Fundamento destacado: PRIMERO. […] No hay duda probatoria y el tribunal refiere la prueba personal, documental y pericial que acredita que la acusada comercializó una serie de productos, bolsos, monederos y neceseres, en los que figuraba unos dibujos estampados con una coincidencia relevante con los registrados por la marca DESIGUAL, de manera que la acusada realizó una conducta de explotación económica de unos productos a los que había asociado un dibujo identificativo registrado a nombre de la entidad querellante. Pese a la contundencia del relato fáctico, la sentencia es absolutoria y lo realiza bajo dos argumentos que sintetizamos. De una parte, los objetos materiales comercializados no estaban amparados por la protección registral de la propiedad intelectual, sino que el dibujo registrado se incorporaba a otro objeto, el bolso, lo que supone que el nuevo objeto, la nueva unidad, que podría ser objeto de protección, si fuera registrado, como delito contra la propiedad industrial.. «Ello aboca a determinar si lo que se reproduce es la obra protegida por los derechos de la propiedad intelectual o el producto que incorpora la misma». La absolución se apoya en otra sentencia anterior de la misma Audiencia Provincial en un caso ciertamente semejante, en el que se concluye la absolución al argumentar que se trata de una obra compuesta, bolso más dibujo característico protegido, que podría ser objeto de protección penal como delito contra la propiedad industrial, no en la intelectual, porque el dibujo se plasma en una obra que considera «compuesta», conforme al art. 9 de la Ley de Propiedad Intelectual, «una obra nueva que incorpora una obra preexistente sin la colaboración del autor de esta última, sin perjuicio de los derechos que a éste corresponde y su necesaria autorización». Desde esta perspectiva, el tribunal de instancia considera que el objeto de protección en el delito del art. 270 CP, es la obra considerada como una individualidad, (el dibujo protegido), no la utilización del mismo como parte de un producto destinado a su explotación comercial. […]
Roj: STS 4160/2021 – ECLI:ES:TS:2021:4160
Id Cendoj: 28079120012021100858
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 17/11/2021
No de Recurso: 5465/2019
No de Resolución: 884/2021
Procedimiento: Recurso de casación
Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
Tipo de Resolución: Sentencia
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 884/2021
Fecha de sentencia: 17/11/2021
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 5465/2019
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 16/11/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 30
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
Transcrito por: GM
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 5465/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 884/2021
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Andrés Martínez Arrieta
D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
Da. Ana María Ferrer García
Da. Carmen Lamela Díaz
D. Javier Hernández García
En Madrid, a 17 de noviembre de 2021.
Esta sala ha visto los recursos de casación por infracción de ley interpuestos por INTS IT IS NOT THE SAME GMBH y por ABASIC, S.L.U., representados por el procurador D. Aníbal Bordallo Huidobro y defendido por la letrada D.a Cristina Vendrell Coll siendo recurridos Reyes y la mercantil LEDER CUCHI S.L. y representados por el procurador D. Javier Rumbero Sánchez y defendidos por la letrada D.a Lydia Martín Gutiérrez contra la sentencia 640/2019 de 31 de octubre, dictada por la Sección Trigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, en el procedimiento abreviado 244/2019, dimanante del procedimiento abreviado 2869/2015 del Juzgado de Instrucción n.° 6 de Fuenlabrada, por delitos contra la propiedad intelectual e industrial. Es parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En virtud de registro por parte de los agentes del Cuerpo Nacional de Policía, el Juzgado de Instrucción n.° 6 de Fuenlabrada, incoó diligencias previas n.° 2869/2015 por delito contra la propiedad intelectual e industrial contra Reyes y la mercantil LEDER CUCHI S.L la acusación particular la ejerció INTS IT IS NOT THE SAME GMBH y por ABASIC, S.L.U., siendo acusación pública el Ministerio Fiscal.
Se remitió a la Sección Trigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, P.A. n.° 244/2019, que en fecha 31 de octubre de 2019 se dictó sentencia n.° 640/19, procedimiento Abreviado 244/2019 en la que se contienen los siguientes HECHOS PROBADOS:
«ÚNICO.- El día 15 de septiembre de 2015 se llevó a cabo un registro por parte de agentes del Cuerpo Nacional de Policía en el local sito en la calle Villafranca del Bierzo n.o 26 de Fuenlabrada, explotado por la mercantil LEDER CUCHI S.L., de la que era administradora única Reyes , mayor de edad y de nacionalidad china, de la que no constan antecedentes penales. En el curso del registro se intervinieron 18.606 productos destinados la venta al público al por mayor, consistentes en bolsos, monederos y neceseres. Dichos efectos incluían como elementos decorativos dibujos semejantes a unos diseños que tenían registrados ante el Registro General de la Propiedad Intelectual las sociedades ABASIC, S.L.U e INTS IT IS NOT THE SAME GMBH, pertenecientes ambas al grupo DESIGUAL y cesionarias de los derechos de explotación de tales diseños.»
[Continúa…]
![La calificación jurídica formulada en la acusación tiene carácter postulatorio o provisional, lo que permite su adecuación a través de la imputación alternativa, subsidiaria o la desvinculación procesal, mecanismo que faculta al juez a realizar una realineación de la calificación jurídica conforme a los hechos probados en el plenario [Casación 863-2022, Arequipa, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El título de intervención delictiva forma parte fundamental en la construcción del principio de imputación necesaria y resulta trascendente para la evaluación de la tipicidad, tanto objetiva como subjetiva, pues de dicha atribución depende la definición del objeto del proceso y el debate [Casación 2179-2023, Moquegua, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-audiencia-judicial-LPDerecho-218x150.jpg)

![El control de la acusación se estructura en dos niveles: un control formal, previo al análisis de mérito, orientado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 349.1 del NCPP; y un control sustancial, referido al análisis de fondo para determinar la viabilidad de la acusación respecto de los cargos objeto de investigación: elemento fáctico, elemento jurídico, elemento personal, presupuestos procesales vinculados a la vigencia de la acción penal y elementos de convicción suficientes (artículo 344.1 del NCPP) [Acuerdo Plenario 6-2009/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
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