El grupo parlamentario Acción Popular, a través de su vocero Elvis Vergara, presentó un proyecto de ley para condenar la extorsión en paraderos de transporte público y otros espacios en el que se realicen actividades comerciales.
La iniciativa propone modificaciones a la Ley 27181 Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y al Código Penal. En particular, plantea incluir el literal j) en el artículo 2 de la Ley 27181 para ampliar las definiciones relacionadas con accidentes de tránsito, incorporando la extorsión, incendios y actos terroristas como eventos que afectan la seguridad en las vías públicas.
Además, plantea una modificación al artículo 200 del Código Penal, que regula el delito de extorsión. Según la propuesta, quien, con el propósito de obtener una ventaja económica indebida o de cualquier otra índole, comercialice con paraderos de transporte o cualquier tipo de espacio público destinado a actividades comerciales, será sancionado con una pena privativa de libertad no menor de 15 años ni mayor de 25 años, además de inhabilitación.
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En caso el ílicito sea cometido por un funcionario público que no tiene facultades para dicho fin, la pena será de 25 años sumado a una inhabilitación.
Proyecto de Ley N° 9845/2024-CR
PROYECTO DE LEY QUE CONDENA LA EXTORSIÓN EN PARADEROS DE TRANSPORTE Y ESPACIOS PÚBLICOS PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES COMERCIALES
Los Congresistas de la República que suscriben, miembros del GRUPO PARLAMENTARIO ACCIÓN POPULAR, por intermedio del Vocero Titular, Elvis Hernán Vergara Mendoza, en uso de su facultad de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Estado y de conformidad con lo establecido en los artículos 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente:
FÓRMULA LEGAL
El Congreso de la República
Ha dado la siguiente Ley:
LEY QUE CONDENA LA EXTORSIÓN EN PARADEROS DE TRANSPORTE Y ESPACIOS PÚBLICOS PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES COMERCIALES
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene como objeto condenar la extorsión en paraderos de transporte y espacios públicos para el ejercicio de actividades comerciales.
Artículo 2. Inclusión del literal j) al Artículo 2 de la Ley N° 27181
Inclúyase el literal j) al Artículo 2 de la Ley N°27181 “Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre’’, quedando de la siguiente manera:
«Artículo 2. De las definiciones
Para efectos de la aplicación de la presente Ley, entiéndase por:
a) Entidad Complementaria: Persona natural o jurídica habilitada por la autoridad competente para prestar servicios complementarios al transporte y/o tránsito terrestre.
b) Infraestructura Complementaria: Infraestructura de transporte distinta de la vial necesaria para la prestación del servicio de transporte en condiciones de seguridad, tales como terminales terrestres, estaciones de ruta, entre otros.
c) El Postulante: Persona natural que solicita la obtención, recategorización, revalidación o canje de una licencia de conducir.
d) Servicio complementario: Actividad que coadyuva a la realización de las actividades económicas relacionadas con el transporte y tránsito terrestre, relacionada al Sistema de Emisión de Licencias de Conducir y al Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, entre otros previstos o que se creen por ley.
e) Servicio de Transporte de Personas: Servicio público a través del cual se satisface las necesidades de desplazamiento de los usuarios de transporte, bajo condiciones de-calidad, seguridad, salud y cuidado del medio ambiente, haciendo uso del Sistema Nacional de! Transporte Terrestre, terminales terrestres, estaciones de ruta u otro tipo de infraestructura complementaria que se considere necesaria para la adecuada prestación del servicio.
f) Servicio de Transporte de Mercancías: Actividad económica a través del cual se realiza el traslado de mercancías.
[Continúa…]