La congresista Adriana Tudela (Avanza País) denunció a la Superintendencia Nacional de Migraciones por el aumento del precio del pasaporte en un 21%. Según indicó, no se aplicó la metodología exigida para determinar el costo correspondiente.
La denuncia fue formalizada ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).
El pasaporte ordinario tiene una duración de 5 años y un precio de S/98 60. Sin embargo, con la disposición que rige actualmente, desde abril del 2024, el pasaporte cambia a electrónico.
Siendo así, al duplicarse la vigencia (10 años), el precio aumenta a un total de S/120 90, explica Migraciones. La entidad sostiene que el aumento benefecia al ciudadano, ya que en un largo plazo no se verá obligado a renovar el pasaporte vencido el plazo de 5 años, lo que significaría un ahorro de tiempo.
No obstante, la congresista sostiene que el incremento no cuenta con base normativa. Por ello, exige que se investigue a Migraciones por la imposición de barreras burocráticas.
Plantea responsabilizar al Mininter
La denuncia también alcanza al Ministerio del Interior (Mininter) debido a su competencia para aprobar las tasas aplicables a los servicios a cargo de Migraciones, de acuerdo al documento.
La parlamentaria argumenta que el Ministerio tenía como funciones administrar, coordinar y controlar el movimiento migratorio en la antigua Ley 029334. Posteriormente, en el Decreto Legislativo 1130 se creó la Superintendencia Nacional de Migraciones.
En particular, se dispuso que la entidad recién creada tenga como función expedir pasaporte o documentos de viajes análogos.
En ese sentido, el Mininter quedó con la facultad solo de establecer procedimientos administrativos y verificar las tasas aplicables a cargo de Migraciones.
Área: Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas Sede Central – Indecopi.
Sub-área: Oficio
Sumilla: Denuncia informativa por la imposición de barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad.
SEÑORES MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS (CEB) DEL INDECOPI – SEDE CENTRAL:
Adriana Josefina Tudela Gutiérrez, identificada con DNI N° 45591954, Diego Alonso Gutiérrez Asencios, identificado con DNI N° 71515166 y C.A.L. 86036 y Ernesto Mario Alvarez Escudero, identificado con DNI N° 70008943 y C.A.L. 76412, ciudadanos peruanos, señalamos domicilio procesal en las siguientes direcciones de correo electrónico: [email protected], [email protected]; [email protected] y [email protected]; así como un celular de contacto: xxxxxxxxx; y respetuosamente decimos:
Que, al amparo de lo establecido en el artículo 7.3° del Decreto Legislativo N° 1256, que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, Decreto Legislativo N° 1256), formulamos denuncia informativa por la imposición de una barrera burocrática ilegal, en virtud de los fundamentos que expresamos a continuación:
(I) Entidad denunciada:
Interponemos la presente denuncia informativa contra la Superintendencia Nacional de Migraciones (en adelante, Migraciones) y el Ministerio del Interior (en adelante, Ministerio), quién deberá ser notificado en Av. España N° 734 – Breña y Plaza 30 de Agosto N° 150 Urb. Corpac – San Isidro, respectivamente, y/o en el domicilio procesal electrónico que señalen las referidas entidades.
(II) Competencia de la Secretaría Técnica de la Comisión:
El artículo 7.3° del Decreto Legislativo N° 1256 establece que la Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) puede iniciar un procedimiento de oficio, en virtud de la presentación de denuncias informativas formuladas por gremios empresariales, personas naturales y/o jurídicas.
De conformidad con la Directiva N° 005-2010/COD-INDECOPI, que establece reglas sobre la competencia desconcentrada, Migraciones y el Ministerio se encuentran en la jurisdicción de competencia de la Comisión, por lo que solicitamos se inicie una investigación y, de corresponder, un procedimiento de oficio contra estos por la imposición de una barrera burocrática ilegal.
(III) Barrera burocrática denunciada:
El cobro ascendente a la suma de S/ 120.94 (ciento veinte con 94/100 soles) por concepto de expedición del pasaporte electrónico ordinario; materializado en el procedimiento de Código PA3500E7B9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (en adelante, el TUPA), aprobado por Decreto Supremo N° 008-2023-IN.
(IV) Antecedentes
1. A través de la nota de prensa compartida el 06 de abril de 2024, Migraciones anunció que la “tasa de los pasaportes electrónicos ordinarios con una vigencia de 10 años será de S/ 120.90, lo que representa un incremento del 21% respecto de su precio actual por el doble de tiempo de validez del documento de viaje”1.
2. Mediante el Oficio N° 189-2023-2024-AJTG/CR del 09 de abril del 2024, la CEMOL solicitó a Migraciones la estructura de costos del procedimiento de expedición del pasaporte electrónico ordinario con vigencia de 10 años, de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 96° de la Constitución Política del Perú y el artículo 87° del Reglamento del Congreso de la República.
[Continúa…]
![Cese del tratamiento que mantiene artificialmente con vida al paciente no constituye homicidio piadoso, pues no se pretende conseguir la muerte (eutanasia), sino permitir el curso natural de la enfermedad degenerativa —evitar la distanasia— (caso María Benito) [Exp. 004988-2023-0, ff. jj. 17.1, 17.6, 18.6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se viola la garantía de imparcialidad objetiva si un juez del colegiado intervino en el caso como juez o fiscal y no resolvió una cuestión de fondo [Casación 106-2023, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El principio de confianza en la actividad médica opera sobre todo en supuestos de reparto de funciones propias de un equipo médico [RN 844-2009, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/06/POST-medicos-LPderecho-2-218x150.png)
![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Scotiabank por vender vehículo de clienta mientras negociaba el refinanciamiento [Resolución 0607-2026/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Indecopi-Scotiabank-LP-218x150.png)
![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)



![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Sentencia del TC que declaró la constitucionalidad de la Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad) viola su propia jurisprudencia consolidada y vigente en el ordenamiento jurídico peruano durante más de catorce años y con ello genera riesgos de responsabilidad internacional para el Estado peruano (caso Esterilizaciones Forzadas) [RN 1684-2022, Nacional, ff. jj. 12.2-12.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Si bien el art. VII del CPConst. establece que los jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad fue confirmada por el TC, dicha disposición aplicada de forma sistemática con el art. VI del mismo cuerpo normativo, nos permite advertir que persiste la obligación que se estableció en el precedente vinculante recaído en el Exp. 00024-2010-PI/TC [RN 1684-2022, Nacional, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a cine por proyectar películas sin cumplir con el pago de derechos a artistas [Res. 0126-2026/TPI-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/cine-LPDerecho-218x150.png)
![Aprueban características de los medios de defensa a emplearse por el personal de serenazgo municipal [Resolución Ministerial 0323-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/serenazgo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento de financiamiento de fondos partidarios de la ONPE [Resolución Jefatural 000042-2026-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/oficina-nacional-procesos-electorales-onpe-LPDerecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)




















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)




![Cese del tratamiento que mantiene artificialmente con vida al paciente no constituye homicidio piadoso, pues no se pretende conseguir la muerte (eutanasia), sino permitir el curso natural de la enfermedad degenerativa —evitar la distanasia— (caso María Benito) [Exp. 004988-2023-0, ff. jj. 17.1, 17.6, 18.6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-100x70.jpg)


