Fundamento jurídico: 26. El Estado peruano ha asumido compromisos de carácter internacional a través de la suscripción de diversos instrumentos internacionales. En ese sentido, el Tribunal Constitucional estima oportuno referirse a aquellos instrumentos internacionales que se relacionan directamente con el derecho a la educación (consarrado en la mayor parte de ellos), el enfoque de los derechos del niño, especialmente los vinculados a la educación; y una breve referencia al interés superior del niño reconocido como principio en algunos de los instrumentos a los que haremos referencia, conceptos que permitirán y facilitarán el análisis del caso que es materia de pronunciamiento por este Colegiado.
27. Los principales instrumentos internacionales que reconocen la existencia del derecho a la educación y de los derechos del niño (de manera enunciativa) son:
- La Declaración Universal de los Derechos Humanos
- La Convención Americana de Derechos Humanos
- El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Protocolo de San Salvador
- La Declaración sobre los Derechos del Niño
- La Convención sobre los Derechos del Niño
EXP. N.° 4646-2007-PA/TC
CALLAO
FELICIANO CONTRERAS ARANA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a tos 17 días del mes de octubre de 2007, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los señores magistrados Mesía Ramírez, Vergara Gotelli y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de voto, adjunto, del magistrado Vergara Gotelli
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Feliciano Contreras Arana contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, de fojas 305, su fecha 17 de mayo de 2007, que declaró infundada la demanda de amparo de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 11 de mayo de 2004, el recurrente interpone demanda de amparo contra el Jefe del Departamento de Educación de la Dirección de Bienestar de la Marina de Guerra del Perú, Capitán de Navío Francisco Calixto Giampietri; por la violación del derecho a la educación de sus cuatro menores hijos. Consecuentemente, persigue se disponga la matrícula en los Centros Educativos Navales de sus menores hijos Nelson, Cristóbal, Nilton y Cecilia Contreras Cucho.
Manifiesta que tanto él como su esposa acudieron a los Liceos Navales donde cursarían estudios sus menores hijos (Nelson para 5° de Secundaria, Cristóbal y Nilton para 3° de Secundaria, y Cecilia para 6° de Primaria) con la finalidad de gestionar las correspondientes matrículas y, sin embargo, las Directoras del Liceo Naval Teniente Clavero y Centro Educativo Especial Santa Teresa de Courderc se las negaron, aduciendo haber recibido órdenes del Jefe de Educación y del Director de Bienestar debido a una deuda pendiente por concepto de enseñanza y porque su solicitud de becas había sido rechazada.
Expresa que tanto él como su esposa se entrevistaron con el emplazado a fin de explicarle la situación económica por la que atravesaban y encontrar una solución al problema generado, y que, lejos de ello, fueron maltratados de palabra y se condicionó la matrícula de sus cuatro menores hijos al pago de lo adeudado. Sostiene que conforme al artículo 17° de la Constitución, la educación es gratuita en las instituciones del Estado. En ese sentido, los Liceos Navales, si bien tienen una política educativa, financiera y económica distinta a los Centros Educativos Nacionales, a fin de cuentas están considerados como Colegios del Estado.
Prueba de ello es que en el último proceso de admisión a las universidades estatales y particulares, son considerados como tales para efectos del pago del derecho de inscripción. Por ende, si tanto la Constitución como las normas supranacionales, y los propios Reglamentos Internos de la Marina de Guerra del Perú garantizan la educación del menor sin distinción y discriminación alguna, no se puede impedir, por la falta de recursos económicos de los padres para el pago de las matrículas y deudas pendientes, que un alumno deje de estudiar y pierda todo un año académico, tanto más si la Constitución no admite discriminación debido a condiciones económicas, y las propias leyes prestan una mayor atención cuando se trata de niños especiales. Alega que con la decisión del emplazado no sólo se ha frustrado la formación educativa y locomotriz de sus menores hijos, sino que además han sido perjudicados en su salud en cuanto al tratamiento psicopedagógico y psicológico que urgentemente requieren debido a que están en una etapa de formación educativa.
Por lo demás, precisa que sus hijos tienen antecedentes pedagógicos y clínicos en el Liceo Santa Teresa de Courderc que es para niños con problemas de aprendizaje, habiendo incluso la propia Directora recomendado que continúen sus estudios en dicho Centro Educativo, lo cual no fue tomado en cuenta, como tampoco se consideró que el mayor de sus hijos (Nelson) culminaba sus estudios secundarios en el año 2004.
[Continúa…]