Condenados por delitos contra la administración pública no podrían contratar con el Estado

Con fecha 10 de mayo del 2017, Maritza Matilde García Jiménez, parlamentaria por la bancada de Fuerza Popular, presentó ante el Congreso el Proyecto de ley N° 1366-2016-CR que modifica los literales «l» y «m» del numeral 11.1 del artículo 11° de la Ley de Contrataciones del Estado. 

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Con la primera modificatoria realizada por el Decreto Legislativo Nº 30225, el literal «l» del numeral 11.1 del art. 11° de la Ley de Contrataciones, dispone que están impedidas de participar: «Las personas naturales o jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos para participar en procesos de selección y para contratar con Entidades, de acuerdo a lo dispuesto por la presente norma y su reglamento».

Luego, con la presente modificatoria en el literal (l) se incluiría a: «Las personas jurídicas que tengan procesos judiciales en trámite con el Estado y que mediante una sentencia cautelar se encuentren suspendidas para contratar con el Estado».

Asimismo, el literal «m» del mismo artículo de la Ley de Contrataciones establece que también están impedidas de participar: «Las personas naturales condenadas, en el país o el extranjero, mediante sentencia consentida o ejecutoriada por delitos de concusión, peculado, corrupción de funcionarios, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias, delitos cometidos en remates o procedimientos de selección, o delitos equivalentes en caso estos hayan sido cometidos en otros países. El impedimento se extiende a las personas que, directamente o a través de sus representantes, hubiesen admitido y/o reconocido la comisión de cualquiera de los delitos antes descritos ante alguna autoridad nacional o extranjera competente».

Al respecto, con la presente reforma se modificaría el tenor del literal anterior, prohibiendo de participar a: «Las personas naturales condenadas, en el país o el extranjero, mediante sentencia consentida o ejecutoriada por delitos contra la Administración Pública y que se encuentren registradas en el Registro Único de Condenados Inhabilitados por delitos contra la Administración Pública, creada por Decreto Legistativo N° 1243…»

Fuente: El Congreso

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