El congresista Wilson Soto Palacios, del Grupo Parlamentario Acción Popular, presentó un proyecto para modificar el artículo 274 del Código Procesal Penal y fijar un plazo determinado para solicitar la prolongación de la prisión preventiva, con el objetivo de proteger el derecho de defensa, el plazo razonable y la igualdad procesal.
La iniciativa mantiene que la prolongación procede cuando existan factores de especial dificultad o extensión del proceso y riesgo de fuga u obstrucción probatoria. Establece ampliaciones máximas de 9 meses para procesos comunes, 18 meses para procesos complejos y 12 meses para criminalidad organizada.
El cambio central dispone que el fiscal deberá presentar el requerimiento al juez con al menos 10 días hábiles antes del vencimiento de la medida, regla que también aplicaría en supuestos excepcionales de adecuación del plazo. Además, el juez resolvería tras audiencia en un plazo breve, la decisión sería apelable, y se mantiene la opción de prolongar la prisión preventiva, tras condena impugnada, hasta la mitad de la pena.
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 274° DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL PARA ESTABLECER UN PLAZO DETERMINADO PARA SOLICITAR LA PROLONGACIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR
El Congresista de la República que suscribe, WILSON SOTO PALACIOS y los Congresistas integrantes del Grupo Parlamentario Acción Popular firmantes, al amparo de lo dispuesto en el artículo 107 de la Constitución Política del Perú y conforme los artículos 22° inciso c), 75° y 76 inciso 2) del Reglamento del Congreso de la República, presentan la siguiente iniciativa legislativa:
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 274° DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL PARA ESTABLECER UN PLAZO DETERMINADO PARA SOLICITAR LA PROLONGACIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA.
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 274 del Código Procesal Penal con la finalidad de regular un plazo determinado para solicitar la prolongación de una medida cautelar, en salvaguarda del derecho a la defensa, plazo razonable e igualdad procesal.
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Artículo 2. Modificación del artículo 274° del Código Procesal Penal.
Modifíquese el artículo 274° del Código Procesal Penal, en los siguientes términos:
Artículo 274. Prolongación de la prisión preventiva
1. Cuando concurran circunstancias que importen una especial dificultad o prolongación de la investigación o del proceso y que el imputado pudiera sustraerse a la acción de la justicia u obstaculizar la actividad probatoria, el plazo de la prisión preventiva podrá prolongarse:
a) Para los procesos comunes hasta por nueve (9) meses adicionales.
b) Para los procesos complejos hasta dieciocho (18) meses adicionales.
c) Para los procesos de criminalidad organizada hasta doce (12) meses adicionales.
En todos ellos, el fiscal deberá solicitar al juez el respectivo requerimiento en un plazo no menor de 10 días hábiles antes de su vencimiento.
2. Excepcionalmente, el Juez de la Investigación Preparatoria a solicitud del Fiscal, podrá adecuar el plazo de prolongación de la prisión preventiva otorgado a los plazos establecidos en el numeral anterior, siempre que se presenten circunstancias de especial complejidad que no fueron advertidas en el requerimiento inicial. Para el cómputo de la adecuación del plazo de prolongación se tomará en cuenta lo previsto en el artículo 275. El fiscal deberá solicitar al juez el respectivo requerimiento en un plazo no menor de 10 días hábiles antes de su vencimiento.
3. El Juez de la Investigación Preparatoria se pronunciará previa realización de una audiencia, dentro del tercer día de presentado el requerimiento. Esta se llevará a cabo con la asistencia del Ministerio Público, del imputado y su defensor. Una vez escuchados los asistentes y a la vista de los autos, decidirá en ese mismo acto o dentro de las setenta y dos horas siguientes, bajo responsabilidad.
4. La resolución que se pronuncie sobre el requerimiento de prolongación de la prisión preventiva podrá ser objeto de recurso de apelación. El procedimiento que se seguirá será el previsto en el numeral 2 del artículo 278.
5. Una vez condenado el imputado, la prisión preventiva podrá prolongarse hasta la mitad de la pena impuesta, cuando esta hubiera sido recurrida.
Lima, enero de 2026
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