La configuración de la falta grave por concurrir al centro de labores en estado de ebriedad*

El autor es abogado por la Pontifica Universidad Católica del Perú.

Sumario: 1. Introducción. 2. Determinar si es que el trabajador debe causar daños personales o al patrimonio de la empresa para que se configure falta grave por concurrir en estado de embriaguez. 3. Determinar en qué caso es exigible la reiterancia para que se configure falta grave por concurrir en estado de embriaguez. 4. Esclarecimiento de los criterios para considerar a un trabajador en estado de embriaguez. 5. Conclusiones.


*Agradezco al profesor César David Ojeda Quiroz, quien me  asesoró para culminar satisfactoriamente mi Informe de la Casación Laboral 3453-2017, Lima Este, del cual me basé para elaborar el presente artículo.


1. Introducción

Recientemente hemos podido observar jurisprudencia relacionada a casos sobre despidos por concurrencia de trabajadores en estado de ebriedad a su centro de labores, en los que la Corte Suprema (en adelante, “CS”) ha considerado diversos factores para decidir sobre la reposición o no de dichos empleados.

Así, la CS ha tomado en cuenta factores como la reiterancia de la conducta, la naturaleza riesgosa de las labores desempeñadas, el grado de alcohol en la sangre del trabajador, si es que se rehusó a pasar por una prueba de alcoholemia y si es que desempeñó sus labores con normalidad o produjo algún accidente o daños materiales o personales.

A través del presente artículo, esclareceremos la configuración de la falta grave del inciso e) del art. 25 del DL 728, “Ley de Productividad y Competitividad Laboral” ( en adelante, “LPCL”) y, en base a doctrina y jurisprudencia, develaremos si es que es necesario que se ocasionen daños para que se configure falta grave, en qué caso es exigible la reiterancia y qué criterios deberíamos utilizar para considerar a un trabajador en estado de ebriedad.

2. Determinar si es que el trabajador debe causar daños personales o al patrimonio de la empresa para que se configure falta grave por concurrir en estado de embriaguez

Para resolver este punto, antes deberemos hacer hincapié en el encabezado del art. 25 de la LPCL, mediante el cual se establece lo siguiente: “Falta grave es la infracción por el trabajador de los deberes esenciales que emanan del contrato, de tal índole, que haga irrazonable la subsistencia de la relación”.

Primero, en cuanto a los deberes esenciales, debemos precisar que en nuestra legislación estos no son expresos, sino que se derivan de las causales de despido establecidas en nuestra normativa: “(…) estos subyacen o se deducen de las propias causas de despido que constituyen normas secundarias que establecen una consecuencia jurídica para el caso de violación de las normas primarias que llevan implícitas”.[1]

Así, además de la obligación principal del trabajador de prestar un servicio a favor del empleador, este también debe cumplir otros deberes que se desprenden de las causales de despido, tales como asistir al centro de labores, guardar respeto al empleador y compañeros, asistir en óptimas condiciones, desempeñarse diligentemente, entre otros. Por tanto, podemos identificar que el deber infringido que subyace del inciso e) del art. 25 de la LPCL es el de asistir en óptimas condiciones a su centro de labores.

Sin embargo, y como segundo punto, no toda infracción a este deber reviste de gravedad, sino que adquiere tal seriedad bien producto de una conducta reiterada que menoscabe paulatinamente la relación laboral hasta hacerla insostenible, o bien de una sola acción trascendente y suficiente por sí sola que desnaturaliza la relación laboral.

Por tanto, la infracción a este deber esencial adquiriría tal gravedad solo en caso que el trabajador no concurra en óptimas condiciones a su centro de labores reiteradamente, o, aunque no sea reiterada, que por la naturaleza especial de su función sea suficiente para tornar en irrazonable la continuación de su relación laboral, sin que sea necesario que deba causar daños o accidentes en el desempeño de sus labores:

No es necesario, para configurar esta falta, que el trabajador además de concurrir al centro de trabajo en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes incurra en acto de violencia, injuria o faltamiento de palabra (…) Por consiguiente, esta infracción se configura con independencia de que bajo el influjo del alcohol o de estupefacientes el trabajador pueda incurrir en actos de violencia o injuria.[2]

¿Podría un trabajador desempeñarse con normalidad mientras se encuentra en estado de ebriedad? Sin duda, incluso algunos pueden jactarse de desempeñar ciertas labores mucho mejor mientras están bajo los efectos del alcohol. Sin embargo, el desempeñar diligentemente una función no debe confundirse con la falta de diligencia previa de concurrir en óptimas condiciones para desempeñarla, por lo que la falta grave se configura verificando exclusivamente una infracción al deber de asistir en óptimas condiciones al centro de labores.

3. Determinar en qué caso es exigible la reiterancia para que se configure falta grave por concurrir en estado de embriaguez

Como señalamos anteriormente, se configura falta grave cuando se concurra en estado de ebriedad reiteradamente al centro de labores o bastando una sola vez, atendiendo a la naturaleza de las labores del trabajador, por tanto, es menester primero observar la posición del trabajador.

La excepción a la regla de reiterancia se da en supuestos en los que la embriaguez significa una peligrosa pérdida de facultades del trabajador, cuyo desempeño de sus labores se convierte en un potencial generador de accidentes debido a los riesgos a los cuales está normalmente ligado, que involucran la integridad del trabajador mismo y/o de terceros, lo que exige de esta sobriedad y un alto grado de concentración para evitarlos.

Por tanto, en este caso la reiterancia no sería exigible debido a la conducta negligente del trabajador de ingerir alcohol antes de concurrir a su centro de labores a pesar de tener conocimiento de que se desempeñará en un trabajo riesgoso: “Las características intrínsecas de la función que realiza el trabajador supone una falta que reviste gravedad que justificaría la máxima sanción disciplinaria. Así pues, la falta grave deriva de la falta de responsabilidad inherente a la labor que el trabajador cumple en su empresa”.[3]

Sin embargo, precisamos que no basta con que el trabajador se desempeñe en una labor riesgosa, sino que también es necesario que el día en el que haya concurrido en estado de ebriedad haya desempeñado dichas labores ligadas a riesgos, de lo contrario, la falta no revestirá gravedad, tal como hemos podido observar en reciente jurisprudencia de la CS.[4]

Por tanto, la reiterancia será exigible para toda clase de labores que no estén ligadas normalmente a riesgos, a las que podríamos referirnos como labores ordinarias. En este caso, la embriaguez no representa una peligrosa pérdida de facultades al no necesitarse un alto grado de concentración para desempeñarlas, por lo que, si bien este actuar imprudente sí representa una falta, esta no supone gravedad, a menos que se vuelva a cometer una o más veces.

4. Esclarecimiento de los criterios para considerar a un trabajador en estado de embriaguez

El inciso e) del art. 25 de la LPCL establece que la autoridad policial es la encargada de verificar el estado de embriaguez del trabajador. Esta comprobación se realiza por medio de un dosaje etílico cuyo resultado revela el grado de alcohol en la sangre de una persona, el cual puede ser ubicado en uno de los cinco periodos establecidos mediante la Tabla de Alcoholemia anexada a la Ley 27753, “Ley que modifica los artículos 111, 124 y 274 del Código Penal referidos al homicidio culposo, lesiones culposas y conducción en estado de ebriedad o drogadicción y el artículo 135 del código procesal penal, sobre mandato de detención”.

Así pues, según dicha norma, una persona se encontraría en estado de embriaguez a partir de 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre. Sin embargo, independientemente de ello, la normativa laboral no ha precisado a partir de qué grado una persona se encuentra en estado de embriaguez, por lo que esto debe dilucidarse en base a parámetros médicos y a los principios de razonabilidad y proporcionalidad:

La embriaguez supone el deterioro de la funciones motrices y mentales del cuerpo; sin embargo, no se ha determinado con precisión, a partir de qué grado los individuos se encuentran en tales condiciones. Consideramos que dicha causal deberá ser evaluada de acuerdo a criterios de razonabilidad y proporcionalidad en función de parámetros médicos que han sido establecidos sobre la materia.[5]

Los parámetros médicos son los síntomas correspondientes a cada periodo de la Tabla de Alcoholemia, los cuales nos permiten saber el estado en el que un trabajador se encontraba desempeñando sus labores. Por ejemplo, si hubiese concurrido en estado de ebriedad (2do. periodo correspondiente de 0,5 g/l a 1,5g/l), el trabajador habría desempeñado sus labores con disminución de su eficiencia, atención y reflejos; y si hubiese asistido en estado subclínico (1er. periodo correspondiente a 0,1 g/l a 0,5g/l), este se hubiese desempeñado bajo una prolongación de respuesta a los estímulos que incrementa la posibilidad de accidentes.

Usando como referentes dichos parámetros médicos, establecidos en la Tabla de Alcoholemia, deberemos ahora aplicar los principios de razonabilidad y proporcionalidad, enfocándonos en el tipo de labores que desempeña el trabajador, ósea si se trata de una labor ordinaria o una riesgosa.

Por tanto, consideramos que el estado de ebriedad representa una pérdida de facultades tal que impediría desempeñarse a un trabajador que ejerce una labor ordinaria y más aún, que desempeñe una labor riesgosa, al verse mermado su grado de atención y eficiencia mientras ejecuta sus labores. Por oro lado, ¿podría considerarse en estado de ebriedad a un trabajador que haya concurrido en estado subclínico conforme a la Tabla de Alcoholemia? Depende.

El periodo subclínico representa también una pérdida de facultades en la persona, pero en menor medida que la del estado de ebriedad. Como mencionamos anteriormente, un trabajador que desempeña una labor riesgosa debe mantener un alto grado de concentración y atención al desempeñar su trabajo a efectos de evitar la consumación de los riesgos inherentes a este. Así, un trabajador que desempeña esta clase de labores, mientras se encuentra en estado subclínico lo hace bajo una prolongación de sus reflejos y un incremento negligente de la posibilidad de accidentes, que pueden poner en riesgo a sí mismo y/o a terceros.

Por tanto, un trabajador que desempeña una labor de riesgo, en estado subclínico, no lo hace con el suficiente grado de concentración y atención exigible para su función, representando este periodo, para los trabajadores que ejecutan esta clase de trabajo en particular, una peligrosa pérdida de facultades que pone en riesgo la salud y hasta la vida del trabajador y/o de terceros. Motivo por el cual, un trabajador que desempeñe esta clase de labores, y concurra en estado subclínico, podría ser considerado por la normativa laboral como en estado de ebriedad.[6]

Por otro lado, no considero que pueda considerarse en estado de ebriedad a un trabajador que desempeñe labores ordinarias, en aplicación del principio de razonabilidad y proporcionalidad, dado que el estado subclínico no representa para la ejecución de sus labores una pérdida de facultades que no le permita desempeñarse con el grado de concentración y atención suficiente.

5. Conclusiones

En conclusión, para una configuración adecuada de la falta grave establecida en el inciso e) del art. 25 de la LPCL deberemos tomar en cuenta lo siguiente:

i) La falta grave se configura independientemente del comportamiento o las consecuencias que pueda generar el trabajador por haber asistido en estado de ebriedad a su centro de labores.

ii) Si es que el trabajador desempeña una labor ordinaria, será exigible la reiterancia en la concurrencia en estado de ebriedad; si el trabajador desempeña una labor de riesgo, y el día en el que concurrió habiendo ingerido alcohol desempeñó dicha labor ligada a la exposición de un riesgo, la reiterancia no será exigible para que se configure falta grave.

iii) Deberemos determinar el estado de embriaguez del trabajador en base a los parámetros médicos establecidos en la Tabla de Alcoholemia anexada a la Ley 27753 (que usaremos como refrentes) y en aplicación a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, enfocándonos en la posición del trabajador.


[1] Casación 2147-2004, Lima, de fecha 31 de julio de 2006.

[2] Blancas, Carlos. El despido laboral en el Derecho Laboral Peruano. Lima: Jurista Editores, 2013, p. 211.

[3] Alache Serrano, Percy. “La configuración de la falta grave de concurrencia al centro de trabajo en estado de embriaguez”. En Revisa Jurídica del Perú, núm. 97, p. 35.

[4] Casación Laboral 17148-2016, Sullana, de fecha 15 de agosto de 2017 y Casación Laboral 16830-2019, Lima de fecha 17 de noviembre de 2021.

[5] De Lama, Manuel y otros. Manual de faltas de disciplinarias laborales. Lima: Soluciones Laborales, 2013. p. 122

[6] Sobre el particular, y hasta la fecha. la jurisprudencia de la Corte Suprema ha tomado posiciones contradictorias: véase la Casación Laboral 3453-201, Lima Este, de fecha 10 de enero de 2019, en el que no se considera vinculante la ingesta de alcohol de un chofer montacarga del que se verificó haber concurrido con 0,1 g/l de alcohol en su sangre. y la Casación Laboral 26374-2019, Arequipa de fecha 15 de junio de 2022, en el que sí se consideró vinculante la ingesta de alcohol de un maquinista que asistió a trabajar con 0,3 g/l. de alcohol en su sangre.

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