Fundamento destacado: 9.2 En cuanto a la participación de Evelyn Vela y Tilsa Lozano, es importante recordar que, que la obligación de pedir a terceros que se abstengan de referirse en forma directa, indirecta, a opinar o emitir comentarios, respecto a cualquiera de las partes contratantes, se circunscribe “… a lo acontecido durante el tiempo que duro su relación afectiva …” entre el demandante y la demandada cuando eran pareja, no después, tal como se aprecia de la cláusula segunda numeral 1 de la Adenda de la Transacción Extrajudicial.
En el caso de Tilsa Lozano, aunque hizo menciones al demandante en el programa «Amor, amor, amor», estas referencias no se relacionan con eventos de su pasado como pareja, sino con situaciones mucho más recientes. De manera similar, el comentario de Evelyn Vela sobre el demandante, que se encuentra en un enlace de internet, dice: «…sí sé que se han ido con los bebés. Si es su padrino, no sé de verdad, no sé nada de él…(…) El que tiene plata hace lo que le da la gana con su dinero, él es un hombre soltero y no hay nada de malo en que se divierta». Al igual que con Tilsa Lozano, este comentario no tiene que ver con hechos ocurridos durante la relación entre el demandante y la demandada, sino con eventos posteriores.
Por lo tanto, no se cumple la condición establecida literalmente en el acuerdo (que los comentarios de terceros se refieran a eventos de su relación pasada), motivo por el cual este extremo de la demanda ha sido correctamente desestimado y, por ende, debe ser confirmada.
Cabe precisar, que el acuerdo contenido en la Transacción Extrajudicial referida a que “… Esta cláusula deberá interpretarse de la manera más amplia y protectora de la intimidad personal y familiar …”, no implica ampliar los supuestos establecidos taxativa y literalmente por las partes contratantes, por lo que el agravio sostenido por la parte demandante no resulta atendible.
9.3 En relación a la entrevista de fecha 15 de enero de 2019 efectuada en el programa «Magaly Tv la Firme», resulta crucial analizar en detalle el contenido de las declaraciones de la demandada. Durante la entrevista, ante las preguntas de la conductora, la demandada incurrió en diversas alusiones directas al demandante, transgrediendo de manera flagrante los términos del acuerdo de confidencialidad ampliado en la Adenda del 26 de febrero de 2016, prevista en su cláusula segunda numeral 2, el cual explícitamente establecía que ambas partes no debían referirse de forma alguna el uno del otro, ni hacer comentarios a terceros respecto de su vida sentimental y/o personal.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SEGUNDA SALA CIVIL DE LIMA
SENTENCIA DE VISTA
Expediente : 132-2020-0
Demandante : Jefferson Agustín Farfán Guadalupe
Demandado : Melissa Liliana Klug Orbegozo
Materia : Pago de Penalidades
RESOLUCIÓN N°.- 10
San Isidro, 29 de abril de 2025. –
I. VISTOS:
Observándose las formalidades previstas en el artículo 131° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; interviniendo como ponente el señor Juez Superior Corante Morales.
ANTECEDENTES
1. Materia de Apelación
Es materia de grado ante esta Superior instancia la sentencia contenida en la resolución N° 21, de fecha 30 de mayo de 2024, que dispone declarar FUNDADA EN PARTE la demanda, en consecuencia, ORDENA que la demandada MELISSA LILIANA KLUG ORBEGOZO cumpla con pagar al demandante la suma de Trescientos Mil dólares de los Estados Unidos de América (US$. 300,000.00), por concepto de Penalidad, con costas y costos.
2. Pretensión Impugnatoria
2.1. Apelación de la parte demandante
[Continúa…]

![En la colusión no puede considerarse como agravante la pluralidad de agentes, porque al ser un «delito de encuentro» la concertación es elemento constitutivo del tipo (no es posible que se pueda consumar con la única participación de una sola persona) [Exp. 01909-2024-PHC/TC, ff. jj. 33-34]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/peculado-colusion-corrupcion-justicia-juez-magistrado-detenido-delito-LPDerecho-218x150.png)
![¡ATENCIÓN! Modifican el reglamento sobre proceso especial de colaboración eficaz para adecuarlo a las recientes modificaciones del CPP [DS 003-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/interrogatorio-colaborador-eficaz-preguntas-investigacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![El plazo de prescripción para interponer la demanda de nulidad del testamento debe computarse desde el fallecimiento del testador, momento en el cual el acto adquiere publicidad y eficacia jurídica, conforme al art. 1993 del CC. [Casación 4528-2021, Ayacucho]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Confirman que Melissa Klug deberá pagar $300 000 a Jefferson Farfán por hacer comentarios sobre su vida sentimental y familiar en tres entrevistas, incumpliendo la cláusula de confidencialidad acordada en una transacción extrajudicial; sin embargo, no tendrá que pagar $40 000 por las declaraciones de Tilsa Lozano y Evelyn Vela, ya que, aunque también se había acordado la obligación de pedir a terceros que se abstuvieran de referirse a alguno de los dos, esto se circunscribe a comentarios relacionados con lo acontecido cuando eran pareja [Exp. 132-2020-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/melisa-l%C2%BFklug-y-jerfferson-farfan-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Municipio solo deberá pagar S/360 000 por daño moral y psicológico a padres y hermanas de niño de 12 años que murió cuatro días después de caerse de un tobogán que se encontraba en mal estado y sobrepasaba la altura de 1.5 m permitida para juegos infantiles; sin embargo, ya no deberá pagar S/650 000 ordenados en primera instancia por daños (biológico, moral y por pérdida de la oportunidad de elegir un proyecto de vida) generados al menor, pues, al fallecer sin haberse ejercido la acción indemnizatoria, no pudo transmitir su derecho a sus sucesores [Exp. 02800-2021-0-2501-JR-CI-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VIVO] Clase modelo sobre indignidad y desheredación. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/POST-CLASE-MODELO-ALDO-SANTOME-SANCHEZ-LPDERECHO-218x150.png)

![El trabajador que solicita la nulidad del despido no se encuentra liberado de su carga probatoria, sino que tiene la obligación de aportar indicios razonables del despido [Casación Laboral 18431-2023, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)

![La indemnización por daños y perjuicios ocasionados por un despido incausado, no puede equiparse a las remuneraciones que se dejaron de percibir por esta causa de despido [Casación 18589-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)


![Las redes sociales de servidores públicos (aunque sean de titularidad personal) —si son usados para la difusión de información relacionada con el ejercicio de su cargo— son foros públicos de debate, opinión, control, rendición de cuentas y materialización del principio de transparencia (Colombia) [Sentencia T-149/25, ff. jj. 180-181]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-11-218x150.jpg)


![Reglamento del Sistema de Notificaciones Jurisdiccionales del Tribunal Constitucional [RA 009-2026-P/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-2-LPDerecho-218x150.jpg)


![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)






![En la colusión no puede considerarse como agravante la pluralidad de agentes, porque al ser un «delito de encuentro» la concertación es elemento constitutivo del tipo (no es posible que se pueda consumar con la única participación de una sola persona) [Exp. 01909-2024-PHC/TC, ff. jj. 33-34]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/peculado-colusion-corrupcion-justicia-juez-magistrado-detenido-delito-LPDerecho-100x70.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
