Fundamentos destacados: 8. En este contexto, la salud como servicio público garantiza que las prestaciones sean ofrecidas de modo ininterrumpido, constante e integral debido a que está de por medio la protección de derechos fundamentales, como la vida, la integridad y la dignidad humana. De este modo, la protección real y efectiva del derecho a la salud se garantiza mediante prestaciones eficaces, regulares, continuas, oportunas y de calidad, que también sean, simultáneamente universales e integrales.
9. En tal sentido, todas las personas tienen el derecho de poder acceder al servicio de salud y el Estado se encuentra obligado a organizar, dirigir, reglamentar, garantizar y supervisar su prestación de conformidad con los principios de continuidad en la prestación del servicio, eficacia, eficiencia, universalidad, solidaridad, integridad y progresividad. Ello es así porque la prestación del servicio de salud está conectada con la realización misma del Estado social y democrático de derecho y con la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad.
EXP. N.° 02480-2008-PA/TC
LIMA
RAMÓN MEDINA VILLAFUERTE
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 11 días del mes de julio de 2008, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos y Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Matilde Villafuerte Vda. de Medina, en su condición de curadora de don Ramón Medina Villafuerte, contra la sentencia de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 219, su fecha 16 de enero de 2008, que declara infundada la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 19 de enero de 2007, doña Matilde Villafuerte Vda. de Medina, en su condición de curadora, interpone demanda de amparo a favor de su hijo don Ramón Medina Villafuerte contra el Seguro Social de Salud (EsSalud), solicitando que se deje sin efecto el Informe Médico Psiquiátrico de Alta, de fecha 25 de octubre de 2006, emitido por el médico-psiquiatra Jorge De la Vega Rázuri, que recomienda la alta del favorecido del Centro de Rehabilitación Integral para Pacientes Crónicos del Hospital 1-Huarica-Pasco; y que, en consecuencia, se ordene la atención médica del favorecido y su hospitalización permanente e indefinida, por considerar que el informe cuestionado vulnera su derecho a la salud.
Refiere que su hijo padece de esquizofrenia paranoide con disfunción familiar, y que por ello razón fue internado en el hospital referido desde hace 12 años. También señala que, el médico-psiquatra, al haber emitido el informe de alta, no ha tenido en cuenta que su hijo es un enfermo psicótico con tendencia a asesinar, por lo que necesita estar internado de por vida para recibir un tratamiento psiquiátrico a cargo de un equipo médico multidisciplinario que, como es obvio, ella no lo puede brindar en su casa, debido a que tiene 69 años y vive en condiciones precarias junto con sus hijas y nietos, y porque se encuentra mal de salud ya que también presenta alucinaciones auditivas.
EsSalud contesta la demanda señalando que el Informe Médico Psiquiátrico de Alta del favorecido fue emitido después de haber sido éste objeto de un tratamiento médico que se prolongó 12 años, en el cual se ha logrado que su sintomatología psicótica esté significativamente aliviada. Agrega que el estado de salud del favorecido nunca va a ser normal, pero que ello no implica que tenga que permanecer internado toda su vida, y que debe continuar su tratamiento en su casa pues requiere la interrelación familiar para lograr un mejoramiento en su estado de salud mental.
[Continúa…]

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