Se configura abandono del proceso pese a que demandante solicitó saneamiento, pues ello no fue atendido por causa imputable a él [Casación 3990-2012, Lima]

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Fundamento destacado: 4. […] si bien el recurrente señala que solicitó se declare saneado el proceso, sin embargo, dicho pedido no podía ser atendido por causa imputable al actor, debido a que pese a estar debidamente notificado con la resolución número veintiocho de fecha veinte de abril de dos mil nueve, acto procesal que se dio el dieciocho de mayo de dos mil nueve según cargo de fojas quinientos cuarenta y ocho, no cumplió con absolver dicha observación, motivo por el cual el juez estaba imposibilitado de emitir resoluciones respecto al pedido de saneamiento.

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SUMILLA: El articulo 350 numeral 5 del Código Procesal Civil precisa que resulta improcedente el abandono cuando se encuentre pendiente de emitir una resolución y la demora es imputable al Juez; asi, si bien el recurrente señala que solicitó se declare saneado el proceso, sin embargo dicho pedido no podía ser atendido por causa imputable al actor, debido a que pese a estar debidamente notificado el dieciocho de mayo de dos mil nueve con la resolución número veintiocho, no cumplió con absolver dicha observación, motivo por el cual el juez estaba imposibilitado de emitir resoluciones respecto al pedido de saneamiento.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMENENTE
CAS. NRO.3990-2012, LIMA
NULIDAD DE ACTO JURÍDICO

Lidia, diez de setiembre de dos mil trece.-

LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; con los acompañados; vista la causa número tres mil novecientos noventa – dos mil doce, en audiencia pública realizada en la fecha y producida la votación correspondiente emite la siguiente sentencia

I. ASUNTO:

En el presente proceso de nulidad de acto jurídico, el demandante -Roberto Ato del Avellanal ha interpuesto recurso de casación mediante escrito de fojas mil doscientos quince, contra la resolución de vista de fecha veinte de julio de dos mil doce, expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que confirma la apelada de fojas quinientos setenta su fecha dieciséis de octubre de dos mil nueve que declara el abandono del proceso.

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II. ANTECEDENTES:

DEMANDA:

Según escrito de fojas ciento cincuenta y siete Roberto Ato del Avellanal interpone demanda de nulidad de acto jurídico, a fin de que se declare la nulidad de los siguientes actos jurídicos: i) Escritura Pública de fecha veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y ocho sobre constitución de hipoteca celebrada entre los codemandados Oswaldo Gómez Saavedra y Herlinda Judith Taniguchi Loarte a favor de Carlos Miguel Puente de la Mata y Katia Judith Aguirre Guarderas, e inscrito en el asiento registral D00001 partida 49041184; ii) Escritura Pública de fecha veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y ocho que contiene el contrato de compraventa celebrado entre Oswaldo Gómez Saavedra y Herlinda Judith Taniguchi Loarte con Marco Antonio Puente de la Mata e inscrito en el asiento registral C00001 partida 49041184; ii) Escritura Pública del cuatro de febrero de mil novecientos noventa y nueve que contiene el contrato de compraventa celebrado entre Marco Antonio Puente de la Mata con José Luis Yep Aquije e inscrito en el asiento registral C00002 partida 49041184; v) Escritura Pública de fecha veinte de mayo del año dos mil dos que contiene el contrato de compraventa celebrado entre José Luis Yep Aquije con Jorge Luis Gonzales Loli e inscrito en el asiento registral C00003 partida 49041184; v) cancelación de hipoteca solicitado por José Luis Yep Aquije e inscrito en el asiento registral E00002 partida 49041184 y, vi) cancelación de la hipoteca legal en garantía del saldo de precio de venta del contrato de compraventa de fecha veinte de mayo de dos mil dos inscrito en el Asiento D0005 de la partida 49041184.

El demandante sostiene como sustento de su pretensión que mediante Escritura Pública de fecha veinte de febrero de mil novecientos noventa y dos celebró un contrato de mutuo con garantía hipotecaria con los codemandados Oswaldo Gómez Saavedra y Herlinda Taniguchi Loarte, en virtud del cual los emplazados otorgaron en garantía hipotecaria el inmueble ubicado en el Parque San Martín número doscientos cuarenta, Distrito de Pueblo Libre, inscrito en el Asiento cuatro, fojas cuatrocientos ocho del Tomo mil setenta y dos de los Registros Públicos.

[Continúa…]

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