Por primera vez en la región San Martín, el Ministerio Público, a través de la Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos y contra el Terrorismo, logró una sentencia condenatoria por el delito de discriminación racial, en agravio de un médico del Hospital MINSA II- 2 de Tarapoto.
El Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Tarapoto condenó a XXXX como autor del delito contra la humanidad, en la modalidad de discriminación, imponiéndole dos años de pena privativa de libertad, convertida en 104 jornadas de prestación de servicios a la comunidad, así como el pago de mil soles por concepto de reparación civil a favor del agraviado.
Los hechos ocurrieron el 4 de agosto de 2025, cuando el sentenciado, pese a haber sido atendido previamente por otros profesionales de la salud, rechazó de manera violenta la atención médica del galeno, motivado exclusivamente por el color de su piel. Durante el incidente, profirió expresiones racistas que vulneraron la dignidad humana, el derecho a la igualdad y el libre ejercicio de la profesión médica.
El hoy condenado había acudido al establecimiento de salud para atenderse por una intoxicación moderada. Inicialmente, fue atendido por el personal de salud del tópico y por un médico general. Posteriormente, fue evaluado por el médico agraviado.
La fiscal adjunta provincial Gabriela Carmina Goñi Balarezo, responsable de la investigación, precisó que la sentencia se obtuvo mediante la conclusión anticipada del juicio oral, mecanismo que permitió una respuesta penal oportuna frente a un acto de discriminación racial que no puede ni debe ser normalizado.
El Ministerio Público reafirma su compromiso con la defensa de la dignidad humana y la protección del derecho a la igualdad, y recuerda a la ciudadanía que toda forma de discriminación constituye un delito sancionado por la ley.
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Fuente: Ministerio Público – Distrito Fiscal de San Martín
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2° JUZG. PENAL UNIPERSONAL FLAGRANCIA (AD. FUNC.) – TARAPOTO
EXPEDIENTE: 01903-2025-37-2208-JR-PE-02
JUEZ : RODRÍGUEZ ALVÁN RICHARD
ESPECIALISTA : SANCHEZ ONORBE LUZ MERIDIA
MINISTERIO PUBLICO : MINISTERIO PUBLICO ,
IMPUTADO: XXXXX
DELITO: DISCRIMINACIÓN E INCITACIÓN A LA DISCRIMINACIÓN
AGRAVIADO: XXXXX
SENTENCIA DE CONFORMIDAD
RESOLUCIÓN NÚMERO: OCHO
Tarapoto, dieciséis de enero
del dos mil veintiséis.
VISTOS Y OÍDOS; Y ATENDIENDO:
PRIMERO: Ante el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de San Martín – Tarapoto que despacha el magistrado RICHARD RODRÍGUEZ ALVÁN, se llevó a cabo la audiencia de Juicio Oral en el cuaderno número 01903-2025-37-2208-JR-PE-02, seguido contra el acusado XXXX, peruano, de 42 años de edad, con DNI XXXX nacido el dieciocho de marzo de mil novecientos ochenta y tres, en el distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas y departamento de Loreto, soltero, grado de instrucción superior, hijo de XXXX y XXXX, con domicilio en XXXX del distrito de , provincia y departamento de San Martín; por el delito contra la humanidad en su modalidad de discriminación en agravio de XXXX.
SEGUNDO: Pretensión del Ministerio Público.
Al formular sus alegatos iniciales el representante del Ministerio Público, indicó que se le imputa al ciudadano XXXX (en adelante, «el acusado”), que el día 04 de agosto de 2025, en el interior del Hospital MINSA II – Tarapoto, realizo actos de discriminación (específicamente actos de distinción) en contra del ciudadano XXXX (en adelante, «el agraviado”), menoscabando el reconocimiento, goce o ejercicio su derecho a la igualdad y a la no discriminación, así como su dignidad humana y el derecho al libre desarrollo de la personalidad (los mismos que se encuentran amparados en la constitución y tratados de derechos humanos de! cual, Perú es parte), basandose en motivos raciales con las expresiones “!Concha de tu madre, y peor me va a atender un moreno!», “Tu me vas a atender por si acaso, !yo soy racista y no voy a dejar que me toque ningún negro de mierda!. Que el agraviado, de nacionalidad Venezolana, se encuentra laborando como médico internista en el área de emergencia del Hospital II MINSA – Jarapote, desde más de un año, específicamente des el día 04 de marzo de 2024, que dentro de sus funciones se encuentra la de atender a los pacientes que acuden a emergencia evaluando y estabilizando con enfermedades agudas o crónicas, realiza diagnósticos, y coordinando el tratamiento de emergencia. Con fecha 04 de agosto de 2025, en horas de la tarde, el acusado acudió al referido establecimiento de salud por intoxicación moderada, no presentando otros síntomas conforme su historial clínico, con apreciación general: estado etílico. En ese contexto, fue atendido inicialmente por tópico y luego por el médico general XXXX interno de medicina general, y con asistencia de la enfermera XXXX, quienes realizaron las anotaciones correspondientes en la historia clínica del acusado, para que posteriormente sea evaluado por el agraviado, quién se encontraba como médico de guardia. Es así que, a las 17:20 horas del día 04 de agosto de 2025, en el interior del área de tópico de medicina del referido nosocomio, el agraviado se encontraba revisando la historia clínica de emergencia del acusado, en preparación para su atención médica. En ese momento, el acusado ingresó al ambiente de tópico medicina, mientras la enfermera XXXX abrió la cortina que separaba el espacio donde se hallaba el agraviado e acusado. El agraviado le indicó al ahora acusado que tomara asiento en la camilla para proceder con la evaluación médica. Sin embargo, apenas el acusado le miró al agraviado, reaccionó de forma violenta y despectiva, alzando la voz, molesto, y gritando de manera airada expresiones como: “¡Concha de tu madre, y peor me va a atender un moreno!”. Acto seguido, manifestó abiertamente, frente a los presentes: “Tú me vas a atender por si acaso, ¡yo soy racista y no voy a dejar que me toque ningún negro de mierda! reiterando en varias ocasiones que no se dejaría atender por un “negro”. Ante esta situación, el agraviado le solicito que guardara silencio. No obstante, el acusado respondió con mas hostilidad, expresando: “.Que un negro me va a responder así?”. Realizando así, el acusado actos de discriminación, específicamente actos de distinción y trato diferenciado, al identificar y rechazar al agraviado únicamente por el color de su piel, generando una situación en la que el agraviado se vio limitado y vulnerado en su derecho a trabajar en condiciones de igualdad y sin discriminación, siendo cuestionado en su rol medico exclusivamente por su raza, menoscabando su derecho a la al libre desarrollo de personalidad, igualdad y a la dignidad. Posteriormente, el agraviado solicitó apoyo al personal de seguridad, apersonándose personal policial que se encontraba de servicio en el nosocomio, a quién el agraviado informó sobre el hecho ocurrido, indicando que había recibido adjetivos y calificativos de carácter discriminatorio por parte del acusado; motivo por el cual se procedió con la intervención y detención del mismo, por la presunta comisión del delito de discriminación, hechos previsto y sancionado en el artículo 323° del Código Penal solicita DOS AÑOS Y CUATRO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD y solicita cuatro mil soles concepto de reparación civil a favor del Estado agraviado.
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