La Comisión Distrital de Selección de jueces supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Arequipa lanza convocatoria a nivel nacional para todos los abogados que deseen participar en el concurso de selección de jueces supernumerarios para cubrir 469 plazas.
BASES DEL CONCURSO DE SELECCIÓN DE JUECES SUPERNUMERARIOS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA
(CONVOCATORIA N° 0001-2025-CDSJS-CSJAR/PJ)
La Comisión Distrital de Selección de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, designada por Resolución Administrativa N° 004-2024-CED-CSJAR-PJ, de conformidad con la Directiva N° 001-2024-CE-PJ, denominada “Gestión de Procesos de Selección de Jueces/zas Supernumerarios/as del Poder Judicial” – Versión 001, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 115-2024-CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, modificada por Resolución Administrativa N° 201-2024-CE-PJ; y en aplicación del Reglamento Transitorio de Selección y Registro de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 399-2020-CE-PJ; y al requerimiento del área usuaria (Presidencia de Corte – Oficio N° 002060-2024-P-CSJAR-PJ); CONVOCA a nivel nacional, a los abogados que deseen participar en el Concurso de Selección y Registro de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, conforme a las bases aprobadas siguientes:
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OBJETIVO:
Seleccionar abogados que reúnan los requisitos para ocupar el cargo de Jueces Supernumerarios, en los niveles de: Juez Superior, Juez Especializado y/o Mixto y Juez de Paz Letrado, de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de la Carrera Judicial; a fin de ser incorporados en el Registro Distrital de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.
INSCRIPCIÓN DE POSTULANTES:
De forma virtual, enviar al correo: [email protected] (documentación conforme a la bases)
PLAZO PARA POSTULAR:
Del 3 al 7 de marzo
PLAZAS:

REQUISITOS PARA POSTULAR:
A. REQUISITOS COMUNES
De conformidad con el artículo N° de la Ley N° 29277-Ley de la Carrera Judicial, son requisitos generales:
1) Ser peruano de nacimiento.
2) Tener el pleno ejercicio de la ciudadanía y los derechos civiles.
3) Tener título de abogado expedido o revalidado conforme a ley, así como encontrarse hábil en el ejercicio profesional.
4) No haber sido condenado ni haber sido pasible de una sentencia con reserva de fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso. La rehabilitación, luego de cumplida una sentencia condenatoria, no habilita para el acceso a la carrera judicial.
5) No encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta, ni ser deudor alimentario moroso.
6) No presentar discapacidad mental, física o sensorial debidamente acreditada, que lo imposibilite para cumplir con sus funciones.
7) No haber sido destituido por medida disciplinaria del Poder Judicial o del Ministerio Público, ni despedido de cualquier otra dependencia de la Administración Pública, empresas estatales o de la actividad privada por falta grave.
8) No estar incurso en ninguna de las otras incompatibilidades señaladas por ley.
9) Presentación de la Declaración Jurada de Intereses de Carácter Preventivo, en cumplimiento a la Ley 31227; para ello, el postulante debe realizar su Declaración Jurada en el SIDJI utilizando “Firma Digital”, para cuyo efecto el postulante debe utilizar su DNI electrónico o un certificado digital emitido por una entidad de certificación acreditada, conforme al Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado por D.S. No 052-2008-PCM. No se admite la presentación física de la Declaración Jurada realizada usando firma manuscrita.
B. REQUISITOS ESPECIALES PARA POSTULAR SEGÚN EL NIVEL AL QUE POSTULA
Son los establecidos en los artículos 7°, 8° y 9° de la Ley de la Carrera Judicial (LCJ), según el siguiente detalle:
B.1 Para Juez Superior Supernumerarios (Art. 7° de LCJ)
1) Ser mayor de treinta y cinco (35) años.
2) Haber ejercido el cargo de Juez Especializado o Mixto o Fiscal del mismo nivel durante cinco (5) años o haber ejercido la abogacía o desempeñado ladocencia universitaria en materia jurídica por un período no menor de diez (10) años. Para el caso del ejercicio de la abogacía y la docencia universitaria, los períodos en una y otra condición son acumulables para alcanzar el mayor, en tanto no se hayan prestado en forma simultánea.
B.2 Para Juez Especializado o Mixto Supernumerarios (Art. 8° de LCJ)
1) Ser mayor de treinta (30) años.
2) Haber sido Juez de Paz Letrado o Fiscal Adjunto Provincial o Secretario o Relator de Sala al menos por cuatro (4) años, o haber ejercido la abogacía o desempeñado la docencia universitaria en materia jurídica por un período no menor de cinco (5) años. Para el caso del ejercicio de la abogacía y la docencia universitaria, los períodos en una y otra condición son acumulables para alcanzar el mayor, en tanto no se hayan prestado en forma simultánea.
B.3 Para Juez de Paz Supernumerarios (Art. 9° de LCJ)
1) Ser mayor de veinticinco (25) años.
2) Haber ejercido la abogacía o desempeñado la docencia universitaria en materia jurídica por un período no menor de tres (3) años; o haberse desempeñado como Secretario o relator de Sala por más de dos (2) años o como Secretario de Juzgado por más de cuatro (4) años. Para el caso del ejercicio de la abogacía y la docencia universitaria, los períodos en una y otra condición son acumulables, en tanto no se hayan prestado en forma simultánea.
[Continúa…]
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