Fundamento destacado: Duodécimo. Ahora bien, como se indicó en el fundamento primero, se tiene como hechos probados que el cuatro de febrero de dos mil veinte, el sentenciado agredió física y psicológicamente a su expareja Paola Angélica Espinoza Palacios. Con dicho comportamiento desobedeció la Resolución n.° 1, del 13 de noviembre de 2019 (Exp. n.° 504-2019) y la Resolución n.° 2, del enero de 2020 (Exp. n.° 00034-2020), tramitado ante el Juzgado Mixto de Huarmey, que habían otorgado medidas de protección a favor de la agraviada.
En dicho contexto, contrariamente a lo señalado en instancia ordinaria, se advierte que la conducta del recurrente se subsume dentro del delito comprendido en el artículo 122-B, segundo párrafo, numeral 6, del Código Penal: “Si se contraviene una medida de protección emitida por la autoridad competente”, puesto que el tipo delictivo del artículo 368 del mismo cuerpo normativo solo sanciona la conducta de desobedecer o resistir una medida de protección legalmente dictada, pero no la de agredir física o psicológicamente a una mujer infringiendo una medida de protección. Ante la duda generada en estos casos, esta Sala Suprema ha sido uniforme al señalar que, cuando se contraviene (o se desobedece) una medida de protección dictada con motivo de un procedimiento abierto contra el imputado por un delito asociado a violencia familiar, debe primar la especialidad de la norma. Así, el artículo 122-B, segundo párrafo, numeral 6, del Código Penal reprime parcialmente la misma conducta de desobediencia a la autoridad del tipo delictivo del artículo 3685, teniéndose como resultado un concurso aparente de leyes. Este criterio nuevamente es ratificado por esta Sala Suprema.
Sumilla. Fundado el recurso de casación. Concurso aparente de leyes. La conducta del recurrente se subsume en lo previsto en el artículo 122-B, segundo párrafo, numeral 6 del Código Penal: “Si se contraviene una medida de protección emitida por la autoridad competente”, puesto que el tipo delictivo del artículo 368 del mismo cuerpo normativo solo sanciona la conducta de desobedecer o resistir una medida de protección legalmente dictada, pero no la de agredir física o psicológicamente a una mujer infringiendo una medida de protección. En el caso de autos, estamos frente a un concurso aparente de leyes, que se resuelve por el principio de especialidad.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 2119-2022, DEL SANTA
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, siete de agosto de dos mil veinticuatro
VISTOS Y OÍDOS: el recurso de casación interpuesto por la defensa del sentenciado César Miguel García Maldonado contra la sentencia de vista del once de julio de dos mil veintidós (foja 173), expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Santa, que confirmó la sentencia del veinte de enero de dos mil veintiuno (foja 78), que lo condenó como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, en agravio de Paola Angélica Espinoza Palacios; y por el delito contra la administración pública, en la modalidad de desobediencia a la autoridad, en agravio del Estado (Poder Judicial); y como tal le impuso ocho años de pena privativa de libertad efectiva, en concurso ideal de delitos; con lo demás que contiene.
Intervino como ponente la señora jueza suprema CARBAJAL CHÁVEZ.
FUNDAMENTOS DE HECHO
I. Itinerario del proceso
Primero. A efectos de mejor resolver, es pertinente realizar una breve síntesis del iter procesal:
1.1. Según el requerimiento de acusación (folio 18), a César Miguel García Maldonado se le imputó lo siguiente:
Circunstancias precedentes
Se tiene que la agraviada Paola Angélica Espinoza Palacios y el denunciado Cesar Miguel García Maldonado mantuvieron una relación de convivencia y producto de ello procrearon dos menores hijos: Adriano Fabricio y Thiago Andree García Espinoza, en consecuencia, tanto agraviada como denunciado son integrantes de un mismo grupo familiar (conforme a lo dispuesto en el artículo 7 literal b de la Ley N.° 30364).
Que la agraviada antes mencionada cuenta con cinco (05) medidas de protección dictadas a su favor por el Juzgado Mixto de Huarmey sobre agresiones contra la mujer e integrantes del grupo familiar en contra el imputado mencionado en fecha 20mar2019-Exp N.° 00117-2019-0-2503-JMFC-01, agresión física y psicológica; el 27MAY2019 Exp N.° 00230-2019-0-2503- JM.FC-01, agresión psicológica; en 13NOV2019 Exp N.° 000504-2019-0-2503- JM-01, agresión psicológica , 15NOV2019 con Exp N.° 000509-2019-0-2503-JMFC-01, 17en2020 CON Exp N.° 00034-2020-0-2503-JM-FC-01, agresión física y psicológica
Asimismo, se tiene que, por actos de violencia familiar anterior, se emitió la Resolución N° 01, de fecha 13 de noviembre del 2019, recaída en el Expediente N° 504-2019 tramitado ante el Juzgado Mixto de Huarmey, mediante el cual se otorgaba medidas de protección por el plazo de seis meses en favor de la agraviada Paola Angélica Espinoza Palacios y se ordenaba:
1. Que el denunciado CESE, se ABSTENGA de AGREDIR FISICA Y PSICOLOGICAMENTE a la agraviada, evitar ofenderla con insultos, humillaciones o calificativos que atenten contra su dignidad de persona que pueda ocasionarle ansiedad y perturbaciones.
2. PROHIBICIÓN del denunciado de acercarse a la agraviada sea en su domicilio, centro de trabajo y/o cualquier lugar que frecuente la agraviada, a una distancia de cien metros.
3. PROHIBICIÓN al denunciado de comunicarse con la agraviada sea verbal o escrita y/o cualquier otra forma de comunicación.
B. Se COMUNICA a las partes que en caso el denunciado incumpla con las medias decretadas y se produzcan nuevos hechos de violencia, será investigado por el delito de Desobediencia a la Autoridad.
Además, mediante resolución 02, de fecha 17 de enero del 2020, nuevamente se dictaron medidas de protección por el plazo de tres (03) meses recaídos en el Expediente N° 34-2020 tramitado ante el Juzgado Mixto de Huarmey, mediante el cual se otorgaba tales medidas en favor de la agraviada Paola Angélica Espinoza Palacios y se ordenaba:
a. ABSTENERSE el denunciado Cesar Miguel García Maldonado de volver a agredir, hostilizar, amenazar, dañar o que pongan peligro la vida e integridad física y psicológica de la agraviada.
b. PROHIBICIÓN al denunciado Cesar Miguel García Maldonado de comunicarse con la agraviada Paola Angélica Espinoza Palacios, sea en forma verbal o escrita, empleando palabras groseras o que denigren su integridad.
c. PROHIBICIÓN al denunciado de acercarse a la agraviada a su centro de trabajo, domicilio y/o cualquier lugar que frecuente, empleando palabras groseras o que la denigren, a una distancia de cien metros aproximadamente
En caso de INCUPLIMIENTO DE UNA DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN ANTES CITADAS constituye delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad.
Circunstancias concomitantes:
Es así que el día 04 de Febrero del 2020 a las 20:30 en circunstancias que se encontraba la agraviada PAOLA ANGELICA ESPINOZA PALACIOS saliendo de su domicilio con dirección a la tienda a comprar pañales y leche para sus dos menores hijos, su ex pareja CESAR MIGUEL GARCIA MALDONADO se acercó con su mototaxi color azul diciéndole(a la agraviada) que quería conversar con ella en otro lugar, cogiéndola (el imputado sus dos (02) brazos con la intención de subirla a su moto a la fuerza, ante esta negativa de la agraviada) el imputado referido la agredió psicológicamente con insultos como «CONCHATUMADRE», «PERRA», «PUTA», «PROSTITUTA», luego de ello la agraviada corrió con dirección al paradero 9 de Octubre Huarmey, llamando a la policía. Es así que el imputado logró cogerla de su blusa color rosa y también por el forcejeo se rompió la blusa y siguió agrediéndola psicológicamente con insultos, quitándole a la fuerza su celular, luego de ello una chica la ayudó a recoger su celular y el imputado le dijo «TE VOY A MANDAR A LIMA EN PEDASITOS, YA ESTAS AVISADA»; el personal policial presente le brindó auxilio, procediendo a Intervenir al denunciado, quien fue bajado de la motocar y posteriormente conducido a la Comisaría PNP de Huarmey [sic].
Con la realización del comportamiento antes descrito el imputado CESAR MIGUEL GARCIA MALDONADO habría desobedecido la Resolución N° 01, de fecha 13 de Noviembre del 2019(Exp N° 504-20) y la resolución N° 02, de fecha 17 de Enero del 2020 (Exp N° 00034-2020) tramitado ante el Juzgado Mixto de Huarmey, la cual le otorgaba medidas de protección en favor de la denunciante, vulnerando así la correcta administración de Justicia, puesto que día 04 de Febrero del 2020 a las 20:30 horas aproximadamente, agredió física y psicológicamente a su ex pareja, ocasionándole lesiones.
Circunstancias posteriores
Posteriormente se ha sometido a la agraviada PAOLA ANGELICA ESPINOZA PALACIOS al reconocimiento médico expidiéndose el Certificado Médico Legal N° 000140-VFL, el cual señala en sus conclusiones «presenta signos de lesiones traumáticas externas recientes ocasionadas por digito presión, atención facultativa 02 dos e incapacidad médico Legal 04 cuatro, observaciones se recomienda acudir con psicólogo para tratar problema de ansiedad»
Es más, cabe recalcar que ésta no sería la primera vez que el denunciado incumple las medidas de protección dictadas por el órgano jurisdiccional habida cuenta que ha sido renuente en desobedecerlas, con lo cual además se establece que [este] tenía plena conocimiento que el incumplimiento de las medidas de protección [le] acarreaba responsabilidad penal.
1.2. Culminada la etapa de juzgamiento, mediante sentencia del veinte de enero de dos mil veintiuno, el Juzgado Penal Unipersonal de Huarmey de la Corte Superior de Justicia del Santa (foja 78 del cuaderno de debate) condenó a César Miguel García Maldonado como autor del delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, en agravio de Paola Angélica Espinoza Palacios; y por el delito de desobediencia a la autoridad, en agravio del Estado (Poder Judicial), le impuso ocho años de pena privativa de libertad efectiva, en concurso ideal de delitos; y fijó el monto total de reparación civil en S/ 1000 (mil soles) a favor de las partes agraviadas, a razón de S/ 500 (quinientos soles); con lo demás que contiene.
1.3. Ante ello, no estando conforme con la decisión, la defensa del encausado (foja 116 del cuaderno de debate) interpuso recurso de apelación contra la sentencia antes referida.
1.4. Así, por sentencia de vista del once de julio de dos mil veintidós (foja 173 del cuaderno de debate), la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Santa confirmó la sentencia del veinte de enero de dos mil veintiuno.
1.5. Ante lo resuelto en instancia de apelación, el veinticinco de julio de dos mil veintidós, la defensa del procesado interpuso recurso de casación (foja 215 del cuaderno de debate) contra la sentencia de vista, recurso que fue concedido mediante resolución del uno de agosto del mismo año (foja 235 del cuaderno de debate).
[Continúa…]

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