Las tenuantes privilegiadas en nuestro ordenamiento penal permiten que los jueces impongan penas por debajo del mínimo legal. A esta y otras conclusiones llegaron los magistrados de las salas superiores penales que se reunieron en el Pleno Jurisdiccional Nacional Penal y Procesal Penal, realizado en la ciudad de Moquegua hace unos meses, y que se acaban de publicar.
Estos son los temas que se abordaron.
1. La determinación judicial de la pena en virtud a las atenuantes privilegiadas
¿Existen atenuantes privilegiadas en la legislación peruana? Y, en caso sea afirmativa la respuesta, ¿está permitido (en virtud a ellas) que los jueces procedan a disminuir la pena por debajo del mínimo legal y cuáles serían sus límites?
El Pleno acordó por MAYORIA que “Sí existen atenuantes privilegiadas en nuestra legislación y efectivamente, las mismas facultades a los Jueces la posibilidad de imponer penas por debajo del mínimo legal o abstracto previsto por el legislador. No obstante, pese a no existir límites previstos por el legislador, es viable establecerlos (por una interpretación sistemática y teleológica) a nivel jurisprudencial.”
2. La operatividad del artículo 12° inciso 3 del Código Procesal Penal
Conforme al artículo 12. 3 del CPP, la sentencia absolutoria o el auto de sobreseimiento no impedirá al órgano jurisdiccional pronunciarse sobre la acción civil derivada del hecho punible válidamente ejercida, cuando proceda. Para lograr la operatividad de dicho dispositivo legal, es necesario que se hagan las precisiones correspondientes respecto a las siguientes interrogantes:
- ¿El pronunciamiento se da respecto a todos los casos en que se dé una causal de sobreseimiento o se absuelva?
- ¿Quién es el órgano jurisdiccional competente, también se refiere al órgano civil?
- ¿La reparación civil podría ser fijada por el juez cuando ante una acusación sobresee la causa en etapa intermedia o, sobresee o absuelve en juicio?
- ¿El juez al sobreseer la causa puede pronunciarse sobre la reparación civil cuando si bien el actor civil lo solicita por escrito, sin embargo, no lo sustenta en audiencia?
El Pleno acordó por MAYORIA que “Los casos de sobreseimiento o absolución pueden dar lugar a que se fije una reparación civil”.
3. Disposición del detenido si el fiscal no ha requerido la prisión preventiva en los procesos inmediatos.
¿En un Proceso Inmediato, si el Ministerio Público no requiere Prisión Preventiva, debe ponerse al detenido a disposición del Juzgado hasta la realización de la audiencia?
El Pleno acordó por MAYORIA que “Antes de aplicar la ley, debe ser interpretada dentro de un contexto constitucional. Y los literales b. y f. del artículo 2 numeral 24 de la Constitución Política del Estado establecen: “b. No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley (…)”. Y “f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. La detención no durará más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las investigaciones y, en todo caso, el detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho horas o en el término de la distancia”.