La jueza Melina Elizabeth Díaz Acosta, del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Coronel Portillo (Ucayali), fue condenada a tres años de pena privativa de libertad, suspendida por un año bajo reglas de conducta, tras encontrarla culpable del delito de prevaricato. Esta decisión fue emitida por la Sala Superior Especial de Ucayali.
El adelanto del fallo se emitió el 5 de diciembre de 2024 por la sala integrada por los magistrados Hermógenes Lima Chayña, Marco Espíritu Matos y Jonatan Basagoitia Cárdenas. Basandose en el artículo 138 de la Constitución Política del Perú y los artículos 418 y 454 del Código Penal, la sala condenó a la magistrada por emitir sentencias dolosas apoyadas en leyes derogadas.
Jueza impuso pena de siete años
Durante la audiencia, Basagoitia Cárdenas explicó que la acusada aplicó normas que ya no tenían vigencia, del Código de los Niños y Adolescentes, en sentencias relacionadas con delitos contra la libertad sexual dictadas entre septiembre y octubre de 2020 a dos menores de edad, en su actuación como magistrada del Juzgado Mixto de Atalaya.
Su accionar contravino a la legislación vigente desde marzo de 2018, regulada por el Código de Responsabilidad Penal del Adolescente. Este proceder se calificó por los juzgadores como arbitrario, injusto y contrario a la ley. La Sala indicó lo siguiente:
En cuanto a los perjuicios causados, se impuso a ambos adolescentes infractores a la Ley Penal una medida socioeducativa de siete años. Esta medida socioeducativa no resulta aplicable a los mismos, toda vez que las únicas excepciones para que pueda aplicarse una mediación sustantiva mayor a seis años y menor de diez años son para los delitos de sicariato, (…) no es el caso el delito de violación sexual.
Reglas de conducta aplicadas por la condena
Dentro de las reglas de conducta ordenaron no cometer hechos similares, no cambiar de domicilio sin autorización judicial, comparecer personalmente al juzgado los últimos días de cada mes para justificar sus actividades, así como pagar una reparación civil de S/1000 a favor del Poder Judicial.
Además, le impusieron una inhabilitación de un año para ejercer cargos públicos o electivos. «El incumplimiento de estas condiciones implicará la revocación de la suspensión, conforme a los artículos 59 y 60 del Código Penal», indicó el magistrado.
La lectura íntegra de la sentencia está programada para el 19 de diciembre de 2024 a las 3:00 p. m., en una diligencia presencial y virtual. Tras su consentimiento o ejecución, se remitirá la sentencia al Registro Judicial y Central de Condenas.