El Proyecto de Ley 06842/2020-CR propone acelerar los procesos de alimentos exceptuando el efecto suspensivo en la apelación de la sentencia que ordene el pago de una pensión alimentaria.
La iniciativa de la congresista no agrupada Arlette Contreras busca modificar el artículo 371 del Código Procesal Civil, así como el incluir el artículo 164-A al Código de los Niños y Adolescentes para disponer el contenido del auto admisorio en las demandas de alimentos.
Con dichos cambios, la actualización del Código se leería de esta forma:
Artículo 371.- Procede la apelación con efectos suspensivos contra las sentencias y autos que dan por concluido el proceso o impiden su continuación, y en los demás casos previstos en este Código, salvo si la apelación se refiere a sentencias expedidas en procesos de alimentos.
Contreras explica en la exposición de motivos, que en nuestro país los procesos de alimentos en segunda instancia suelen retrasarse mucho más en comparación con la primera instancia.
La situación es tan compleja que, entre las actuaciones procesales de elevación del expediente, el dictamen fiscal, la programación de vista de la causa, la notificación de la sentencia y el retorno del expediente al juzgado de origen, el proceso tiene un retraso de 12 a 18 meses.
La congresista añade que la Defensoría del Pueblo, en su informe denominado «El proceso de alimentos en el Perú: avances, dificultades y retos«, mencionó que luego de otorgarse el recurso de apelación se suspende la efectividad de las sentencias de asignación de pensiones alimentarias de primer grado.
Dicho informe menciona también que «esta situación es alarmante, si se tiene en cuenta la naturaleza de dicho proceso, considerando además que solo en el 18, 7% del total de casos analizados se solicitó la asignación anticipada de alimentos».
PROYECTO DE LEY QUE GARANTIZA LA EFECTIVIDAD Y PROMUEVE LA
CELERIDAD EN LOS PROCESOS 0E ALIMENTOS
Artículo 1. Objeto de Ley
La presente norma tiene por objeto modificar el artículo 371 del Código Procesal Civil, exceptuando el efecto suspensivo de las apelaciones interpuestas en los procesos por alimentos, así como el incluir el artículo 164-A al Código de los Niños y Adolescentes para disponer el auto admisorio en las demandas de alimentos, a fin de garantizar la efectividad y celeridad en los procesos de alimentos, el interés superior del niño y el derecho de acceso a la justicia para las mujeres y familias.
Artículo 2. Modificación del artículo 371 del Código Procesal Civil
Modifíquese el artículo 371 del Código Procesal Civil, el mismo que quedará redactado del siguiente modo:
«Artículo 371.-Procedencia de la apelación con efecto suspensivo
Procede la apelación con efectos suspensivos contra las sentencias y autos que dan por concluido el proceso o impiden su continuación, y en los demás casos previstos en este Código, salvo si la apelación se refiere a sentencias expedidas en procesos de alimentos.»
DISPOSICIÓN ÚNICA COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
PRIMERA.- Incorpórese el artículo 164-A al Código de los Niños y Adolescentes
Incorpórese el artículo 164-A al Código de los Niños y Adolescentes, cuyo texto a continuación se detalla:
«Artículo 164-A. AUTO ADMISORIO EN DEMANDAS DE ALIMENTOS
En los procesos referidos a alimentos y verificados los requisitos de la demanda, el Juez emite resolución disponiendo:
3.1 Admisión de la demanda
3.2 Fecha para la realización de la Audiencia Única dentro de los diez días
siguientes de recibida la demanda.
3.3 El emplazamiento al demandado contiene el requerimiento de los requisitos que debe cumplir el escrito de contestación.
3.4 En caso de existir medios probatorios que requieran ser obtenidos para su actuación en la Audiencia Única, el Juez ordenará de oficio en decisión inapelable, los requerimientos respectivos a fin de obtener dichos medios probatorios.
3.5 El Juez puede ordenar prueba adicional y su incorporación al proceso, asimismo puede ordenar se oficie al empleador del demandado a fin de obtener pruebas referidas a la capacidad económica del demandado.
3.6 El juez deberá en todos los casos dictar de oficio la medida cautelar de asignación anticipada de alimentos a favor del niño, niña o adolescente alimentista; bajo responsabilidad.»


![No se puede restringir la prueba por falta de formalidad en la absolución escrita de acusación (se limitó al imputado a ofrecer pruebas por defectos formales en su escrito de absolución, al haber sido consignados bajo el apartado de sobreseimiento y no como sustento de la absolución de la acusación) [Casación 864-2016, Del Santa, f. j. 5] Juez audiencia - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Juez-audiencia-LPDerecho-218x150.png)

![Defensa pública recién asignada en audiencia preliminar no puede observar la acusación en esa instancia, porque ello contraviene el principio de igualdad de armas y conlleva a desfavorecer recientemente en audiencia [I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Pasco, 2016] Corte Superior de Justicia de Pasco](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Corte-Superior-de-Justicia-de-Pasco-LPDerecho-218x150.jpg)
![Las convenciones probatorias no constituyen una «verdad-negocial» sobre los hechos del delito, pues estos no son objeto de acuerdo entre las partes; solo recaen sobre el contenido de los medios probatorios, cuya valoración debe corresponder a la realidad objetiva [Exp. 935-2007-0, f. j. 3] hechos-pacificos-significa-verdaderos-falsos-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/hechos-pacificos-significa-verdaderos-falsos-LP-218x150.png)
![La cuestión prejudicial es el único medio de defensa que no puede promoverse en la etapa intermedia, sino únicamente durante la investigación preparatoria, pues, aunque el artículo 350 permite la interposición de excepciones e incluso de la cuestión previa en dicha etapa, no contempla tal posibilidad respecto de aquella [Casación 79-2020, Puno, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/05/POST-antinomia-LPderecho-218x150.png)

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![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)





![[VÍDEO] César Nakazaki: el derecho a la legalidad penal en la jurisprudencia del TC](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_DERECHO-A-LA-LEGALIDAD-PENAL-EN-LA-JURISPRUDENCIA_LP-324x160.jpg)



![No se puede restringir la prueba por falta de formalidad en la absolución escrita de acusación (se limitó al imputado a ofrecer pruebas por defectos formales en su escrito de absolución, al haber sido consignados bajo el apartado de sobreseimiento y no como sustento de la absolución de la acusación) [Casación 864-2016, Del Santa, f. j. 5] Juez audiencia - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Juez-audiencia-LPDerecho-100x70.png)

![[VÍDEO] César Nakazaki: el derecho a la legalidad penal en la jurisprudencia del TC](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_DERECHO-A-LA-LEGALIDAD-PENAL-EN-LA-JURISPRUDENCIA_LP-100x70.jpg)
