Fundamento destacado: 2.7 De lo indicado, se evidencia que la entrega de condiciones de trabajo, solo pueden ser otorgada exclusivamente a los servidores y servidoras con vínculo laboral vigente y únicamente para que estos puedan realizar la efectiva ejecución de sus prestaciones. Por tanto, no constituye un beneficio que pueda ser incorporado en la liquidación de la servidora o servidor cuando este cese o extinga su vínculo laboral bajo cualquier causal.
No obstante, respecto de aquellas condiciones que no se otorgaron en su oportunidad al servidor, y que cumplen con las características establecidas en el numeral 2.5 del presente informe, así como su funcionalidad durante el estado de emergencia nacional, la entidad deberá efectuar las acciones que correspondan para brindar la respectiva condición de trabajo.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 001161-2021-Servir-GPGSC
Lima, 15 de junio de 2021.
Para : ADA YESENIA PACA PALAO
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De : ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
Asunto : Sobre el otorgamiento de condiciones de trabajo en la Administración Pública
Referencia : Oficio Nº 12-2021-OEGRRHH-OARRHH-N° 001-USST/HCH
I. Objeto de la consulta
Mediante los documentos de la referencia, el Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Gestión de Recursos Humanos del Hospital Cayetano Heredia, formula a SERVIR las siguientes consultas:
– Un Hospital realiza las gestiones para continuar otorgando soporte nutricional, en tarjetas de alimentación, en el mes de diciembre del 2020, solicitan financiamiento del Ministerio de Economía y Finanzas a través del Ministerio de Salud, recibiendo el monto económico para una recarga. Para dicha entrega, se consideró no otorgarles el beneficio a trabajadores que hayan fallecido durante el año 2020, no obstante, en el mes de febrero del 2021, el familiar de una servidora que falleció en el mes de noviembre del año 2020 reclama el pago de dicha recarga nutricional. Bajo ese contexto, ¿corresponde o no otorgar dicha recarga al familiar reclamante?
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define,
implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Sobre el otorgamiento de condiciones de trabajo
2.4 Sobre la entrega de alimentos al personal (ya sea producto de un convenio colectivo, laudo arbitral o liberalidad del empleador) durante el estado de emergencia sanitaria, debemos indicar que esta solo puede ser otorgada como condición de trabajo.
2.5 Sobre el otorgamiento de condiciones de trabajo, debemos indicar que SERVIR, en diversos informes ha emitido pronunciamiento al respecto, como en el Informe Técnico N° 150-2017-SERVIR/GPGSC, el cual recomendamos revisar para mayor detalle y en cuyo numeral 2.8 se detalló las características para que se configure una condición de trabajo:
«2.8 Enfatizamos que toda condición de trabajo se sujeta a las siguientes características:
i) No tiene carácter remunerativo, porque no forma parte de la remuneración debido a que su otorgamiento no implica una contraprestación al servicio prestado, sino más bien se entregan al servidor para el cabal cumplimiento de la prestación de servicios (indispensables, necesarias o facilitan la prestación);
ii) Usualmente son en especie, y si son entregadas en dinero se destinan al cumplimiento de la prestación de servicios;
iii) No generan una ventaja patrimonial o enriquecimiento al servidor; y,
iv) No son de libre disposición del servidor.»
2.6 En esa línea, respecto al otorgamiento de una condición de trabajo, ésta solo será procedente siempre que sea proporcionada a los servidores de manera indispensable o necesaria para el cabal cumplimiento de las labores o facilitar la prestación de servicios, sin que ello constituya una ventaja patrimonial y de libre disposición para el servidor.
2.7 De lo indicado, se evidencia que la entrega de condiciones de trabajo, solo pueden ser otorgada exclusivamente a los servidores y servidoras con vínculo laboral vigente y únicamente para que estos puedan realizar la efectiva ejecución de sus prestaciones. Por tanto, no constituye un beneficio que pueda ser incorporado en la liquidación de la servidora o servidor cuando este cese o extinga su vínculo laboral bajo cualquier causal.
No obstante, respecto de aquellas condiciones que no se otorgaron en su oportunidad al servidor, y que cumplen con las características establecidas en el numeral 2.5 del presente informe, así como su funcionalidad durante el estado de emergencia nacional, la entidad deberá efectuar las acciones que correspondan para brindar la respectiva condición de trabajo.
2.8 Por otro lado, es importante precisar que la entrega de una condición de trabajo debe cumplir con las características señaladas en el numeral 2.5 del presente informe, caso contrario, tal otorgamiento implicaría un incremento de su remuneración, lo que se encuentra prohibido actualmente en las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, según lo establecido por la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. En efecto, el artículo 6 de la Ley N° 31084 (así como las leyes de presupuesto de años anteriores[1]), prohíbe el reajuste e incremento remunerativo, así como la aprobación de nuevas compensaciones económicas u otros beneficios, independientemente de su denominación, naturaleza o fuente de financiamiento.
III. Conclusiones
3.1 Las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
3.2 En la Administración Pública la entrega de cualquier condición de trabajo debe efectuarse siempre y cuando estas cumplan con las características que la define como tal.
En esa línea, respecto al otorgamiento de una condición de trabajo, ésta solo será procedente siempre que sea proporcionada a los servidores de manera indispensable o necesaria para el cabal cumplimiento de las labores o facilitar la prestación de servicios, sin que ello constituya una ventaja patrimonial y de libre disposición para el servidor.
3.3 La entrega de condiciones de trabajo, solo pueden ser otorgada exclusivamente a los servidores y servidoras con vínculo laboral vigente y únicamente para que estos puedan realizar la efectiva ejecución de sus prestaciones. Por tanto, no constituye un beneficio que pueda ser incorporado en la liquidación de la servidora o servidor cuando este cese o extinga su vínculo laboral bajo cualquier causal.
No obstante, respecto de aquellas condiciones que no se otorgaron en su oportunidad al servidor, y que cumplen con las características establecidas en el numeral 2.5 del presente informe, así como su funcionalidad durante el estado de emergencia nacional, la entidad deberá efectuar las acciones que correspondan para brindar la respectiva condición de trabajo.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
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[1] Así por ejemplo el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que Aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, en su artículo 6, sobre las prohibiciones respecto a los ingresos del personal, ha prohibido a las entidades del Gobierno Nacional, regionales y locales, no solo el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivo, compensaciones económicas y beneficios de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, y fuente de financiamiento; sino también, la aprobación de nuevas
bonificaciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas, compensaciones económicas y beneficios de toda índole.
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