Fundamento destacado: 9.2 En cuanto a la participación de Evelyn Vela y Tilsa Lozano, es importante recordar que, que la obligación de pedir a terceros que se abstengan de referirse en forma directa, indirecta, a opinar o emitir comentarios, respecto a cualquiera de las partes contratantes, se circunscribe “… a lo acontecido durante el tiempo que duro su relación afectiva …” entre el demandante y la demandada cuando eran pareja, no después, tal como se aprecia de la cláusula segunda numeral 1 de la Adenda de la Transacción Extrajudicial.
En el caso de Tilsa Lozano, aunque hizo menciones al demandante en el programa «Amor, amor, amor», estas referencias no se relacionan con eventos de su pasado como pareja, sino con situaciones mucho más recientes. De manera similar, el comentario de Evelyn Vela sobre el demandante, que se encuentra en un enlace de internet, dice: «…sí sé que se han ido con los bebés. Si es su padrino, no sé de verdad, no sé nada de él…(…) El que tiene plata hace lo que le da la gana con su dinero, él es un hombre soltero y no hay nada de malo en que se divierta». Al igual que con Tilsa Lozano, este comentario no tiene que ver con hechos ocurridos durante la relación entre el demandante y la demandada, sino con eventos posteriores.
Por lo tanto, no se cumple la condición establecida literalmente en el acuerdo (que los comentarios de terceros se refieran a eventos de su relación pasada), motivo por el cual este extremo de la demanda ha sido correctamente desestimado y, por ende, debe ser confirmada.
Cabe precisar, que el acuerdo contenido en la Transacción Extrajudicial referida a que “… Esta cláusula deberá interpretarse de la manera más amplia y protectora de la intimidad personal y familiar …”, no implica ampliar los supuestos establecidos taxativa y literalmente por las partes contratantes, por lo que el agravio sostenido por la parte demandante no resulta atendible.
9.3 En relación a la entrevista de fecha 15 de enero de 2019 efectuada en el programa «Magaly Tv la Firme», resulta crucial analizar en detalle el contenido de las declaraciones de la demandada. Durante la entrevista, ante las preguntas de la conductora, la demandada incurrió en diversas alusiones directas al demandante, transgrediendo de manera flagrante los términos del acuerdo de confidencialidad ampliado en la Adenda del 26 de febrero de 2016, prevista en su cláusula segunda numeral 2, el cual explícitamente establecía que ambas partes no debían referirse de forma alguna el uno del otro, ni hacer comentarios a terceros respecto de su vida sentimental y/o personal.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SEGUNDA SALA CIVIL DE LIMA
SENTENCIA DE VISTA
Expediente : 132-2020-0
Demandante : Jefferson Agustín Farfán Guadalupe
Demandado : Melissa Liliana Klug Orbegozo
Materia : Pago de Penalidades
RESOLUCIÓN N°.- 10
San Isidro, 29 de abril de 2025. –
I. VISTOS:
Observándose las formalidades previstas en el artículo 131° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; interviniendo como ponente el señor Juez Superior Corante Morales.
ANTECEDENTES
1. Materia de Apelación
Es materia de grado ante esta Superior instancia la sentencia contenida en la resolución N° 21, de fecha 30 de mayo de 2024, que dispone declarar FUNDADA EN PARTE la demanda, en consecuencia, ORDENA que la demandada MELISSA LILIANA KLUG ORBEGOZO cumpla con pagar al demandante la suma de Trescientos Mil dólares de los Estados Unidos de América (US$. 300,000.00), por concepto de Penalidad, con costas y costos.
2. Pretensión Impugnatoria
2.1. Apelación de la parte demandante
[Continúa…]
![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La acusación fiscal debe ser motivada e íntegra, pues exige una fundamentación suficiente, lógica e integral de la pretensión fiscal; además, debe satisfacer un estándar mínimo de suficiencia que permita a la defensa preparar su teoría del caso en juicio (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)
![Si varias personas participaron en el robo, no es exigible que al único capturado se le encuentre en posesión del bien sustraído para que responda por el delito [RN 531-2025, Lima, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






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![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

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![Dos requisitos de forma de la acusación escrita: fundamentación fáctica (relación circunstancial, temporal y espacial de los hechos punibles); y la calificación jurídica (subsunción del hecho en un tipo delictivo y en las normas correspondientes del Código Penal, incluso el grado de consumación y el tipo de intervención delictiva) [Casación 862-2018, Lima, f. j. 3] Suprema explica qué es la «acusación fiscal», su naturaleza, requisitos y elementos](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/08/Casacion-862-2018-Lima-LP-218x150.png)



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![La acusación fiscal debe ser motivada e íntegra, pues exige una fundamentación suficiente, lógica e integral de la pretensión fiscal; además, debe satisfacer un estándar mínimo de suficiencia que permita a la defensa preparar su teoría del caso en juicio (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-100x70.jpg)

