En primera instancia. La Corte Superior de Justicia de Lima declaró infundada la demanda presentada por el Colegio de Abogados de Lima (CAL) contra el Indecopi, mediante la cual solicitaba dejar sin efecto la resolución de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (SEL) que eclaró como barrera burocrática ilegal la presentación del certificado del curso de Práctica Forense que exigía como requisito para inscribirse en dicha orden.
La resolución también dispone se deje sin efecto el cobro que el CAL exigía a los abogados por la ceremonia de colegiatura. Esta decisión se dio en la sentencia del 5 de julio de 2019, tras el proceso contencioso administrativo iniciado por el CAL contra la institución.
De esa manera, el Poder Judicial reconoció la posición del Indecopi, la misma que establece que la autonomía del CAL no lo autoriza ni habilita a realizar cobros o exigir requisitos no previstos legalmente para la colegiatura y que el ejercicio de sus funciones debe realizarse respetando la Constitución y la ley.
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Es preciso mencionar que esta decisión aún puede ser apelada por el CAL ante la Corte Suprema de Justicia de la República.
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