El congresista Guido Bellido Ugarte, del grupo parlamentario Perú Bicentenario, presentó el Proyecto de Ley 5916/2023-CR, que busca habilitar la libre desafiliación y la devolución voluntaria de los aportes al Fondo de Vivienda Militar del Ejército (FOVIME) y al Fondo de Vivienda de la Policía Nacional del Perú (FOVIPOL).
La iniciativa propone modificar la Ley 24686, que creó dichos fondos, a fin de que los aportes de militares y policías sean facultativos (voluntarios) y no obligatorios. Asimismo, plantea que el personal pueda renunciar por escrito y solicitar la devolución de sus aportes, junto con los intereses generados hasta la fecha de su retiro.
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PROYECTO DE LEY N° 05916/2023-CR
PROYECTO DE LEY QUE HABILITA LA LIBRE DESAFILIACIÓN, ASÍ COMO LA DEVOLUCIÓN FACULTATIVA DEL FONDO DE VIVIENDA MILITAR DEL EJERCITO — FOVIME, Y FONDO DE VIVIENDA DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ – FOVIPOL
Los Congresistas que suscriben, miembros del Grupo Parlamentario Perú Bicentenario, a iniciativa del congresista Guido Bellido Ugarte, en ejercicio de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú y conforme lo establecen los artículos 74, 75 y 76 del Reglamento del Congreso, proponen el siguiente proyecto de ley.
FÓRMULA LEGAL
El Congreso de la República
Ha dado la siguiente ley:
LEY QUE HABILITA LA LIBRE DESAFILIACIÓN, ASÍ COMO LA DEVOLUCIÓN FACULTATIVA DEL FONDO DE VIVIENDA MILITAR DEL EJERCITO — FOVIME, Y FONDO DE VIVIENDA DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ – FOVIPOL
Artículo 1. Objeto de la Ley
El objeto de la presente Ley es modificar el artículo 3 inciso a) y artículo 22 de la Ley N° 24686 «Crean en cada instituto de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales el fondo de vivienda militar y policial», permitiendo a los miembros de las instituciones militares y policiales a desafiliarse y solicitar la devolución de los aportes realizados al Fondo de Vivienda Militar y Policial.
Artículo 2. De la modificatoria
Se modifica el artículo 3 inciso a) de la Ley N° 24686 «Crean en cada instituto de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales el fondo de vivienda militar y policial», quedando redactado del siguiente modo:
Artículo 3.- Constituyen recursos financieros del Fondo de Vivienda Militar y Policial los siguientes:
a) El aporte facultativo del personal Militar y Policial en las situaciones de Actividad y Disponibilidad que no cuente con vivienda o terreno propio, así como del personal Militar y Policial en situación de Retiro con goce de pensión.
(…)
Se modifica el art. 22 de la Ley N° 24686 «Crean en cada instituto de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales el fondo de vivienda militar y policial», quedando redactado del siguiente sigue:
(…)
Artículo 22.- El personal militar y policial, quedará excluido del aporte al Fondo de Vivienda que se crea por la presente Ley en los siguientes supuestos:
a) Una vez que haya cancelado el monto de la vivienda o préstamo respectivo.
b) Cuando de manera voluntaria y por escrito, el personal presente su renuncia al fondo, en consecuencia, tendrá el derecho de solicitar la devolución de sus aportes, más todos los intereses producidos a la fecha de su renuncia.
Artículo 4. De la reglamentación
El Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa, tendrán un plazo de 60 días para la reglamentación de procedimiento de devolución de aportes al personal Militar y Policial.
Lima 31 de agosto del 2023


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