Mediante el PL 5977/2023-CR, el congresista Alejandro Cavero propone la privatización de Petroperú y el fortalecimiento de su gobernanza corporativa. Este proyecto de ley busca atraer inversión privada y mejorar la gestión interna de la empresa estatal, que ha enfrentado problemas financieros y falta de objetivos claros a largo plazo. La iniciativa se enmarca en el contexto de la necesidad de adaptarse a un mercado energético cada vez más competitivo y diversificado.
El proyecto también contempla la creación de una comisión técnica especializada que evaluará la situación de Petroperú y presentará un diagnóstico en un plazo de dos años. Con esta medida, se espera que el Estado defina una misión y visión para la empresa, alineándola con las tendencias globales y las energías renovables, y así asegurar su sostenibilidad y competitividad en el futuro.
PROYECTO DE LEY 5977-2023-CR
PROYECTO DE LEY QUE FACULTA LA PRIVATIZACIÓN DE PETROPERÚ Y FORTALECE SU GOBERNANZA CORPORATIVA
Artículo 1°.- Objeto
La presente ley tiene por objeto promover la inyección de capital privado en la empresa Petróleos del Perú – Petroperú S.A. y fortalecer su gobernanza corporativa, a través de una exhaustiva revisión de la composición de sus procesos internos y bienestar financiero.
Artículo 2°.- Modificación del artículo 3° de la Ley N° 30130
Modificase el artículo 3° de la Ley N°. 30130, Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la prioritaria ejecución de la modernización de la refinería de Talara para asegurar la preservación de la calidad del aire y la salud pública y adopta medidas para fortalecer el gobierno corporativo de Petróleos del Perú – Petroperú S.A., el cual tendrá la siguiente redacción:
«Artículo 3. Participación privada.
3.1 Autorizar a PETROPERÚ, a la venta o a la emisión de acciones para que sean colocadas en el mercado de valores y puedan ser adquiridas por personas naturales o jurídicas. Una vez emitidas y colocadas total o parcialmente las acciones de que trata la presente Ley, si el Estado permaneciera como accionista mayoritario, la sociedad quedará organizada como una empresa del Estado con accionariado privado.
Para tal efecto, PETROPERÚ debe contratar un banco de inversión de reconocida idoneidad y trayectoria en procesos similares en el sector de hidrocarburos para que asesore en la valorización de la empresa, así como en la estructuración y colocación de los títulos a que se refiere el párrafo anterior, en todas sus fases.
3.2 En el proceso de emisión o venta de acciones, a que se refiere el numeral
3.1 de la presente Ley, el Estado peruano podrá incorporar una participación privada en su capital social en circulación, a través del mercado de valores. La adquisición de dichas acciones deben otorgar derecho a voto.
3.3 En caso el proceso de emisión o venta de acciones al que se refiere el numeral anterior resulte en un accionariado mayoritario privado, la empresa se regirá exclusivamente por la Ley General de Sociedades y demás normas complementarias de aplicación a empresas privadas del rubro.»
Artículo 3°.- Creación de la Comisión técnica revisora de Petróleos del Perú – Petroperú S.A.
Créase la Comisión técnica revisora de Petróleos del Perú – Petroperú S.A., encargada de realizar un diagnóstico sobre la actual gobernanza corporativa y el bienestar financiero de la empresa, con el fin de elaborar un informe final.
Dicho informe deberá incluir recomendaciones puntuales de medidas a tomar para mejorar la eficiencia de la empresa y, en particular, potenciar la atracción de capital privado. La empresa Petróleos del Perú – Petroperú S.A. deberá, obligatoriamente, brindar a dicha comisión técnica toda la información que ésta requiera para llevar a cabo un diagnóstico fidedigno, bajo responsabilidad del gerente general.
La comisión técnica se instalará en un periodo máximo de dos (2) meses luego de promulgada la presente ley y estará compuesta por un (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas, un (1) representante del Ministerio de Energía y Minas, un (1) representante de la Sociedad de Minería, Petróleo y Energía, un (1) representante del Colegio de Ingenieros del Perú, un (1) representante de ProInversión y dos (2) representantes de universidades licenciadas.
Dicha comisión tendrá un plazo máximo de dos (2) años luego de instalada para que publiquen el informe final de diagnóstico.
Reglamento
La presente ley será reglamentada dentro de los treinta (30) días de promulgada por el Ministerio Energía y Minas, bajo responsabilidad.
Lima, 19 de septiembre de 2023
[Continúa…]
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