrá que ser votada nuevamente en la siguiente legislatura. Solo ahí, si se aprueba otra vez, la reforma constitucional se habrá consumado.
Vea el vídeo de la sesión aquí.
![Si el bien estatal se utilizó principalmente para el servicio público autorizado y la irregularidad consistió solo en una circunstancia incidental, sin intención de abuso ni beneficio relevante, la conducta carece de entidad penal (fiscal ordenó a conductor permitir llevar a cuatro personas en la tolva de la camioneta del Ministerio Público cuando este se trasladaba a una localidad donde tenía una diligencia) [Apelación 143-2024, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La acusación fiscal debe ser motivada e íntegra, pues exige una fundamentación suficiente, lógica e integral de la pretensión fiscal; además, debe satisfacer un estándar mínimo de suficiencia que permita a la defensa preparar su teoría del caso en juicio (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






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![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
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![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Sentencia del TC que declaró la constitucionalidad de la Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad) viola su propia jurisprudencia consolidada y vigente en el ordenamiento jurídico peruano durante más de catorce años y con ello genera riesgos de responsabilidad internacional para el Estado peruano (caso Esterilizaciones Forzadas) [RN 1684-2022, Nacional, ff. jj. 12.2-12.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Si bien el art. VII del CPConst. establece que los jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad fue confirmada por el TC, dicha disposición aplicada de forma sistemática con el art. VI del mismo cuerpo normativo, nos permite advertir que persiste la obligación que se estableció en el precedente vinculante recaído en el Exp. 00024-2010-PI/TC [RN 1684-2022, Nacional, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)


![Multan al BCP por incumplir con el beneficio «cashback» ofrecido a usuario de tarjeta de crédito [Res. Final 0014-2026/Indecopi-AQP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/Indecopi-inicio-investigacion-preliminar-al-BCP-ante-reclamos-reportados-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)




![Si el bien estatal se utilizó principalmente para el servicio público autorizado y la irregularidad consistió solo en una circunstancia incidental, sin intención de abuso ni beneficio relevante, la conducta carece de entidad penal (fiscal ordenó a conductor permitir llevar a cuatro personas en la tolva de la camioneta del Ministerio Público cuando este se trasladaba a una localidad donde tenía una diligencia) [Apelación 143-2024, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Tres dimensiones del derecho al cuidado: (i) ser cuidado —posibilidad de recibir atenciones de calidad, suficientes y adecuadas—, (ii) cuidar —brindar el cuidado en condiciones dignas de forma remunerada o no— y (iii) autocuidado —que quienes cuidan y son cuidados procuren su bienestar y necesidades— [OC-31/25, ff. jj. 115-118]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/TRESDIMENSIONES-DERECHO-CUIDADO-LPDERECHO-324x160.jpg)