Sala Penal declaró nula el extremo que absolvió a exgerente de dicha entidad.
La Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque confirmó la condena de 4 años de pena privativa de la libertad suspendida condicionalmente en su ejecución por el plazo de 3 años, contra los exfuncionarios de la Sociedad de Beneficencia de Chiclayo (SBCh), Carlos Cornejo Reyes y César Rimarachín Rimarachín, en calidad de autores del delito contra la administración pública, en su figura de negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo.
Asimismo, declaró nula el extremo de dicha sentencia que absolvió al exgerente de la SBCh, Carlos Vigo Reyes, por el delito de negociación incompatible, ordenándose así un nuevo juicio oral contra el imputado.
A los tres acusados, se les imputaba haber emitido informes para la incorporación de 33 trabajadores de la SBCh que se encontraban bajo la modalidad de locación de servicio, al régimen laboral privado regulado por el Decreto Legislativo 728, durante el 2012. En dicha lista también se incluyeron a los acusados Cornejo Reyes y Rimarachín Rimarachín, quienes antes de la emisión de la Resolución de Directorio de la SBCh 167-2012, se desempeñaban como gerente de Asesoría Legal y jefe de la Unidad de Personal de la SBCh, respectivamente, bajo la modalidad de locación de servicios. La formalización de sus contratos al régimen 728, fue facilitada por el acusado Vigo Reyes, quien ejercía el cargo de gerente de la SBCh, según expediente 1414-2017.
Atendiendo a ello, el Juzgado Penal Unipersonal resolvió condenar a los encausados Cornejo y Rimarachín debido a que ambos se interesaron en forma dolosa, al emitir actos propios de su cargo no solo para favorecerse sino también para favorecer a terceros en la incorporación de trabajadores al régimen 728, lo que terminó generando un perjuicio económico de S/429,208.25 a la SBCh.
Mientras que, contra el procesado Vigo Flores, el órgano de juzgamiento resolvió absolverlo, al advertir que el Ministerio Público no había actuado la prueba suficiente que acreditara que la conducta del acusado se subsuma en el mencionado tipo penal previsto en el artículo 399 del Código Procesal Penal.
Por su parte, la Tercera Sala Penal concluyó, tras audiencia de apelación, la existencia de suficiencia probatoria de una actuación dolosa por parte de los coacusados Cornejo y Rimarachín, y que quedó debidamente probada en juicio oral. Respecto a la absolución del imputado Vigo, la sala señaló que sí se apreció infracción a la tutela jurisdiccional efectiva por indebida valoración de la prueba, por lo que procedió a declarar nula este extremo del fallo.
Los jueces superiores Víctor Torres Sánchez, Juan Sánchez Dejo y María Rodríguez Llontop, integrantes de este colegiado superior también confirmaron la reparación civil de S/40 mil que los sentenciados deberán asumir de forma solidaria.
Fuente: Corte Superior de Justicia de Lambayeque
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