Los días 24 y 25 de abril del presente año, en la ciudad de Iquitos, se realizó el Pleno Jurisdiccional Nacional Penal y Procesal Penal, con la participación de 113 Jueces Superiores de los treinta y cinco (35) Distritos Judiciales del país, en el cuál se abordaron temas de relevancia jurisdiccional.
El certamen judicial fue organizado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a través del Centro de Investigaciones Judiciales, la Comisión de Actos Preparatorios de Jueces instaurada para el presente pleno jurisdiccional, con el valioso concurso de la Corte Superior de Justicia de Loreto.
Luego de dos días de debate respecto a la problemática planteada en los grupos de trabajo, los jueces y juezas democráticamente expresaron sus aportes y formularon sus propuestas de solución sobre las controversias planteadas, cuyos resultados se reflejan en el contenido de las actas de los grupos de trabajo correspondientes.
Los temas abordados fueron los siguientes:
Tema 1: Concurso de delitos entre el delito de agresiones en contra de la mujer o integrantes del grupo familiar agravado por contravención de medidas de protección con el delito de desobediencia a la autoridad por trasgredir o resistir una medida de protección.
Tema 4: El tipo de pena exigible para aplicar la reincidencia.
A continúación compartimos el tema 1.
Tema 1
Concurso de delitos entre el delito de agresiones en contra de la mujer o integrantes del grupo familiar agravado por contravención de medidas de protección con el delito de desobediencia a la autoridad por trasgredir o resistir una medida de protección.
Problematica
¿Existe el concurso aparente de leyes o concurso ideal de delitos, entre el delito de agresiones en contra de la mujer o integrantes del grupo familiar agravado por contravención de medidas de protección (artículo 122°-B, segundo párrafo, numeral 6, del Código Penal), con el delito de desobediencia a la autoridad agravado por desobedecer o resistir una medida de protección (artículo 368°, parte in fine, del Código Penal)?
Acuerdo Plenatario
El Pleno adoptó por MAYORÍA la primera ponencia que enuncia lo siguiente:
El tipo penal del delito de desobediencia a la autoridad con la agravante de desobedecer o resistir una medida de protección, se encuentra subsumido por el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar con la agravante de contravención de medidas de protección, siendo un concurso aparente de leyes, que se resuelve por el principio de especialidad y consunción, por lo que debe encuadrarse la conducta en el tipo penal contenido en el artículo 122-B, segundo párrafo, numeral 6, del Código Penal, ya que subsume los hechos de violencia física y psicológica, así como el supuesto de incumplimiento de medidas protección anteriores dictadas por autoridad competente.