Condenan a exdirector de colegio que no reportó denuncia de presunto abuso sexual presentada por menor que, meses después, se suicidó

La Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Dos de Mayo en Huánuco, logró sentencia de dos años de pena privativa de libertad condicional para el docente Armando Espinoza, responsable del delito contra la administración de la justicia, en la modalidad de omisión de denuncia, en agravio del Estado peruano – Ministerio Público.

El fiscal adjunto provincial Alexander Cabello Meza señaló que los hechos se remontan a noviembre de 2023, cuando Espinoza, en su calidad de encargado de la Dirección de la I.E.P. Señor de la Unidad de la Unión, tomó conocimiento de una denuncia hecha por una menor de 13 años.

La adolescente acudió a la psicóloga del plantel para revelar que venía siendo víctima de abuso sexual desde los 7 años. Posteriormente, la menor se retractó de su versión inicial, señalando que los presuntos autores serían sus primos.

Lea más| Requisitos de procedibilidad en el delito de omisión a la asistencia familiar: demanda de alimentos, apersonamiento del demandado, sentencia firme, liquidación de devengados con la resolución que lo aprueba y requiere bajo apercibimiento de remitir copias a la Fiscalía, resolución que hace efectivo el apercibimiento y cargos de notificación [Casación 1977-2019, Lima Norte, f. j. 16]

Ante esta situación, la psicóloga elaboró un informe que fue puesto en conocimiento al director de la institución educativa. No obstante, pese a la gravedad de los hechos (que merecían ser investigados), el sentenciado no comunicó lo ocurrido a las autoridades competentes, limitándose a emitir un memorándum disponiendo que se continúe con una investigación interna, omitiendo dar aviso a la Fiscalía Penal de turno, conforme lo establece el numeral 7.2.7.2.1 de la Directiva N° 019-2012-MINEDU-VMGI-OE

Posteriormente, ya en marzo de 2024, el médico de guardia del Centro de Salud de la Unión informó a la Fiscalía sobre el fallecimiento de la adolescente ingiriendo veneno. Tras el levantamiento del cadáver y las diligencias correspondientes, se logró descubrir el informe y la evaluación psicológica al director, documento que no fue comunicado a las autoridades sino hasta el 20 de marzo de 2024, dando aviso a la Fiscalía de turno.

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El artículo 407 del Código Penal, señala que el que omite comunicar a la autoridad las noticias que tenga acerca de la comisión de algún delito, cuando esté obligado a hacerlo por su profesión o empleo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. Si el hecho punible no denunciado tiene señalado en la ley pena privativa de libertad superior a cinco años, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años.

En ese sentido, a través de actividades desarrolladas en el marco del Codisec y Coprosec, el Ministerio Público viene difundiendo charlas informativas y de sensibilización, orientadas a reforzar el deber legal de denuncia y la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

La sentencia impuesta consiste en pena privativa suspendida por el mismo periodo, el pago de una reparación civil de S/ 3000 a favor del Ministerio Público y la inhabilitación para ejercer cargos en cualquier institución educativa por el plazo de un año.

La Fiscalía a cargo está evaluando interponer recurso de apelación para que la pena sea variada por cárcel efectiva.

Con información del Ministerio Público Fiscalía de la Nación 

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