La Municipalidad Metropolitana de Lima envió un proyecto de ley al Congreso de la República con el objetivo de que se incorpore los artículos 274-B y 275-A y se modifique el 274 del Código Penal.
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El documento consigna un oficio dirigido al presidente del Congreso, Daniel Salaverry, en el que se informa que el pasado 12 de febrero, se aprobó el Acuerdo de Consejo 011, la remisión del proyecto de ley que incorpora los artículos mencionados anteriormente.
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La propuesta busca penalizar hasta con dos años de cárcel a quienes manejen vehículos motorizados sin licencia de conducir o con una suspendida o cancelada. También a quienes lo hagan habiendo acumulado infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito u otros reglamentos similares. La pena sería no menor de cuatro años, si el vehículo está destinado al transporte público.
En lo concerniente al análisis costo-beneficio, el proyecto de ley especifica que busca que «los conductores de los vehículos motorizados y especialmente los de servicio público de pasajeros se abstengan de cometer actos delictivos y así lograr el respeto del sistema normativo». De esta manera se busca reducir los accidentes de transito.
PROYECTO DE LEY QUE INCORPORA LOS ARTÍCULOS 274-B Y 275-A, Y MODIFICA EL ARTICULO 274 DEL CÓDIGO PENAL
Artículo 1°.- OBJETO DE LA LEY
La presente ley tiene por objeto incorporar los artículos 274-B y 275-A y modificar el artículo 274, del Código Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 635.
Artículo 2°.- INCORPÓRESE LOS ARTÍCULOS 274-B Y 275-A AL CÓDIGO PENAL
Incorpórese los artículos 274-B y 275-A al Código Penal, en los términos siguientes:
“Artículo 274-B.- Peligro por conducción temeraria
El que conduce, opera o maniobra un vehículo motorizado sin tener licencia de conducir o permiso provisional, o con una licencia de conducir retenida, suspendida, cancelada, o estando inhabilitado temporal o definitivamente para obtener licencia de conducir, por aplicación de una sanción no pecuniaria directa o por acumulación de infracciones establecidas en el Reglamento Nacional de Tránsito y normativa de transporte respectiva, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.
Cuando el agente presta servicios de transporte público de pasajeros, la pena privativa será no menor de dos ni mayor de cuatro años”.
Formas agravadas
(…)
“Artículo 275-A.- La pena será privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años cuando en la comisión de los delitos previstos en los artículos 274 y 274-B, concurren cualquiera de las siguientes circunstancias:
1. Si hay peligro de muerte para las personas.
2. Si como consecuencia de la comisión de los delitos tipificados en los artículos 274 y 274-B se provoca explosión o destruye bienes de valor científico, histórico, artístico, cultural, religioso, asistencial, militar o de importancia económica.
3. Si resultan lesiones graves o muerte y el agente pudo prever estos resultados”.
Artículo 3°.- MODIFÍQUESE EL ARTICULO 274 DEL CÓDIGO PENAL
Modifíquese el artículo 274 del Código Penal, en los términos siguientes:
Artículo 274.- Conducción en estado de ebriedad o drogadicción
El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas.
Cuando el agente presta servicios de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción superior de 0.25 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, la pena privativa de libertad será no menor de uno ni mayor de tres años o con prestación de servicios comunitarios de setenta a ciento cuarenta jornadas.
Ante la comisión de cualquiera de los delitos señalados, de forma adicional a la pena privativa de libertad o la prestación de servicios a la comunidad, se aplica la pena limitativa de derechos de suspensión de la licencia de conducir por tres años, conforme lo establecido en el Reglamento Nacional de Tránsito.
En caso de haber participado en un accidente de tránsito, adicional a la pena privativa de libertad o la prestación de servicios a la comunidad, se aplica la pena limitativa de derechos de cancelación de la licencia de conducir e inhabilitación definitiva para obtener licencia, conforme lo establecido en el Reglamento Nacional de Tránsito.
Artículo 4°.- VIGENCIA DE LA LEY
La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.


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