La Comisión Permanente del Congreso de la República aprobó en segunda votación el Proyecto de Ley 1102, que propone modificar la denominación y el artículo 1 de la Ley 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional.
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El vicepresidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, Francisco Villavicencio manifestó que el dictamen incorpora la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por los delitos de colusión (384°) y tráfico de influencias (400°) del Código Penal, en el Decreto Legislativo 1106 de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relativos a la minería ilegal y el crimen organizado.
La propuesta recibió la opinión favorable de la Defensoría del Pueblo y del Ministerio de Justicia y derechos Humanos y la Superintendencia de Banca y Seguros. 25 parlamentarias se pronunciaron a favor de esta iniciativa, que quedó expedita para ser enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación.
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A continuación les dejamos con el texto sustitutorio.
LEY QUE MODIFICA LA DENOMINACIÓN Y EL ARTÍCULO 1o DE LA LEY 30424, LEY QUE REGULA LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LAS PERSONAS JURÍDICAS POR EL DELITO DE COHECHO ACTIVO TRANSNACIONAL
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto modificar la denominación y el artículo 1 de la Ley 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional, modificado por el Decreto Legislativo 1352.
Artículo 2. Modificación de la denominación de la Ley N° 30424
Modificase la denominación de la Ley 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional, con el siguiente título:
Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas.
Artículo 3. Modificación de la Ley N° 30424
Modifícanse los artículos 1, 9 y 10 de la Ley 30424, Ley que Regula la Responsabilidad Administrativa de las Personas Jurídicas por el Delito de Cohecho Activo Transnacional, en los’ términos siguientes:
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por los delitos previstos en los artículos 384, 397, 397-A, 398 y 400 del Código Penal, en los artículos 1, 2, 3 y 4 del Decreto legislativo N° 1106, Decreto Legislativo de lucha eficaz contra el Lavado de Activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y el crimen organizado y en el artículo 4-A del Decreto Ley N° 25475, Decreto ley que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio
Articulo 9. Cancelación de licencias u otras autorizaciones y clausura
La medida prevista en el literal c del artículo 5 se aplica de forma obligatoria cuando los delitos previstos en el artículo 1 de la presente ley estuvieran destinados o vinculados a la obtención de licencias u otras autorizaciones administrativas.
Artículo 10. Disolución
La disolución se aplica sólo a las personas jurídicas que hayan sido constituidas y operado para favorecer, facilitar o encubrir la comisión de los delitos previstos en el artículo 1 de la presente ley. En ningún caso podrá aplicarse para otras circunstancias.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Normas reglamentarias
El Poder ejecutivo, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación de esta norma, reglamenta la presente Ley.
Fuente: Congreso de la República