La comisión de actos preparatorios del Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil 2016 con sede en la ciudad de Lima, conformada por los señores jueces superiores: Martín Hurtado Reyes, juez superior de Lima; Mariano Benjamín Salazar Lizarraga, juez superior de La Libertad, Roberto Palacios Márquez, juez superior de la Corte Superior de Justicia de Piura; Ricardo Tobíes Ríos, juez superior de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. Se deja constancia que la sesión plenaria será conducida por el doctor Mariano Benjamín Salazar Lizarraga por encargo del doctor Martín Hurtado Reyes, juez superior de la Corte de Lima, presidente de la comisión de actos preparatorios. Asimismo, los miembros de la comisión dejan constancia de que luego de llevado a cabo el debate de cada uno de los temas sometidos al Pleno, los señores jueces participantes, han arribado a las conclusiones que se exponen a continuación.
CONCLUSIONES PLENARIAS
PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL CIVIL Y PROCESAL CIVIL
Lima, 8 y 9 de julio de 2016
TEMA 1: El abandono procesal
PREGUNTA
¿Se produce el abandono en los procesos en los que se discuten pretensiones vinculadas al derecho de propiedad y a los derechos que se derivan de este?
CONCLUSIÓN PLENARIA
El Pleno acordó por MAYORÍA que «No se produce el abandono ya que se trata de pretensiones imprescriptibles vinculadas al derecho de propiedad o a los derechos que se derivan de la misma».
TEMA 2: La prescripción de la acción
PREGUNTA
En el caso de la interposición de la demanda dentro del plazo legal de prescripción, pero notificada luego de transcurrido el mismo, ¿se produce o no la prescripción de la acción?
CONCLUSIÓN PLENARIA
El Pleno acordó por MAYORÍA que «En el caso de interposición de la demanda dentro del plazo prescriptorio que establece la ley, pero notificada después de trascurrido el mismo, no se produce la prescripción de la acción».
TEMA 3: Prescripción de bienes inmuebles del Estado
PREGUNTA
¿Es factible que las personas puedan obtener prescripción de inmuebles del Estado o con la entrada en vigencia de la Ley 29618, todos los inmuebles, indistintamente del tiempo, se vuelven imprescriptibles?
CONCLUSIÓN PLENARIA
El Pleno acordó por MAYORÍA que «Puede declararse la prescripción adquisitiva del dominio sobre bienes de dominio privado del Estado si es que antes de la entrada en vigencia de la Ley 29618 el poseedor ya ha cumplido con los requisitos necesarios para accederá la prescripción».
TEMA 4: Reivindicación y accesión de edificación
PREGUNTA
¿Es posible declarar fundada una demanda de reivindicación y a la vez no disponer la entrega del bien inmueble al accionante por existir una edificación que construyeron los demandados de buena fe?
CONCLUSIÓN PLENARIA
El Pleno acordó por MAYORÍA que «La demanda de reivindicación es fundada y se proporciona al accionante la alternativa de proceder de acuerdo a las facultades que le confiere la norma sustantiva contenida en el artículo 941 del Código Civil, si se determina que la parte demandada construyó de buena fe».


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