La Corte Superior de Justicia de Lambayeque condenó a tres exalcaldes del distrito de San Felipe, en la provincia de Jaén (Cajamarca), por el delito de contaminación ambiental en agravio del Estado, tras confirmarse que durante sus gestiones se permitió el vertimiento de aguas residuales a la quebrada Piquijaca.
Los exburgomaestres Arnaldo López Leonardo, Eduardo Mora Cueva y Rafael García Chuquipoma fueron sentenciados a tres años de prisión suspendida y deberán cumplir reglas de conducta estrictas. Asimismo, se les impuso el pago de una multa de S/775 cada uno y una reparación civil de S/100 000 en favor del Estado.
El caso se remonta al año 2015, cuando la abogada Daily Canelo Catón, mediante una denuncia ciudadana, reveló que la municipalidad distrital estaba descargando aguas contaminadas directamente a la quebrada como parte de un proyecto de alcantarillado. La Autoridad Nacional del Agua (ANA) confirmó la infracción ambiental y sancionó a la comuna con una multa de cinco UIT.
Durante el juicio, la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Lambayeque, a cargo del fiscal José Carlos Cruzado Zavaleta, demostró que los exalcaldes permitieron que el proyecto se ejecute sin las autorizaciones ni medidas de protección ambiental necesarias. La sentencia de primera instancia, emitida por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo, constituye un precedente relevante en la defensa del medio ambiente y en la exigencia de responsabilidad a los funcionarios públicos.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE
SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CHICLAYO
PROCESO PENAL: 1334-2020
JUEZ: JUAN ALEX CUBAS BRAVO
ACUSADOS: ARNALDO LÓPEZ LEONARDO Y OTROS
DELITO: CONTAMINACIÓN DEL AMBIENTE
AGRAVIADA: EL ESTADO
SENTENCIA CONDENATORIA
RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES
Chiclayo diez de marzo Del año dos mil veinticinco. –
Realizada audiencia pública por el Juez Juan Alex Cubas Bravo del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo, en el juzgamiento contra ARNALDO LÓPEZ LEONARDO, EDUARDO MORA CUEVA y RAFAEL GARCÍA CHUQUIPOMA por el DELITO DE CONTAMINACION, en la modalidad de CONTAMINACIÓN DEL AMBIENTE, establecido en el artículo 304º del Código Penal, en agravio del ESTADO
Intervinieron el fiscal Jose Carlos Cruzado, Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Chiclayo y Dr. Gilberto Ventura por parte de los acusados.
DATOS DE LOS ACUSADOS:
ARNALDO LÓPEZ LEONARDO identificado con DNI XXX
EDUARDO MORA CUEVA identificado con DNI XXX
RAFAEL GARCÍA CHUQUIPOMA identificado con DNI XXX
El Juzgamiento ha tenido el siguiente resultado: CONDENAR a los acusados.
I. PARTE EXPOSITIVA:
1. HECHOS IMPUTADOS EN LA ACUSACION: Señala que la fiscalía especializada en materia ambiental de Lambayeque va a acreditar en el presente juicio la responsabilidad penal de Arnaldo López Leonardo, Eduardo Mora Cueva y Rafael García Chuquipoma en su calidad de exalcaldes de la municipalidad distrital de San Felipe Jaén por la comisión del referido delito ello conforme a los hechos expuestos en la denuncia presentada por la persona de Daily Canelo Catón quien señaló que en el mes de febrero del 2015 durante un viaje familiar que realizó al caserío Chuzal del distrito de San Felipe Jaén tuvo conocimiento sobre el vertimiento de aguas residuales a la quebrada Piquijaca a través de un tubo proveniente de las lagunas de oxidación ubicadas en dicha zona ello a consecuencia de la ejecución del proyecto Construcción del Sistema Integral de Agua Potable y Alcantarillado de Piquijaca distrito de San Felipe Jaén Cajamarca iniciado por el exalcalde Rafael García Chuquipoma por lo que comunica tales hechos a la Defensoría del Pueblo de Jaén y a la Administración Local del Agua a la Chinchipe Chamaya siendo que esta última previa verificación en el lugar emite la resolución directoral número 1370-2015-ANA-AAA.M de fecha 23 de diciembre del 2015 la que decide imponer una multa de 5.1 UIT a la Municipalidad Distrital de San Felipe representada en ese entonces por su alcalde Eduardo Mora Cueva por no contar con la autorización respectiva para tales vertimientos sin embargo dicha entidad de DIL interpone su recurso de apelación ante el Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas el mismo que con fecha 9 de mayo del 2018 emite su resolución número 791-2018- ANA/TNRCH que decide declarar infundado tal recurso y además dar por agotada la vía administrativa en tal sentido en el mes de julio del 2019 la denunciante acude nuevamente al lugar de los hechos para verificar si el alcalde de ese entonces Arnaldo López Leonardo había cumplido con lo ordenado por la Autoridad Nacional del Agua sin embargo el vertimiento de aguas residuales continuaba pese a que el tubo de desemboque se encontraba cubierto por lo que con fecha 13 de agosto del 2019 se realizó una reunión en el Palacio Municipal del Distrito de San Felipe para tratar esta problemática y en la que participaron funcionarios de dicha entidad incluido el mencionado alcalde quien cabe precisar que tenía pleno conocimiento del tema pues en las dos gestiones anteriores ocupó el cargo de regidor del municipio no obstante al no recibir una respuesta satisfactoria la denunciante decidió poner en conocimiento estos hechos a la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental FEMA Lambayeque al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA y a la Contraloría General de la República, asimismo con fecha 10 de septiembre del 2019 personal de la Administración Local del Agua a la Chinchipe Chamaya efectuó una nueva constatación junto a pobladores de los caseríos afectados como Palto, Chuzal, Mamaca y Palo Blanco siendo que al llegar al kilómetro 81 se evidenció que la Municipalidad Distrital de San Felipe persistía en tal vertimiento de aguas residuales en la quebrada Piquijaca Margen Izquierda advirtiéndose un alto grado de contaminación lo cual empeoraría en caso no se solucione oportunamente, posteriormente y en el curso de la investigación fiscal con fecha 29 de noviembre del 2019 personal de la Administración Local del Agua a la Chinchipe Chamaya efectuó un monitoreo participativo de la calidad de aguas residuales de la quebrada Piquijaca por lo que en relación a ello emite su informe técnico número 009-2020-ANA-AAA-ALA.CHCH.AT.LSM del 2 de marzo del 2020 el cual concluye que las aguas superficiales de la quebrada de mención en los parámetros microbiológicos se encontraban alterados debido a que sus niveles de concentración estaban por encima del estándar de calidad ambiental ECA para agua por lo que no serían aptas en este extremo para convertirlas en agua potable. Menciona que conforme a los hechos ya señalados, estos se subsumen en el delito de contaminación del ambiente previsto y sancionado en el artículo 304 del Código Penal precisando que los acusados Arnaldo López Leonardo Eduardo Mora Cueva y Rafael García Chukipoma tienen la condición de autores al haber sido los responsables como exalcaldes de la Municipalidad Distrital de San Felipe Jaén que mediante una conducta omisiva, dolosa, cada uno de manera independiente en su respectiva gestión, hayan provocado el vertimiento de aguas residuales en el cuerpo de agua superficial de la quebrada Piquijaca, margen izquierda, proveniente de la laguna de oxidación del proyecto de inversión pública denominado Construcción del Sistema Integral de Agua Potable y Alcantarillado de Piquijaca, Distrito de San Felipe Jaén, Cajamarca, a cargo de la referida entidad EDIL. Infringiendo de este modo el numeral 9 del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos, número ley 29338 concordante con el literal D del artículo 277° del reglamento de la citada ley aprobado mediante decreto supremo número 001-2010-AG ello a consecuencia de la inadecuada construcción y mantenimiento de tal obra, habiendo causado una alteración a la calidad ambiental del agua, ya que estos vertimientos se efectuaban sin tratamiento previo.
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2. PRETENSIONES DE FISCALÍA: Los acusados ARNALDO LÓPEZ LEONARDO, EDUARDO MORA CUEVA y RAFAEL GARCÍA CHUQUIPOMA, en calidad de AUTORES del DELITO CONTAMINACION, en la modalidad de CONTAMINACIÓN DEL AMBIENTE, establecido en el artículo 304º del Código Penal, en agravio del ESTADO; motivo por el cual el señor Fiscal ha solicitado se le imponga a los imputados CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, CIEN DIAS MULTA ascendente a la suma de 775.00 soles y por concepto de reparación civil a favor del ESTADO.
Actor Civil solicita la suma de 100.000.00 soles como reparación civil a favor de la parte agraviada.
3. PRETENSIÓN DE LA DEFENSA DE LOS ACUSADOS: Indica que después de haber escuchado la oposición del señor fiscal y de la parte civil, como abogado de Arnaldo Leonardo López y de Eduardo Mora Cueva, precisa lo siguiente: Primero, como primer supuesto, sus clientes no tienen ninguna responsabilidad penal en los hechos que se les imputa por las siguientes razones. El proyecto que se ejecutó, no se hizo en ninguna de las gestiones de sus dos clientes, como primer supuesto, se debe tener en cuenta. Segundo supuesto, el centro poblado de Pitijaca tiene su propio alcalde delegado que tiene sus competencias y sus funciones en lo que tiene que ver con los proyectos y administración de ese centro poblado y no tiene nada que ver indistinto en eso, cosa que en la acusación fiscal ni se ha mencionado, ni como testigo, si quiere hacerlo así, al alcalde de ese centro poblado. Tercero supuesto, la obra se transfirió a la JAS y la JAS es la única competente de hacer su mantenimiento, mejoras de lo que corresponde en ese proyecto. No la municipalidad eso que quede claro. Es más, la municipalidad había denunciado a la JAS como persona jurídica y luego se desistió y lo excluyó en esta investigación. De tal manera que el primer responsable, o sea, lo curioso del caso es que se tenga como responsable a la JAS, a su representante legal, y luego se deje sin efectos. Bueno, eso lo ha hecho el señor fiscal, tendrá su razón en el final. Por esa razón, en el entendido de sus dos clientes, no puede negar que han sido alcaldes, eso sí, lo que la imputación del señor fiscal sostiene, y que su cliente ha sido regidor. Y en el tema del señor Eduardo Mora, si bien es cierto, se hizo el tema de la controversia administrativa, es un tema que se ha discutido a nivel administrativo, pero como insisto, ya la obra estaba transferida a la JAS, que la JAS no es nada más ni nada menos que un Epsel chiquito que tiene la administración, ¿cómo es que se puede decir que sus clientes sean los responsables del mantenimiento o del uso de ese proyecto de inversión que solo ejecutó el alcalde, exalcalde que está también investigado en eso, no sus clientes, ninguno de ellos, y menciona que ya ha sido transferido a la JAS, para su administración y mantenimiento, de tal manera que sus clientes no tienen ninguna competencia, bajo ese razonamiento, no tiene ninguna responsabilidad penal, conforme probara y demostrara en los hechos en este juicio que se ha instalado el día de hoy.
[Continúa…]
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