Fundamento destacado: SÉTIMO. […] 7.2. Con relación al tipo penal imputado de abuso de autoridad, el artículo trescientos setenta y seis del Código Penal, establece:
El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena un acto arbitrario que cause perjuicio a alguien será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.
Si los hechos derivan de un procedimiento de cobranza coactiva, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años.
Este delito se configura cuando un funcionario público dolosamente realiza u ordena una conducta que rebasa las atribuciones y/o competencias que le otorga el ordenamiento jurídico, y con tal proceder arbitrario causa perjuicio[4]. En su tipo subjetivo, es doloso, según detalló este Tribunal en la Apelación N.° 24-2015/Santa, del diecinueve de mayo de dos mil diecisiete, donde señaló que: “El delito de abuso de autoridad requiere un acto arbitrario que el agente ejecute dolosamente contra un tercero y que sea de estimable relevancia y gravedad”.
Sumilla: CONFIRMACIÓN DE LA SENTENCIA IMPUGNADA.
1. El delito de abuso de autoridad se configura cuando un funcionario público dolosamente realiza u ordena una conducta que rebasa las atribuciones y/o competencias que le otorga el ordenamiento jurídico, y con tal proceder se causa perjuicio.
2. En el presente caso, no existe prueba que acredite el actuar doloso de la procesada en la diligencia de restitución de bienes realizada el veintiocho de setiembre de dos mil doce, que se realizó en cumplimiento de las sentencias dictadas el treinta de abril y seis de mayo de dos mil nueve. De modo que corresponde confirmar la sentencia impugnada.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
APELACIÓN N.° 07-2017
CUSCO
SENTENCIA DE VISTA
Lima, ocho de agosto de dos mil diecinueve
VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por el representante del Ministerio Público (folios 1337 a 1350); Gloria Castillo Mamani, Yovana Mamani Condori, María Cleofe Jiménez Huamán y Juan Carlos Rojas Parra (conjuntamente en los folios 1352 a 1369); Juan Carlos Nauray Flores y Henry Tárraga Ñahui (conjuntamente en los folios 1371 a 1379 y 1412 a 1427); Carlos Alberto Bravo Loayza, Gladys Haydee Peña Campos, Sabina Quispe Huanca, Dalmecia Mendoza Góngora, Guillermina Mondaca Rodríguez, Gloria García Apaza, Lilia Chullunquia Miranda, Ketty Lazarte Esteban, Christian Omar Mena Quecaño, Yaneth Blanca Condori Mamani, Virgilio Quispe Yallercco, Hernán Condori Mamani, Darcy Quispe Cruz y Alicia Aller Huillca (conjuntamente en los folios 1393 a 1410), contra la sentencia del dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis (folio 1262 a 1335), que absolvió a María del Carmen Villagarcía Valenzuela, en su condición de jueza penal provisional de Cusco, de la acusación fiscal formulada en su contra por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de abuso de autoridad, en perjuicio del Estado (representado por el Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial), Carlos Alberto Bravo Loayza, Juan Carlos Nauray Flores, Henry Tárraga Ñahui, Gloria Castillo Mamani, Gladys Haydee Peña Campos, Sabina Quispe Huanca, Dalmecia Mendoza Góngora, Guillermina Mondaca Rodríguez, Juan Carlos Rojas Parra, Gloria García Apaza, Lilia Chullunquia Miranda, Ketty Lazarte Esteban, Christian Omar Mena Quecaño, Yaneth Blanca Condori Mamani, Virgilio Quispe Yallercco, Hernán Condori Mamani, Darcy Quispe Cruz, Alicia Aller Huillca, Yovana Mamani Condori y María Cleofe Jiménez Huamán, e impuso a las y los actores civiles el pago de las costas procesales.
Intervino como ponente la jueza suprema BARRIOS ALVARADO.
[Continúa…]

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