Fundamentos jurídicos: 26. El Estado peruano ha asumido compromisos de carácter internacional a través de la suscripción de diversos instrumentos internacionales. En ese sentido, el Tribunal Constitucional estima oportuno referirse a aquellos instrumentos internacionales que se relacionan directamente con el derecho a la educación (consarrado en la mayor parte de ellos), el enfoque de los derechos del niño, especialmente los vinculados a la educación; y una breve referencia al interés superior del niño reconocido como principio en algunos de los instrumentos a los que haremos referencia, conceptos que permitirán y facilitarán el análisis del caso que es materia de pronunciamiento por este Colegiado.
27. Los principales instrumentos internacionales que reconocen la existencia del derecho a la educación y de los derechos del niño (de manera enunciativa) son:
- La Declaración Universal de los Derechos Humanos
- La Convención Americana de Derechos Humanos
- El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Protocolo de San Salvador
- La Declaración sobre los Derechos del Niño
- La Convención sobre los Derechos del Niño
EXP. N.° 4646-2007-PA/TC
CALLAO
FELICIANO CONTRERAS ARANA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a tos 17 días del mes de octubre de 2007, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los señores magistrados Mesía Ramírez, Vergara Gotelli y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de voto, adjunto, del magistrado Vergara Gotelli
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Feliciano Contreras Arana contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, de fojas 305, su fecha 17 de mayo de 2007, que declaró infundada la demanda de amparo de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 11 de mayo de 2004, el recurrente interpone demanda de amparo contra el Jefe del Departamento de Educación de la Dirección de Bienestar de la Marina de Guerra del Perú, Capitán de Navío Francisco Calixto Giampietri; por la violación del derecho a la educación de sus cuatro menores hijos. Consecuentemente, persigue se disponga la matrícula en los Centros Educativos Navales de sus menores hijos Nelson, Cristóbal, Nilton y Cecilia Contreras Cucho.
Manifiesta que tanto él como su esposa acudieron a los Liceos Navales donde cursarían estudios sus menores hijos (Nelson para 5° de Secundaria, Cristóbal y Nilton para 3° de Secundaria, y Cecilia para 6° de Primaria) con la finalidad de gestionar las correspondientes matrículas y, sin embargo, las Directoras del Liceo Naval Teniente Clavero y Centro Educativo Especial Santa Teresa de Courderc se las negaron, aduciendo haber recibido órdenes del Jefe de Educación y del Director de Bienestar debido a una deuda pendiente por concepto de enseñanza y porque su solicitud de becas había sido rechazada.
Expresa que tanto él como su esposa se entrevistaron con el emplazado a fin de explicarle la situación económica por la que atravesaban y encontrar una solución al problema generado, y que, lejos de ello, fueron maltratados de palabra y se condicionó la matrícula de sus cuatro menores hijos al pago de lo adeudado. Sostiene que conforme al artículo 17° de la Constitución, la educación es gratuita en las instituciones del Estado. En ese sentido, los Liceos Navales, si bien tienen una política educativa, financiera y económica distinta a los Centros Educativos Nacionales, a fin de cuentas están considerados como Colegios del Estado.
Prueba de ello es que en el último proceso de admisión a las universidades estatales y particulares, son considerados como tales para efectos del pago del derecho de inscripción. Por ende, si tanto la Constitución como las normas supranacionales, y los propios Reglamentos Internos de la Marina de Guerra del Perú garantizan la educación del menor sin distinción y discriminación alguna, no se puede impedir, por la falta de recursos económicos de los padres para el pago de las matrículas y deudas pendientes, que un alumno deje de estudiar y pierda todo un año académico, tanto más si la Constitución no admite discriminación debido a condiciones económicas, y las propias leyes prestan una mayor atención cuando se trata de niños especiales. Alega que con la decisión del emplazado no sólo se ha frustrado la formación educativa y locomotriz de sus menores hijos, sino que además han sido perjudicados en su salud en cuanto al tratamiento psicopedagógico y psicológico que urgentemente requieren debido a que están en una etapa de formación educativa.
Por lo demás, precisa que sus hijos tienen antecedentes pedagógicos y clínicos en el Liceo Santa Teresa de Courderc que es para niños con problemas de aprendizaje, habiendo incluso la propia Directora recomendado que continúen sus estudios en dicho Centro Educativo, lo cual no fue tomado en cuenta, como tampoco se consideró que el mayor de sus hijos (Nelson) culminaba sus estudios secundarios en el año 2004.
[Continúa…]

![Curso modelo de preparación para el examen PROFA [GRATUITO]. Inicio: 23 DIC](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-DEL-CURSO-PREPARACION-PARA-EL-EXAMEN-PROFA-218x150.jpg)

![PJ rechaza excepción de prescripción de Víctor Polay y otros porque la Ley 32107 es incompatible con la Constitución [Expediente 00380-2023-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/Victor-Polay-Campos-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[Nuevo criterio] TC: Ley penitenciaria aplicable es la vigente al momento en que la condena quedó firme [Exp. 04235-2023-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)
![Hurto y robo agravado: El término «casa habitada» abarca a viviendas esporádicas, aunque no estén presentes en el momento de los hechos; no incluye espacios públicos o privados, ni negocios o comercios [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Madre de Dios, 2014, tema 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/Robo-telefono-LPDerecho-218x150.png)
![Negligencia en el ofrecimiento probatorio no es subsanable en juicio oral: defensa, al presentar su escrito de absolución de cargos, olvidó adjuntar los anexos que eran la prueba relevante de descargo [Apelación 143-2024, Cañete, ff. jj. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ESPOSAS-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)













![[VIVO] Clase modelo sobre las 10 sentencias laborales más relevantes del 2025. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/INTERMEDIACION-DANTE-BOTTON-GIRON-LPDERECHO1-218x150.jpg)


![TC: Restricción para contratar con el Estado por razón de parentesco no puede aplicarse de manera general a todas las entidades públicas; el impedimento solo aplica a la entidad donde el funcionario tiene influencia [Exp. 02545-2023-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![Multan a Win por publicidad engañosa al afirmar que ofrece el internet «más rápido del mercado» con «la mejor conexión que nunca se cae» [Res. 233-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)



![EXP. N.° 0022-2009-PI/TC LIMA GONZALO TUANAMA TUANAMA Y MÁS DE 5000 CIUDADANOS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 09 días del mes de junio de 2010, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos, Vergara Gotelli, Landa Arroyo, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia con los fundamentos de voto de los magistrados Vergara Gotelli y Landa Arroyo, que se agregan. ASUNTO Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por Gonzalo Tuanama Tuanama, en representación de más de 5000 ciudadanos contra el Decreto Legislativo N.° 1089. DEMANDA Y CONTESTACIÓN a) Demanda contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales Con fecha 01 de julio de 2009, se interpone demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de junio de 2008. Los demandantes refieren que “'sin entrar al fondo del contenido de la norma”, ésta fue promulgada sin efectuar ninguna consulta previa e informada a los pueblos indígenas, tal como lo ordena el Convenio 169 de la Organización Internacional De Trabajo (OIT), afectándose con ello los derechos fundamentales de los pueblos Indígenas, como el derecho a la consulta previa y el derecho colectivo al territorio ancestral, establecidos en los artículos 6, 15, 17 del mencionado convenio. De igual forma, expresan que no se tomaron en cuenta los artículos 19, 30 y 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI) aprobado por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas. Alegan que con dicha norma se afectan otros derechos establecidos en el Convenio N.° 169, como el derecho sobre las tierras de los pueblos indígenas (artículos 13 al 19), en el considerando que no se tomaron en cuenta medida que garanticen la protección de sus derechos de propiedad y posesión. Refieren que se afecta también el derecho a la libre determinación de las comunidades nativas, previsto en el artículo 17 del Convenio, que declara el respeto de sus formas tradicionales de transmisión de sus territorios. Por último, alegan que se estaría vulnerando lo previsto en el artículo 19 del Convenio en cuanto se afecta el derecho al desarrollo de políticas agrarias adecuadas para los pueblos indígenas. [Continúa...] Descargue la resolución aquí](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-1068x561.png)

![Multan a Win por publicidad engañosa al afirmar que ofrece el internet «más rápido del mercado» con «la mejor conexión que nunca se cae» [Res. 233-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-324x160.jpg)


![Aprueban nuevos montos de la remuneración consolidada del personal militar y policial [Decreto Supremo 292-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/POLICIAS-MILITARES-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)




![[VIVO] Clase modelo sobre requisitos para adquirir por prescripción. Llena el formulario para recibir las diapositivas.](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/INTERMEDIACION-JULIO-POZO-SANCHEZ-LPDERECHO-1-100x70.jpg)
![Multan a Win por publicidad engañosa al afirmar que ofrece el internet «más rápido del mercado» con «la mejor conexión que nunca se cae» [Res. 233-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)

![Bloquear el acceso a un usuario o impedir que comente en una página institucional de una entidad pública es una restricción indebida a la libertad de expresión de dicho usuario (Ecuador) [Sentencia 2032-20-JP/25, ff. jj. 89-90, 108-109]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)