Fundamento destacado: Décimo.– Expuesto así los hechos, este Supremo Tribunal advierte que en el presente caso se ha presentado un conflicto de normas jurídicas, de un lado la norma constitucional (artículo 2 inciso 1) de la Constitución Política del Estado) que reconoce como un derecho fundamental de la persona al derecho a la identidad, y de otro la norma legal (artículo 364 del Código Civil) que prescribe el plazo de acción contestataria; sin que de su interpretación conjunta sea factible obtener una conforme a la Constitución; siendo así, toda vez que, la antinomia se presenta entre una norma de carácter legal y otra de carácter constitucional, debe inaplicarse la segunda y aplicarse preferentemente la primera, pues no existe razón objetiva y razonable que justifique en el caso sub examine, que subsista el reconocimiento efectuado por el demandante como padre del menor M.M.Q.M. en la partida de nacimiento que aparece inscrita en la Municipalidad Distrital de Yanahuara, Arequipa con fecha veintidós de enero de dos mil diez; consecuentemente se concluye que el Juzgador ha procedido en estricto cumplimiento de lo dispuesto por la norma material y del texto Constitucional.
Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
Corte Suprema de Justicia de la República
CONSULTA N° 2802-2012, AREQUIPA
Lima, dieciséis de agosto de dos mil doce.-
VISTOS y CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que viene en consulta la sentencia emitida por el Primer Juzgado Especializado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, su fecha cinco de marzo de dos mil doce, obrante a fojas ciento ochenta y cuatro, integrada a fojas doscientos tres, en el extremo que aplicando el control constitucional difuso previsto en el artículo 138 de la Constitución Política del Estado, declara inaplicable al presente caso el artículo 364 del Código Civil, por incompatibilidad constitucional con el artículo 2 inciso 1) de la Constitución Política del Estado.
SEGUNDO.- Que la consulta debe ser entendida como una institución procesal de orden público impuesta por la Ley y que no es en esencia un recurso sino un mecanismo procesal a través del cual se impone al órgano jurisdiccional el deber de elevar el expediente al Superior y a éste, efectuar el control de la legalidad de la resolución dictada en la instancia inferior.
TERCERO.- En tal sentido, tratándose de una consulta por incompatibilidad de una disposición constitucional y otra norma de inferior jerarquía, el artículo 14 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial ha establecido que cuando los Jueces de cualquier especialidad, al momento de fallar el fondo de la cuestión de su competencia, encuentren que hay incompatibilidad en su interpretación, emite una disposición constitucional y una con rango de ley, resuelven la causa con arreglo a la primera; así las sentencias en las que se haya efectuado el control constitucional deben ser elevadas en consulta a la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema, si no fueran impugnadas.
CUARTO.- En el caso de autos, de lo que aparece expuesto en los considerandos de la sentencia consultada, se advierte que el A quo en el proceso seguido por don Martín Patricio Quintanilla Rodríguez contra doña Adriana Mercado Valcárcel y Juan José Alfredo Siveroni Sánchez sobre impugnación de paternidad, al momento de resolver el asunto controvertido ha aplicado el control constitucional difuso de las Leyes, resolviendo inaplicar el artículo 364 del Código Civil, debido a que, analizando lo que aparece en la partida de nacimiento del menor M.M.Q.M. y el resultado de la prueba de ADN, se presenta un conflicto con el derecho a la identidad, porque la prueba científica, entre otras pruebas, como la declaración de la codemandada madre del menor y la declaración del supuesto padre biológico el codemandado Juan José Alfredo Siveroni Sánchez, determina que el citado menor no es hijo biológico del demandante, entonces su reconocimiento como tal es imposible.
[Continúa…]
![[VIVO] Clase modelo sobre exclusión probatoria en juicio. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/CLASE-MODELO-DIEGO-VALDERRAMA-MACERA-BANNER-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre prueba nueva en juicio. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/CLASE-MODELO-JUAN-ORTIZ-BENITES-BANNER-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre actuación probatoria. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/CLASE-MODELO-MASCARA.jpg-1-218x150.jpeg)
![La pericia psicológica en los delitos de naturaleza sexual no cumple únicamente una función de apoyo periférico o accesorio, sino que constituye un medio idóneo para apreciar la consistencia interna y externa del testimonio de la víctima [Casación 1998-2022, Áncash, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Indecopi multa a BBVA con más de S/1.5 millones por realizar llamadas spam [Resolución Final 083-2025/CC3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-bbva-logo-LPDerecho-218x150.jpg)
![Basta que el delito fin esté sancionado con una pena mayor a 6 años —esto es, que el marco punitivo del delito parta de dicho umbral—para que se configure la organización criminal, con independencia de que los demás delitos no alcancen ese tope mínimo (en aplicación de la Ley 32108) [Apelación 30-2025, Junín, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La congruencia de la sentencia no se vincula con la motivación, sino con la comparación entre lo pedido y lo resuelto, de modo que el juez no puede otorgar más, menos o algo distinto de lo solicitado, según la causa petendi y los fundamentos para estimar o desestimar [Casación 1331-2022, Lambayeque, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[Balotario notarial] La representación y el poder en el Código Civil (poder general y poder especial)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/ACTOS-NEGOCIOS-JURIDICOS-ACTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre petición de herencia. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/INTERMEDIACION-CLEIDY-BUTRON-RAA-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre reinvindicación, mejor derecho de propiedad y accesión. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/INTERMEDIACION-JULIO-POZO-SANCHEZ-LPDERECHO1-218x150.jpg)
![Durante el trámite del proceso de prescripción adquisitiva puede determinarse el área del predio al amparo de un informe pericial y ello no constituye violación del principio de congruencia [Casación 3566-2022, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vivienda-casa-propiedad-posesion-divorcio-separacion-bienes-herencia-desalojo-civil-mazo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La indemnización por daños y perjuicios ocasionados por un despido incausado, no puede equiparse a las remuneraciones que se dejaron de percibir por esta causa de despido [Casación 18589-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Qué ocurre si una entidad no entrega la información solicitada por el portal de transparencia o no responde dentro del plazo legal? [Informe Técnico 002766-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)



![[VIVO] Clase modelo sobre La Constitución como eje del Estado constitucional de derecho: derechos fundamentales, organización del poder y mecanismos de control. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/CLASE-MODELO-CHRISTIAN-DONAYRE-BANNER-218x150.jpg)

![[VIVO] Clase modelo sobre Control constitucional vía amparo: Casos controvertidos. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/CLASE-MODELO-PUBLIO-JIMENEZ-BELMONT-BANNER-218x150.jpg)

![Promueven el sistema integrado de transporte para reducir informalidad [DL 1707]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/transporte-publico-trafico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)







![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)








![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![[Balotario notarial] La representación y el poder en el Código Civil (poder general y poder especial)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/ACTOS-NEGOCIOS-JURIDICOS-ACTOS-LPDERECHO-324x160.jpg)



![[VIVO] Clase modelo sobre exclusión probatoria en juicio. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/CLASE-MODELO-DIEGO-VALDERRAMA-MACERA-BANNER-100x70.jpg)

![[Balotario notarial] La representación y el poder en el Código Civil (poder general y poder especial)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/ACTOS-NEGOCIOS-JURIDICOS-ACTOS-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Documentos ofrecidos por el demandado tendientes a probar la posesión legítima no pueden ser objeto de revaloración en sede casatoria [Casación 1361-2009, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/10/documentos-ofrecidos-por-el-demandado-tendientes-a-probar-la-posesion-legitima-no-son-objeto-de-revaloracion-en-sede-casatoria-LPDerecho-324x160.jpg)