Fundamento destacado: 3. Es en ese sentido que debe interpretarse la cláusula segunda de la escritura presentada, es decir que debe darse la interpretación atendiendo a la finalidad perseguida por las partes que permita que el acto jurídico surta efecto. Dicha cláusula señala, «Que doña Yolanda Benita Segura Rojas, transfiere el cincuenta por ciento del terreno, es decir 124.50 metros cuadrados a favor de su hermana doña Esmelida Segura Rojas de Tejada en calidad de venta de un precio de un millón trescientos ocho mil intis, esto se debe que el valor total del terreno, según declaración jurada presenta al Concejo Distrital de Paucarpata al periodo 1989 está valorizado en la suma de dos millones seiscientos catorce mil con cincuenta céntimos y el cincuenta por ciento es el valor del precio de la venta» (negrita nuestra)
De acuerdo a lo expresado en la cláusula antes transcrita, se puede colegir que lo que se transfiere es un porcentaje (50%) del predio, si bien se señala «es decir 124.50 metros cuadrados»(dicha área corresponde a la mitad del predio inscrito en la partida N° 010944049) no se le describe, por lo que debe entenderse que se ha indicado ello como la equivalencia en área de lo que representa el 50% del inmueble. Además al referirse al precio de lo que se vende se precisa que corresponde al cincuenta por ciento.
En consecuencia, no corresponde exigir que previamente se inscriba la subdivisión e independización del predio material de venta, por cuanto lo que debe registrarse es la transferencia del porcentaje señalado en el título. En todo caso, los copropietarios, de ser así, podrán poner fin al condominio dividiendo el predio y adjudicándose las partes físicas que a cada uno de ellos les corresponda.
Por lo tanto, se revoca el numeral 2.1 de la observación formulada.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN Nº 165-2014-SUNARP-TR-A
Arequipa, 27 de Marzo de 2014
APELANTE : EDWIN RODRIGUEZ MONTES
TÍTULO : Nº 3369 DEL 08-01-2014
RECURSO : Nº 02886 DEL 31-01-2014
REGISTRO : REGISTRO DE PREDIOS
ACTO : COMPRAVENTA
SUMILLA :
INTERPRETACIÓN DEL ACTO:
«A fin de entender el significado y verdadero alcance de un acto o negocio jurídico es necesario interpretarlo, es decir, llegar a la voluntad real de los agentes, a fin de determinar las obligaciones y los derechos que de él se derivan»
INTERVENCIÓN DE AMBOS CÓNYUGES PARA LA ADQUISICIÓN DE UN BIEN SOCIAL
«En los actos o contratos de adquisición de un bien social se requiere la intervención de ambos cónyuges»
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Se está solicitado inscribir la compraventa con respecto al inmueble inscrito en la ficha Nº 48226 que continúa en la partida Nº 01094049 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Arequipa.
Al efecto, se ha presentado al Registro:
a) Rogatoria que consta en el formato de solicitud de inscripción.
b) Copia simple de DNI del apelante.
c) Parte notarial de la escritura de compraventa de fecha 27-06-1990.
d) Recurso de apelación.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
El Registrador Público del Registro de Predios, Delni cuadros Escobedo, formuló la siguiente observación:
«Señores(es): EDWIN RODRIGUEZ montes
1.-ANTECEDENTE:
Efectuada la calificación registral al título presentado, solicitando la inscripción de compraventa del 50% del inmueble inscrito en la Ficha 48226 del Registro de Predios, al respecto se indica lo siguiente:
2.-ANÁLISIS Y SUGERENCIAS
2.1- Previamente y en trámite aparte debe regularizar la subdivisión e independización del predio materia de venta, pues se está transfiriendo un sublote de 124.50 m2. Sin embargo el predio aparece inscrito con un área mayor a nombre de la vendedora.
2.2- Asimismo se presenta Escritura Pública Nº 4129 del 27-06-1990, en la cual interviene en calidad de compradora la Sra. ESMELIDA SEGURA ROJAS DE TEJADA, quién ostenta el estado civil de CASADA, sin embargo no ha intervenido el cónyuge de la adquiriente, requiriéndose su partiipación, se procede conforme a lo dispuesto por el Art. 14º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios
(…) «
[Continúa…]

![Estafa: La preexistencia del bien patrimonial es un requisito indispensable para verificar el perjuicio patrimonial [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 9] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la consumación del delito de estafa, no se requiere que el dinero se entregue directamente al estafador, pues puede efectuarse incluso a favor de un tercero [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)

![Cuando se devuelve la acusación, se debe habilitar nuevamente los diez días para la absolución [Exp. 01385-2019-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No puede confundirse la exigencia de completitud y especificidad del relato fáctico de una formalización con una exhaustividad extrema —minuciosa, detallada o pormenorizada— de las circunstancias precedentes, concomitantes o posteriores, las cuales, incluso, pueden integrarse en la acusación, siempre que se mantengan los mismos hechos constitutivos del tipo penal [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 57-58]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Se vulneran el principio de imputación necesaria y el derecho de defensa si se permite una especie de investigación penal prospectiva al emplearse, en la formalización, una fórmula vaga o genérica de la «ventaja o beneficio» a favor de un fiscal —elemento del delito de cohecho activo específico—, con indicación de los elementos de investigación que lo corroboran [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 48-51]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)

![TC precisa su entendimiento sobre maternidad subrogada: (i) total, la mujer gesta y alumbra un bebé aportando su propio óvulo y (ii) parcial, la mujer gesta y alumbra un bebé fecundado con un óvulo de otra mujer; en ambos casos entrega el bebé a quienes la contrataron [Exp. 01367-2019-PA/TC, ff. jj. 37-38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-1-218x150.jpg)
![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-218x150.jpg)

![A partir del 22 de abril del presente año (2025), fecha en que entró en vigencia la Ley 32069 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo 009-2025-EF, no es posible aplicar el procedimiento que establecía el artículo 167 del anterior Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo 344-2018-EF, toda vez que al procedimiento establecido en el artículo 167 del anterior Reglamento no le alcanza la aplicación ultractiva de la anterior normativa de contrataciones del Estado [Opinión D000040-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)






![Es inválido el registro vehicular realizado durante el control de identidad si no existía ningún dato objetivo que permitiera suponer a los policías que los intervenidos ocultaban en el vehículo bienes relacionados con un delito [Exp. 5844-2019-8, ff. jj. 31-38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)

![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-100x70.jpg)
![URGENTE: Suprema anula sentencia que absolvió a los Sánchez Paredes por lavado de activos y ordena nuevo juicio oral [RN 151-2024, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)




![Estafa: La preexistencia del bien patrimonial es un requisito indispensable para verificar el perjuicio patrimonial [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 9] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)
![Para la consumación del delito de estafa, no se requiere que el dinero se entregue directamente al estafador, pues puede efectuarse incluso a favor de un tercero [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-100x70.png)


![Se cancela medida cautelar de anotación de demanda al obtener fallo desfavorable y omitir solicitar ante el juez que mantenga su vigencia [Exp. 1886-2009]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/justicia-balanza-defesa-LPDerecho-324x160.jpg)