Conclusiones: 3.1 Los contratos administrativos de servicios celebrados en el marco de una norma de rango legal que determine la transitoriedad del servicio, tienen la condición de contratos administrativos de servicios a plazo determinado por necesidad transitoria.
3.2 De lo señalado en la Primera, Segunda y Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30742 se advierte una regla de transitoriedad respecto de los contratos administrativos de servicios del personal de los órganos de control institucional, situación transitoria que concluye con la incorporación del órgano de control institucional a la Contraloría General de la República.
3.3 Por expreso mandato legal, el contrato administrativo de servicios celebrado con la entidad de origen quedará extinguido al término del proceso de incorporación, lo que se constituye en una causal de término de contrato y delimita la transitoriedad de la relación laboral.
3.4 Esta regla solo aplica a los contratos administrativos de servicios celebrados en el marco de la Ley Nº 30742, toda vez que iniciaron al amparo de una disposición legal que establecía la vigencia máxima que tendría el contrato.
3.5 Por su parte, los contratos administrativos de servicios del personal de los órganos de control institucional celebrados antes de la vigencia de la Ley Nº 30742 (suscritos hasta el 28 de marzo de 2018) no se sujetan a dicha regla y, por lo tanto, se encuentran bajo los alcances del artículo 4 de la Ley Nº 31131 adquiriendo carácter indefinido a partir del 10 de marzo de 2021.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 000867-2021-Servir-GPGSC
Lima, 13 de mayo de 2021.
Para: ADA YESENIA PACA PALAO
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De: ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
Asunto: Contratos administrativos de servicios en el marco de la Ley Nº 30742
Referencia: Oficio Nº 163-2021/GOB.REG.HVCA/ORA-OGRH
I. Objeto de la consulta:
Mediante el documento de la referencia el Director de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos del Gobierno Regional de Huancavelica consulta a SERVIR sobre los contratos administrativos de servicios del personal del Órgano de Control Institucional que se encuentran bajo los alcances del artículo 4 de la Ley Nº 31131.
II. Análisis:
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Sobre los contratos administrativos de servicios por necesidad transitoria
2.4 Respecto a este punto, nos remitimos a lo señalado en el Informe Técnico N° 000357 2021-SERVIR-GPGSC:
“(…)
2.15 Si bien el artículo 4 de la Ley Nº 31131 establece una regla general de prohibición de ingreso al RECAS, de una interpretación sistemática de dicho artículo con el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1057, podemos identificar que la norma permite tres excepciones: i) CAS Confianza; ii) Necesidad transitoria; y, iii) Suplencia.
(…)
2.17 Como segunda excepción, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1057 contempla el uso de contratos administrativos de servicios a plazo determinado para labores de necesidad transitoria. Para tal efecto, conviene recordar que al existir una regla general de prohibición de ingreso de personal al RECAS establecida en norma con rango de ley, la excepcionalidad de la necesidad transitoria debe encontrarse prevista en otra norma del mismo rango.
2.18 De tal modo, aquellas entidades que amparadas en norma con rango de ley cuentan con autorización excepcional para la contratación administrativa de servicios y podrán dar cumplimiento al mandato legal e incorporar personal bajo el RECAS a plazo determinado en tanto se encuentre vigente la necesidad transitoria que dio origen a la contratación.
(…)”
2.5 Es decir, aquellos contratos administrativos de servicios que se hubieran celebrado en el marco de una norma de rango legal que determine la transitoriedad del servicio, tendrían la condición de contratos administrativos de servicios a plazo determinado por necesidad transitoria y, por ende, excluidos de la regla establecida en el primer párrafo del artículo 4 de la Ley Nº 31131[1].
Sobre las labores de necesidad transitoria en el marco de la Ley N° 30742
2.6 A través de la Ley Nº 30742 – Ley de fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control[2] se autorizó –entre otros– la incorporación de los órganos de control institucional de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales a la Contraloría General de la República, de manera progresiva y sujeta al plan de implementación aprobado para tal efecto por la Contraloría General de la República.
2.7 Por su parte, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30742 delimita la transitoriedad del funcionamiento de los órganos de control institucional durante el proceso de incorporación progresiva al que hace referencia la Tercera Disposición Complementaria Final de la misma norma[3].
2.8 Atendiendo a ello, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30742[4] establece una regla de transitoriedad respecto de los contratos administrativos de servicios del personal de los órganos de control institucional, señalando que la contratación y posterior ampliación de los vínculos bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057 estaría a cargo de la entidad de origen. No obstante, la misma disposición establece que, al término del proceso de incorporación, el vínculo contractual con la entidad de origen quedará extinguido, añadiendo una causal de término de contrato y delimitando así la transitoriedad de la relación laboral.
2.9 La voluntad de la norma de extinguir los contratos administrativos de servicios una vez que se produce la incorporación del órgano de control institucional a la Contraloría General de la República se reafirma con lo señalado en el último párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30742[5], el cual faculta a las entidades de origen a resolver los contratos administrativos de servicios del personal del órgano de control institucional en la fecha en que se ejecute la implementación del plan de incorporación.
2.10 Por lo tanto, queda claro que los contratos administrativos de servicios del personal de los órganos de control institucional, celebrados en el marco de la Ley Nº 30742, tienen una vocación de transitoriedad, toda vez que iniciaron al amparo de una disposición legal que establecía la vigencia máxima que tendría el contrato. Debido a ello, estamos frente a contratos administrativos de servicios a plazo determinado para labores de necesidad transitoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1057[6].
2.11 Sin embargo, esta regla no aplicaría a los contratos administrativos de servicios del personal de los órganos de control institucional celebrados antes de la vigencia de la Ley Nº 30742; es decir, aquellos contratos que fueron suscritos hasta el 28 de marzo de 2018, toda vez que el marco jurídico vigente al momento de su celebración no contemplaba la transitoriedad del personal sujeto al régimen especial de contratación administrativa de servicios en los órganos de control institucional, de modo que no podrían ser considerados como contratos para labores de naturaleza transitoria.
2.12 En ese sentido, los contratos administrativos de servicios del personal de los órganos de control institucional suscritos hasta el 28 de marzo de 2018 se encuentran bajo los alcances del artículo 4 de la Ley Nº 31131 y han adquirido carácter indefinido a partir del 10 de marzo de 2021.
III. Conclusiones
3.1 Los contratos administrativos de servicios celebrados en el marco de una norma de rango legal que determine la transitoriedad del servicio, tienen la condición de contratos administrativos de servicios a plazo determinado por necesidad transitoria.
3.2 De lo señalado en la Primera, Segunda y Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30742 se advierte una regla de transitoriedad respecto de los contratos administrativos de servicios del personal de los órganos de control institucional, situación transitoria que concluye con la incorporación del órgano de control institucional a la Contraloría General de la República.
3.3 Por expreso mandato legal, el contrato administrativo de servicios celebrado con la entidad de origen quedará extinguido al término del proceso de incorporación, lo que se constituye en una causal de término de contrato y delimita la transitoriedad de la relación laboral.
3.4 Esta regla solo aplica a los contratos administrativos de servicios celebrados en el marco de la Ley Nº 30742, toda vez que iniciaron al amparo de una disposición legal que establecía la vigencia máxima que tendría el contrato.
3.5 Por su parte, los contratos administrativos de servicios del personal de los órganos de control institucional celebrados antes de la vigencia de la Ley Nº 30742 (suscritos hasta el 28 de marzo de 2018) no se sujetan a dicha regla y, por lo tanto, se encuentran bajo los alcances del artículo 4 de la Ley Nº 31131 adquiriendo carácter indefinido a partir del 10 de marzo de 2021.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
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[1] Ley N° 31131 – Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los Regímenes Laborales del Sector Público
«Artículo 4. Eliminación de la temporalidad sin causa y prohibición de contratación bajo el régimen CAS
Desde la entrada en vigencia de la presente ley hasta que se produzca la incorporación a que se refiere el artículo 1, los contratos administrativos de servicios son de carácter indefinido, motivo por el cual pueden ser despedidos solo por causa justa debidamente
comprobada.
A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, ninguna entidad del Estado podrá contratar personal a través del régimen especial de contratación administrativa de servicios, con excepción de aquellas contrataciones que se encontraran vigentes y que sean necesarias de renovar a efectos de no cortar el vínculo laboral de los trabajadores con vínculo vigente, en tanto se ejecute lo dispuesto en el artículo 1 de la presente ley.
Quedan exceptuados de los alcances de la presente ley los trabajadores CAS que hayan sido contratados como CAS de confianza».
[2] Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 28 de marzo de 2018.
[3] Ley N° 30742 – Ley de fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control
«DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
[…]
TERCERA. Transferencias financieras para el financiamiento de los órganos de control institucional a cargo de la Contraloría General de la República
Autorízase la incorporación de los órganos de control institucional de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales a la Contraloría General de la República, de manera progresiva y sujeto al plan de implementación aprobado para tal efecto por la Contraloría General de la República.
Adicionalmente, la Contraloría General de la República aprueba, de ser necesario, disposiciones complementarias para la mejor aplicación de lo establecido en la presente disposición».
[4] Ley N° 30742 – Ley de fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control
«DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
[…]
CUARTA. Renovaciones de contratos CAS
Durante el proceso de incorporación, las renovaciones o contrataciones de personal sujeto al régimen especial laboral del Decreto Legislativo 1057 de los órganos de control institucional, se efectúan con cargo al presupuesto institucional de las entidades de origen y se sujetan a los plazos que señale el plan de implementación aprobado por la Contraloría General de la República, luego de lo cual el vínculo contractual con la entidad de origen quedará extinguido».
[5] Ley N° 30742 – Ley de fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control
«DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
[…]
SEGUNDA. Régimen laboral y plazas
[…]
Las entidades en las que prestan servicios el personal de los órganos de control institucional, disponen las acciones de cese o de resolución contractual de dicho personal, según corresponda, previo requerimiento de la Contraloría General de la República. El pago de la liquidación de derechos y beneficios corresponde efectuarlo a las entidades de origen a la fecha en que se ejecute la implementación del plan aprobado en la tercera disposición complementaria final».
[6] Decreto Legislativo N° 1057 – Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios
«Artículo 5.- Duración
El contrato administrativo de servicios es de tiempo indeterminado, salvo que se utilice para labores de necesidad transitoria o de suplencia»