Fundamento destacado: 5.10. Adicionalmente a ello, no pasa desapercibido que, bajo este contexto, ¡a condición estipulada en la referida Acta de Conciliación, referida a que el pago de la obligación estaría-sujeto la venta del predio sito en la Urbanización Dolores F-1 del distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, resultaría inviable en atención a lo dispuesto por el artículo 172 del Código Civil, que a la letra dice: “Es nulo el acto jurídico cuyos efectos están subordinados a condición suspensiva que dependa de la exclusiva voluntad del deudor”, al encontrarse supeditada a la voluntad exclusiva de los deudores María Antonieta Pinto de Rodríguez y Elisban Mariano Rodríguez Rodríguez, en tanto, nadie más podría vender el predio sub litis, el cual resulta ser, además, el mismo que es objeto de garantía y hoy materia de ejecución.
Sumilla: Condición Potestativa: La condición estipulada resulta inviable en atención a lo dispuesto por el artículo 172 del Código Civil, al encontrarse supeditada a la voluntad exclusiva de los ejecutados, en tanto, nadie más podría vender el predio sub litis, el cual resulta ser, además, el mismo que es objeto de garantía y hoy materia de ejecución. Por tanto, los argumentos del recurso resultan ser un esfuerzo infructuoso para contradecir la ejecución de la garantía hipotecaria en los términos previstos en el artículo 690-D tercer párrafo del Código Procesal Civil.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N° 3123 – 2015
AREQUIPA
EJECUCIÓN DE GARANTÍA
Lima, veintidós de marzo de dos mil dieciséis.
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número tres mil ciento veintitrés – dos mil quince, en audiencia pública realizada en la fecha y producida la votación correspondiente, emite la siguiente sentencia:
I. MATERIA DEL RECURSO:
En el presente proceso de ejecución de garantía, María Antonieta Pinto de Rodríguez y Elisban Mariano Rodríguez Rodríguez han interpuesto recurso de casación a folios trescientos treinta y dos, contra el auto de vista de fecha ocho de junio de dos mil quince, dictado a folios trescientos diecisiete, que confirma el auto final de fecha dieciséis de enero de dos mil quince, obrante a folios doscientos sesenta y nueve, que declara infundada la contradicción propuesta por la causal de inexigibilidad de la obligación y ordena el remate del bien inmueble dado en garantía.
II. ANTECEDENTES:
DEMANDA:
2.1. Víctor Llerena Velásquez y Nora Flor María Pastor Yáñez de Llerena interponen demanda sobre ejecución de garantía con fecha dos de noviembre de dos mil diez[1], modificada y subsanada el seis de setiembre de dos mil doce[2], a fin que María Antonieta Pinto de Rodríguez y Elisban Mariano Rodríguez Rodríguez cumplan con pagarles la suma de doce mil nuevos soles (S/. 12,000.00) más los intereses legales que se devenguen hasta su total cancelación, bajo apercibimiento de disponerse el remate del inmueble urbano ubicado en la Urbanización Popular Dolores, manzana «F» lote 1-A, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y región de Arequipa, que fuera dado en hipoteca en garantía del mutuo otorgado.
CONTRADICCIÓN DE LA DEMANDA:
2.2. María Antonieta Pinto de Rodríguez y Elisban Mariano Rodríguez Rodríguez mediante escrito con fecha veinte de diciembre de dos mil doce[3], formularon contradicción alegando la inexigibilidad de la obligación para que se declare improcedente la demanda incoada. Argumentan que: i) en el año dos mil ocho suscribieron con la parte ejecutante un mutuo con garantía hipotecaria sobre el inmueble precitado por la suma de diez mil nuevos soles (S/. 10,000.00), mutuo que fue modificado mediante escritura pública el siete de diciembre de dos mil nueve; ii) el veintiséis de agosto de dos mil diez suscribieron un acta de conciliación ante el Centro de Conciliación Extrajudicial “Solidaridad y Justicia”, a través del cual se acordó que el pago de la obligación estaría sujeto a la venta del inmueble de propiedad de los obligados, sito en la Urbanización Dolores F-1 del distrito de José Luis Bustamante y Rivero, el cual no pudo venderse por causa de fuerza mayor.
[Continúa…]
![Que policía haya demorado menos de 20 minutos en llevar al hospital a una víctima con herida superficial (rozamiento de bala en área no vital como el pómulo), no constituye retardo en la prestación de auxilio, porque en modo alguno pudo poner en peligro la integridad física o la vida del agraviado, aun cuando al pasar por la comisaría se detuvo a informar a sus colegas lo sucedido antes de llegar al nosocomio (la tutela penal solo interviene en casos de ataques muy graves a los bienes jurídicos más importantes) [RN 2411-2017, Lima, ff. jj. 7-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-2-LPDerecho-218x150.jpg)

![TC declara nula condena contra Daniel Urresti y ordena su libertad [Expediente 02939-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/Daniel-Urresti-LPDerecho-218x150.png)
![Devuelven acusación porque fiscal no distinguió en su requerimiento la imputación, del relato de averiguación, y de la fundamentación de la imputación [Exp. 00173-2020-7-1826-JR-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-ABOGADO-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La interpretación constitucional del art. 29 y la Segunda Disposición Complementaria Final del NCPC —que establece la competencia del juez constitucional en los procesos de hábeas corpus— involucra que el PJ habilite provisionalmente a los juzgados ordinarios para conocer las causas cuando se exceda la capacidad operativa de los juzgados constitucionales (caso NCPC II) [Exp. 00030-2021-PI/TC, punto resolutivo 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/INTERPRETACION-CONTITUCIONAL-NCPC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Delitos imputados a Daniel Urresti, cometidos antes de la vigencia en el Perú del Estatuto de Roma, no pueden ser calificados como delitos de lesa humanidad [Expediente 02939-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/urresti-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)




![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)












![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VÍDEO] JNJ destituyó a juez superior por maltratar a juezas: «Usted ha aceptado un alto cargo sin saber leer ni escribir»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-NOTICIA-JUEZ-DESTITUIDO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nueva conformación de salas de la Corte Suprema (salas constitucional y social, y salas civiles) [RA 000042-2026-P-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Pacífico Seguros y a empresa de peritaje por calcular indemnización con un valor menor al real de los bienes asegurados [Resolución 3228-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Integratel Perú con más de 20 UIT por no entregar audios en investigación por llamadas spam [Resolución Final 004-2026/CC3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Indecopi-Spam-llamada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)






![Delitos imputados a Daniel Urresti, cometidos antes de la vigencia en el Perú del Estatuto de Roma, no pueden ser calificados como delitos de lesa humanidad [Expediente 02939-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/urresti-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)


![La interpretación constitucional del art. 29 y la Segunda Disposición Complementaria Final del NCPC —que establece la competencia del juez constitucional en los procesos de hábeas corpus— involucra que el PJ habilite provisionalmente a los juzgados ordinarios para conocer las causas cuando se exceda la capacidad operativa de los juzgados constitucionales (caso NCPC II) [Exp. 00030-2021-PI/TC, punto resolutivo 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/INTERPRETACION-CONTITUCIONAL-NCPC-LPDERECHO-100x70.jpg)




![No procede divorcio por adulterio si mensajes acreditan que cónyuge conocía de relación adulterina antes del nacimiento de hija extramatrimonial [Exp. 09623-2019-60]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/12/no-procede-divorcio-por-adulterio-si-mensajes-acreditan-que-conyuge-conocia-de-relacion-adulterina-antes-del-nacimiento-de-hija-extramatrimonial-LPDerecho-324x160.png)