Fundamento destacado: 3. Es en ese sentido que debe interpretarse la cláusula segunda de la escritura presentada, es decir que debe darse la interpretación atendiendo a la finalidad perseguida por las partes que permita que el acto jurídico surta efecto. Dicha cláusula señala, «Que doña Yolanda Benita Segura Rojas, transfiere el cincuenta por ciento del terreno, es decir 124.50 metros cuadrados a favor de su hermana doña Esmelida Segura Rojas de Tejada en calidad de venta de un precio de un millón trescientos ocho mil intis, esto se debe que el valor total del terreno, según declaración jurada presenta al Concejo Distrital de Paucarpata al periodo 1989 está valorizado en la suma de dos millones seiscientos catorce mil con cincuenta céntimos y el cincuenta por ciento es el valor del precio de la venta» (negrita nuestra)
De acuerdo a lo expresado en la cláusula antes transcrita, se puede colegir que lo que se transfiere es un porcentaje (50%) del predio, si bien se señala «es decir 124.50 metros cuadrados»(dicha área corresponde a la mitad del predio inscrito en la partida N° 010944049) no se le describe, por lo que debe entenderse que se ha indicado ello como la equivalencia en área de lo que representa el 50% del inmueble. Además al referirse al precio de lo que se vende se precisa que corresponde al cincuenta por ciento.
En consecuencia, no corresponde exigir que previamente se inscriba la subdivisión e independización del predio material de venta, por cuanto lo que debe registrarse es la transferencia del porcentaje señalado en el título. En todo caso, los copropietarios, de ser así, podrán poner fin al condominio dividiendo el predio y adjudicándose las partes físicas que a cada uno de ellos les corresponda.
Por lo tanto, se revoca el numeral 2.1 de la observación formulada.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN Nº 165-2014-SUNARP-TR-A
Arequipa, 27 de Marzo de 2014
APELANTE : EDWIN RODRIGUEZ MONTES
TÍTULO : Nº 3369 DEL 08-01-2014
RECURSO : Nº 02886 DEL 31-01-2014
REGISTRO : REGISTRO DE PREDIOS
ACTO : COMPRAVENTA
SUMILLA :
INTERPRETACIÓN DEL ACTO:
«A fin de entender el significado y verdadero alcance de un acto o negocio jurídico es necesario interpretarlo, es decir, llegar a la voluntad real de los agentes, a fin de determinar las obligaciones y los derechos que de él se derivan»
INTERVENCIÓN DE AMBOS CÓNYUGES PARA LA ADQUISICIÓN DE UN BIEN SOCIAL
«En los actos o contratos de adquisición de un bien social se requiere la intervención de ambos cónyuges»
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Se está solicitado inscribir la compraventa con respecto al inmueble inscrito en la ficha Nº 48226 que continúa en la partida Nº 01094049 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Arequipa.
Al efecto, se ha presentado al Registro:
a) Rogatoria que consta en el formato de solicitud de inscripción.
b) Copia simple de DNI del apelante.
c) Parte notarial de la escritura de compraventa de fecha 27-06-1990.
d) Recurso de apelación.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
El Registrador Público del Registro de Predios, Delni cuadros Escobedo, formuló la siguiente observación:
«Señores(es): EDWIN RODRIGUEZ montes
1.-ANTECEDENTE:
Efectuada la calificación registral al título presentado, solicitando la inscripción de compraventa del 50% del inmueble inscrito en la Ficha 48226 del Registro de Predios, al respecto se indica lo siguiente:
2.-ANÁLISIS Y SUGERENCIAS
2.1- Previamente y en trámite aparte debe regularizar la subdivisión e independización del predio materia de venta, pues se está transfiriendo un sublote de 124.50 m2. Sin embargo el predio aparece inscrito con un área mayor a nombre de la vendedora.
2.2- Asimismo se presenta Escritura Pública Nº 4129 del 27-06-1990, en la cual interviene en calidad de compradora la Sra. ESMELIDA SEGURA ROJAS DE TEJADA, quién ostenta el estado civil de CASADA, sin embargo no ha intervenido el cónyuge de la adquiriente, requiriéndose su partiipación, se procede conforme a lo dispuesto por el Art. 14º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios
(…) «
[Continúa…]