El ciudadano Fernando Francisco C. Z. fue condenado a un año de prisión suspendida tras probarse la imputación y responsabilidad penal en su contra por el delito de alteración de ambiente o el paisaje.
El fiscal provincial Relgis Dueñas Romero demostró que el condenado realizó una remoción de tierras, utilizando una retroexcavadora, para realizar trabajos de nivelación o «corte de cerro» en el área de Aguas del Olvido, en el distrito de Saylla (Cusco), con el propósito de construir un local, a pesar de que esta es una zona de protección ambiental,.
Asimismo, se comprobó que la deforestación causada provocó la erosión de los suelos del cerro y que la construcción del establecimiento M. R., situada al borde del corte de talud, no contaba con la autorización de la Municipalidad Distrital de Saylla.
El sujeto también deberá pagar S/10 000 como reparación civil, la restitución del área removida a su estado original y la demolición de la construcción realizada sin licencia y en el área protegida legalmente.
El delito de Alteración del ambiente o paisaje se encuentra tipificado en el artículo 313 del Código Penal. Este señala lo siguiente:
El que, contraviniendo las disposiciones de la autoridad competente, altera el ambiente natural o el paisaje urbano o rural, o modifica la flora o fauna, mediante la construcción de obras o tala de árboles, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años y con sesenta a noventa días-multa.

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