Fundamento destacado.- Decimonoveno. En consecuencia, al haberse determinado la edad del sentenciado a través de la vía extrapenal —con fecha posterior a la sentencia—, en una resolución que ha quedado firme, se establece que al momento de la comisión de los hechos el sentenciado no era sujeto imputable, debiendo ser procesado, de ser el caso, bajo los alcances de la jurisdicción encargada del tratamiento penal de adolescentes.
Sumilla: Fundada la demanda de revisión.- Declaratoria de exención de responsabilidad penal.
Se cumple lo establecido en el artículo 439, inciso 4, del Código Procesal Penal, al haberse determinado la edad del sentenciado a través de la vía extrapenal —con fecha posterior a la sentencia—, se concluye que al ser menor de dieciocho años de edad al momento de la comisión del delito, por lo que corresponde declarar la exención de su responsabilidad penal y su consiguiente libertad inmediata. Sin perjuicio de remitirse copias de las principales piezas procesales a la Fiscalía de familia de turno, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
REVISIÓN SENTENCIA 72-2020, CUSCO
SENTENCIA DE REVISIÓN
Lima, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós
VISTOS: la demanda de revisión, admitida en calificación, interpuesta por el sentenciado Gian Carlos Farfán Miranda contra la sentencia del veintidós de enero de dos mil dieciséis (foja 25 del cuaderno de revisión de sentencia), que lo condenó como coautor del delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado en grado consumado, en agravio de las personas identificadas con las iniciales J. R. D. y E. F. A. Q., y por mayoría como autor del delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación sexual en grado consumado, en agravio de las personas identificadas con las iniciales J. R. D. y E. F. A. Q., le impuso veintiocho años de pena privativa de libertad y fijó el pago de S/ 3000 (tres mil soles) por concepto de reparación civil a favor de cada una de las agraviadas en proporción de S/ 1500 (mil quinientos soles) por cada delito; asimismo, contra la sentencia de vista del catorce de junio de dos mil dieciséis, que confirmo en todos sus extremos la sentencia recurrida.
Intervino como ponente la señora jueza suprema CARBAJAL CHÁVEZ.
CONSIDERANDO
1. Trámite previo de admisibilidad
Primero. Mediante el auto del veintiséis de mayo de dos mil veintidós (a foja 122 del cuaderno formado por esta Sala Suprema), este Colegiado Supremo admitió a trámite la demanda de revisión interpuesta por Gian Carlos Farfán Miranda, que se sustentó en el artículo 439, inciso 4, del Código Procesal Penal, el cual señala que la revisión de las sentencias condenatorias firmes procederá si con posterioridad a la sentencia se descubren hechos o medios de prueba no conocidos durante el proceso, que solos o en conexión con las pruebas anteriormente apreciadas sean capaces de establecer la inocencia del condenado.
2. Antecedentes procesales
Segundo. Según la acusación fiscal (foja 52 del cuaderno formado por esta Sala Suprema), se imputó a Gian Carlos Farfán Miranda y otro lo siguiente:
El día 17 de septiembre de 2014 a las 22:00 horas, la persona de J. R. D. de 25 años caminaba, vio a los acusados y trató de esquivarlos; sin embargo, Jonathan Paul la coge del cuello, la arrastró hacia la entrada de la calle Jorge Ochoa donde la encañonó en la cabeza con un búfer, mientras que Gian Carlos le rebuscó los bolsillos y le sustrajo la cartera con S/ 700, un cargador de celular, audífonos, una agenda y otro, siendo que mientras era sujetada y amenazada con el objeto parecido a un arma, Gian Carlos le tocó las partes íntimas y metió su mano por debajo de su pantaloneta e introdujo sus dedos en la vagina, causándole dolor, luego le rebuscó la casaca y encontraron un celular marca Samsung Galaxy color azul con protector rosado. Al reaccionar la agraviada, resistiéndose para que no le sustraigan su celular, Jonathan Paul le tiró con el objeto en la frente y pómulo derecho de su rostro, seguidamente ambos la empujaron al suelo y se dieron a la fuga.
A las 22:45 horas del mismo día, la otra agraviada E. F. A. Q. transitaba por la esquina Lorena y Ángeles. Los dos acusados estaban parados, quienes al verla corrieron hacia ella. Jhonatan Paul la cogotea con su mano izquierda y con la mano derecha le apunta a la sien con objeto parecido a un arma. Gian Carlos le arrebata violentamente la bolsa, encontrando dinero y su celular. Mientras E. F. A. Q. era sostenida, Gian Carlos introduce su dedo dentro de la vagina, le toca el seno y la besa a la fuerza. Luego le quita el saco y le dijo que no volteara sino le “metería plomo”. Posterior a ello, la agraviada pidió auxilio y realizaron la búsqueda de los imputados por el sector de Túpac Amaru del barrio Zarzuela, hasta que fueron capturados.
Tercero. Realizada la investigación, el veintidós de enero de dos mil dieciséis el Juzgado Penal Supraprovincial de Cusco (foja 25), entre otros, condenó a Gian Carlos Farfán Miranda como coautor del delito contra el patrimonio-robo agravado en grado consumado, en agravio de la persona identificada con las iniciales J. R. D., y le impuso nueve años de pena privativa de libertad efectiva; de igual manera, como coautor del delito contra el patrimonio-robo agravado en grado consumado, en agravio de la persona identificada con las iniciales E. F. A. Q., y le impuso nueve años de pena privativa de libertad efectiva.
Asimismo, por mayoría, condenó a Gian Carlos Farfán Miranda como autor del delito contra la libertad sexual-violación sexual en grado consumado, en agravio de las persona identificada con las iniciales J. R. D., y le impuso cinco años de pena privativa de libertad efectiva; de igual forma, lo condenó como autor del delito contra la libertad sexual-violación sexual en grado de consumación, en agravio de la persona identificada con las iniciales E. F. A. Q., y le impuso cinco años de pena privativa de libertad efectiva.
Al aplicar la sumatoria de penas, se le impuso en total veintiocho años de pena privativa de libertad y como reparación civil la suma de S/ 3000 para cada agraviada.
Cuarto. Mediante sentencia de vista (foja 9), la Segunda Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Cuzco confirmó la sentencia del veintidós de enero de dos mil dieciséis.
3. Fundamentos de la demanda
Quinto. Del escrito de revisión y en el que se adjuntó documentación (foja 1), se desprende que el sentenciado Gian Carlos Farfán Miranda afirmó que el diecisiete de septiembre de dos mil catorce, fecha en la que ocurrieron los hechos, era menor de edad, puesto que contaba con diecisiete años, seis meses y veinte días de edad, ello al haber nacido el veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y siete y no el veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y seis, como se consignó en las instancias judiciales. Por tal motivo, está exento de responsabilidad penal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20, inciso 2, del Código Penal. Asimismo, solicitó que se declare fundada su demanda y se ordene su inmediata libertad, así como también se inicie el proceso conforme con el Código del Niño y el Adolescente.
[continúa…]
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