Fundamento destacado: 3.4. Al respecto el demandante sostiene que su demanda la postuló sobre la base de un título justo, esto es, el contrato de compraventa verbal que habrían celebrado con el demandado el 20 de abril de 2010, en virtud del cual adquirieron el vehículo objeto del proceso por la suma de $500.00 dólares americanos.
3.5. Dicho contrato verbal no ha sido acreditado, más por el contrario, obra en el proceso la partida de defunción del demandado quien falleció el 6 de diciembre de 2008, de manera que no es cierto que hayan celebrado un contrato verbal porque el demandado ya había fallecido.
3.6. En consecuencia, no al no acreditar un justo título para la prescripción corta, se advierte la ausencia de buena fe en la adquisición y la incongruencia con la narrativa de su demanda.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO
Sala Civil
(Sentencia de Vista)
Expediente : 03096-2017-0-1001-JP-CI-02.
Demandante : Herrera Burgos, Julio Enrique.
Demandado : Montjoy Villar, Juan Carlos.
Materia : Civil: Prescripción adquisitiva.
Procede : Juzgado Civil de Wanchaq.
Ponencia : Velásquez Cuentas.
Resolución Nº 28
Cusco, 12 de agosto de 2022.
VISTOS: El presente proceso de prescripción adquisitiva, venido en grado de apelación de sentencia.
I. MATERIA DE APELACIÓN:
La Sentencia contenida en la Resolución N° 22, de fecha 21 de febrero de 2022, (folio 142 a 145), que resuelve:
“INFUNDADA, la demanda interpuesta por JULIO ENRIQUE HERRERA BURGOS Y EVELINA LUCILA TERRAZAS VALDIVIA sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN MUEBLE contra JUAN CARLOS MONTJOY VILLAR. Consentida o ejecutoriada que sea la presente archivese definitivamente”
II. PRETENSIÓN IMPUGNATORIA:
El demandante mediante escrito de 2 de marzo de 2022, presentó recurso de apelación en contra la referida sentencia que declara infundada su pretensión solicitando su revocatoria (folio 156 a 160).
III. FUNDAMENTOS:
Antecedentes.
3.1. Julio Enrique Herrera Burgos y Evelina Lucila Terrazas Valdivia interponen demanda sobre prescripción adquisitiva de dominio de bien mueble contra Juan Carlos Montjoy Villar, para ello sostienen los siguientes fundamentos de hechos:
– Que el vehículo camioneta rural de marca Volkswagen de placa rodaje RIM-884, fue adquirido por el demandado en fecha 15 de mayo de 2006, y posteriormente mediante el contrato verbal del 20 de abril de 2010, el demandado procedió a transferir el vehículo en mención a favor de los recurrentes por la suma de US$.500.00.
– Que, los recurrentes lo vienen poseyendo y usando desde hace tres años atrás, antes de la celebración del contrato verbal, es así que desde entonces los recurrentes amparados en la buena fe del tracto sucesivo de transferencias y actuando como propietarios del vehículo han venido poseyendo por más de seis años de manera continua, pública y pacifica utilizándolo para fines personales, y familiares en la ciudad del Cusco e incluso contrataron el seguro obligatorio de accidentes de tránsito expedido el 09 de agosto de 2011.
– Que, encontrándose la bien mueble materia de prescripción inscrito en la Partida Electrónica 50891723 a favor del demandado, debe constituirse título para la inscripción del bien mueble a nombre de los recurrentes
Argumentos de apelación:
– Sostiene que la Juez no valoró los medios de prueba que presentó los que acreditarían la posesión que tuvo por más de 5 años.
Precisa que la demanda la planteó basado en un justo titulo lo que denota su buena fe.
Materia de análisis.
Corresponde establecer si los demandantes acreditaron la existencia del justo título y buena fe en la adquisición. Análisis.
3.2. Julio Enrique Herrera Burgos y Evelina Lucila Terrazas Valdivia interponen demanda sobre prescripción adquisitiva de dominio contra Juan Carlos Montjoy Villar, cuyo petitorio tiene por finalidad que se les declare propietarios del vehículo camioneta rural de marca Volkswagen de placa rodaje RIM-884. Dentro de ese marco se procede a analizar el presente caso.
3.3. El artículo 951, establece que: “La adquisición por prescripción de un bien mueble requiere la posesión continua, pacífica y pública como propietario durante dos años si hay buena fe, y por cuatro si no la hay.”
3.4. Al respecto el demandante sostiene que su demanda la postuló sobre la base de un título justo, esto es, el contrato de compraventa verbal que habrían celebrado con el demandado el 20 de abril de 2010, en virtud del cual adquirieron el vehículo objeto del proceso por la suma de $500.00 dólares americanos.
[Continúa…]



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