Es el personaje del momento. Fue tendencia por varios días en Twitter, se ha paseado por varios programas de televisión, es protagonista de diversas notas y reportajes de noticieros y en Facebook pululan mensajes de respaldo e incluso páginas de apoyo.
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El juez Carhuancho, como suelen nombrar al magistrado Richard Concepción Carhuancho, ha logrado concitar nuevamente la atención nacional e internacional. No es la primera vez y estamos seguros que no será la última.
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Cuando el juez tarmeño ingresó a la magistratura, allá en el 2006, seguramente no imaginó que por su despacho desfilarían los casos más importantes y mediáticos del país, y que terminaría dictando prisión contra dos expresidentes y un puñado de grandes empresarios, los antiguos socios de Odebrecht, hombres de apellidos compuestos y conocido abolengo.
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Los afamados procesados cuyos casos han pasado por su despacho, desde el expresidente Toledo hasta el otrora medallista Francisco Boza, han estado acompañados por no menos famosos defensores. El domingo, por ejemplo, desfilaron Eduardo Alcócer Povis, John Ruesta, José Antonio Caro John, Sofía Icaza, todos conocidos, premunidos de sus mejores alegatos que no lograron su objetivo.
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Quizá la explicación se halle en que los más redomados alegatos no conmuevan al «juez Carhuancho» como lo hacen los medios probatorios. En una entrevista concedida a la periodista Milagros Leiva el magistrado dijo:
Soy de las personas que creen más en la justicia probatoria que la justicia retórica; es decir, creo yo que se le debe dar la razón no tanto a quien habla mejor sino a quien tenga detrás de si el respaldo de las pruebas.
Más adelante agregaría:
Creo yo que la prisión preventiva evidentemente debe ser utilizada de la mejor manera, solamente cuando aconseje el caso concreto, no debe haber ni uso desmesurado ni uso mínimo de la prisión preventiva; habría que tener en cuenta el caso concreto. De hecho he tenido ocasiones en que he decidido prisión preventiva, pero casos también en que he decidido lo contrario.
Cuando la periodista le enrostra el calificativo de canero que algunos le atribuyen, el juez responde:
Bueno, sí he escuchado ese calificativo, pero yo tomo nota y también es un motivo para reevaluar mi trabajo y para hacerlo de la mejor manera. Aplicar la prisión cuando corresponda y cuando no corresponda, pero bajo una lógica de principio de igualdad. O sea, creo que en el sistema judicial no debe haber un doble rasero, para algunos no deben activarse todas las garantías procesales y para otros sí. Creo yo que a todos debemos tratarlos por igual.
![La calificación jurídica formulada en la acusación tiene carácter postulatorio o provisional, lo que permite su adecuación a través de la imputación alternativa, subsidiaria o la desvinculación procesal, mecanismo que faculta al juez a realizar una realineación de la calificación jurídica conforme a los hechos probados en el plenario [Casación 863-2022, Arequipa, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El título de intervención delictiva forma parte fundamental en la construcción del principio de imputación necesaria y resulta trascendente para la evaluación de la tipicidad, tanto objetiva como subjetiva, pues de dicha atribución depende la definición del objeto del proceso y el debate [Casación 2179-2023, Moquegua, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-audiencia-judicial-LPDerecho-218x150.jpg)

![El control de la acusación se estructura en dos niveles: un control formal, previo al análisis de mérito, orientado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 349.1 del NCPP; y un control sustancial, referido al análisis de fondo para determinar la viabilidad de la acusación respecto de los cargos objeto de investigación: elemento fáctico, elemento jurídico, elemento personal, presupuestos procesales vinculados a la vigencia de la acción penal y elementos de convicción suficientes (artículo 344.1 del NCPP) [Acuerdo Plenario 6-2009/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
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