Fundamento destacado: TERCERO. Que el imputado se conformó con los cargos. Si bien desde un principio confesó el delito, no cabe aceptar una disminución bajo el beneficio premial de confesión sincera porque fue capturado en cuasi flagrancia con los bienes robados, de suerte que el objetivo político criminal de esta regla de reducción por bonificación procesal, que requiere de superar un problema probatorio y evitar diligencias de esclarecimiento, no se cumplió.
Sumilla: Sentencia conformada conforme a Ley. Solo consta la regla de reducción por bonificación procesal de conclusión anticipada del proceso, que conforme al Acuerdo Plenario 5-2008/CJ-116, solo autoriza a una disminución en la pena final de hasta un séptimo. Concurre al hecho la causal de disminución de punibilidad de tentativa. Y el imputado registra una condena por hurto agravado, aunque con posterioridad a los hechos, y además concurrieron dos circunstancias agravantes específicas. Siendo así, la pena impuesta no es excesiva.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
Recurso de Nulidad N° 766-2021, Lima
PONENTE: CESAR SAN MARTIN CASTRO
Sentencia conformada conforme a Ley
Lima, diecisiete de agosto de dos mil veintiuno
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del encausado JOSÉ DAVID AZOCAR VILLARROEL contra la sentencia conformada de fojas doscientos noventa, de veintinueve de diciembre de dos mil veinte, en cuando condenándolo como autor del delito de robo con agravantes tentado en agravio de Luis Enrique Vara Valverde y Eudocio Alejandro Estrada Claudio le impuso siete años y siete meses de pena privativa de libertad; con todo lo demás que al respecto contiene.
Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.
FUNDAMENTOS
PRIMERO. Que la defensa del encausado AZOCAR VILLARROEL en su recurso de nulidad formalizado de fojas doscientos noventa y nueve, de catorce de enero de dos mil veintiuno, instó la disminución de la pena impuesta, a cuatro años de privación de libertad suspendida
condicionalmente. Alegó que la pena impuesta resulta desmedida y desproporcionada; que no solo se acogió a la conformidad procesal sino que desde un principio dijo la verdad y colaboró con la justicia, pese a lo cual no se le concedió el beneficio premial de confesión sincera.
SEGUNDO. Que, según la acusación fiscal y la aquiescencia del imputado y su defensor, la sentencia de instancia fijó como hechos de la causa que el día treinta y uno de diciembre de dos mil doce, como a las doce con cuarenta horas, cuando los agraviados Vara Valverde y Estrada Claudio se encontraban en la terraza del restaurante Fridays, ubicado en la calle Carpacio doscientos setenta — San Borja, el encausado Azocar Villarroel se acercó sigilosamente a los agraviados premunido de un arma de fuego y, tras intimidarlos, se apoderó de una cadena de oro, un celular y la billetera de Vara Valverde, así como del celular de Estrada Claudio. El imputado tras apoderarse de los bienes se dio a la fuga, pero como los agraviados solicitaron auxilio y fueron apoyados por efectivos de seguridad, los vecinos del lugar y dos policías, lo pudieron capturar cuando optaba por subir a una motocicleta lineal —el desconocido que lo apoyaba pudo huir—. Los bienes robados se le incautaron, así como el arma de fuego utilizada para intimidar a los agraviados.
TERCERO. Que el imputado se conformó con los cargos. Si bien desde un principio confesó el delito, no cabe aceptar una disminución bajo el beneficio premial de confesión sincera porque fue capturado en cuasi flagrancia con los bienes robados, de suerte que el objetivo político criminal de esta regla de reducción por bonificación procesal, que requiere de superar un problema probatorio y evitar diligencias de esclarecimiento, no se cumplió.
CUARTO. Que, por tanto, solo consta la regla de reducción por bonificación procesal de conclusión anticipada del proceso, que conforme al Acuerdo Plenario 5-2008/CJ-115, solo autoriza a una disminución en la pena final de hasta un séptimo. Concurre al hecho la causal de disminución de punibilidad de tentativa. Y el imputado registra una condena por hurto agravado, aunque con posterioridad a los hechos [fojas ciento ochenta y dos], y además concurrieron dos circunstancias agravantes específicas.
QUINTO. Que, siendo así, la pena impuesta de siete años y siete meses de privación de libertad no es excesiva. Incluso debió ser mayor la pena en cuestión, por la forma y circunstancias del injusto y la culpabilidad por el hecho cometido.
∞ El recurso defensivo debe desestimarse y así se declara.
DECISIÓN
Por estas razones: declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia conformada de fojas doscientos noventa, de veintinueve de diciembre de dos mil veinte, en cuando condenando a JOSÉ DAVID AZOCAR VILLARROEL como autor del delito de robo con agravantes tentado en agravio de Luis Enrique Vara Valverde y Eudocio Alejandro Estrada Claudio le impuso siete años y siete meses de pena privativa de libertad; con todo lo demás que al respecto contiene y es materia del recurso. DISPUSIERON se remita la causa al Tribunal Superior para que por ante el órgano jurisdiccional competente se inicie la ejecución procesal de la sentencia condenatoria; registrándose. HÁGASE saber a las partes procesales personadas en esta sede suprema.
Ss.
SAN MARTÍN CASTRO
SEQUEIROS VARGAS
COAGUILA CHÁVEZ
TORRE MUÑOZ
CARBAJAL CHÁVEZ
![No corresponde aplicar la reducción de la pena por vulneración del plazo razonable sin considerar quién habría provocado dicha dilación, máxime si el imputado fue declarado reo contumaz —dilatando su situación jurídica— [RN 602-2025, Lima Sur, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-ESPOSAS-DINERO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Falta de participación de la recurrente en la declaración preliminar de testigos protegidos —debido al carácter reservado de la investigación— no vulnera su derecho de defensa, porque esa limitación inicial se compensa con la posibilidad posterior de interrogarlos en juicio oral [Apelación 174-2025, Selva Central, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema reafirma que el acta de entrevista única en cámara Gesell no es inválida por el solo hecho de no haber sido realizada como prueba anticipada, siempre que haya sido incorporada válidamente al proceso y no se genere una afectación sustancial al derecho de defensa [Casación 1873-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/nina-abuso-agresion-sexual-violacion-violencia-LPDerecho-218x150.png)

![Los docentes universitarios contratados, incluso a plazo indefinido, no tienen derecho a la reposición si no ingresaron por concurso público de méritos, correspondiéndoles únicamente la indemnización [Cas. Lab. 5148-2023, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)





![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)



![Cláusula penal por el desistimiento de la compra del inmueble equivalente al 30% del precio es abusiva [Resolución 642-2025/SPC-INDECOPI, f. j. 20]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![La «imposibilidad de presentar los planos visados del bien por negativa de la municipalidad» no acarrea el rechazo de la demanda; en su defecto se debe adjuntar los planos firmados por un arquitecto o ingeniero colegiado, la solicitud de visación presentada al municipio, y la respuesta que deniega la solicitud de visación [Casación 599-2017, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-ABOGADO-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Los registros de asistencia deben incluir mecanismos de seguridad contra alteración, manipulación, deterioro o pérdida [Casación 4636-2023, Arequipa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/horas-extras-sobretiempo-sobre-tiempo-trabajo-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)

![El principio según el cual «no hay pena sin dolo o culpa» (recogido en el art. 12 del Código Penal de 1991) exige que el actor haya actuado con voluntad de afectar bienes jurídicos (caso Marcelino Tineo Silva) [Exp. 00010-2002-AI/TC, f. j. 62]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![TC ordena la reposición de Samuel Joaquín Sánchez Melgarejo en el cargo de juez superior [Exp. 04513-2022-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/Samuel-Sanchez-Melgarejo-LPDerecho-218x150.png)

![JNE define cantidad de consejeros regionales que serán elegidos en las Elecciones Regionales 2026 [Resolución 0001-2026-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/jurado-nacional-elecciones-JNE-LPDerecho-218x150.jpg)


![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)


![TC ordena la reposición de Samuel Joaquín Sánchez Melgarejo en el cargo de juez superior [Exp. 04513-2022-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/Samuel-Sanchez-Melgarejo-LPDerecho-324x160.png)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)






![No corresponde aplicar la reducción de la pena por vulneración del plazo razonable sin considerar quién habría provocado dicha dilación, máxime si el imputado fue declarado reo contumaz —dilatando su situación jurídica— [RN 602-2025, Lima Sur, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-ESPOSAS-DINERO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![TC ordena la reposición de Samuel Joaquín Sánchez Melgarejo en el cargo de juez superior [Exp. 04513-2022-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/Samuel-Sanchez-Melgarejo-LPDerecho-100x70.png)

![Allanamiento y derecho a la intimidad: ¿está permitido grabar o tomar fotos todos los ambientes de la casa? [Exp. 00025-2017-64] peculado-cohecho-corrupción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/peculado-cohecho-LPDerecho-2-324x160.png)