Fundamento destacado: Décimo Primero.- Por consiguiente, el acto jurídico celebrado es uno que contiene un fin ilícito, esto es, contrario al ordenamiento jurídico y con el cual se pretendía despojar de sus bienes a los demandantes, a sabiendas que los datos que se encontraban en el Registro Público no se compadecían con la realidad. Así las cosas, las partes no pueden estar beneficiadas con el artículo 2014 del Código Civil, pues dicho enunciado normativo exige la existencia de buena fe, que aquí no aparece.
Sumilla: Fin ilícito: Existe fin ¡lícito, esto es, acto contrario al ordenamiento jurídico, cuando se pretende despojar de sus bienes a terceros, a sabiendas que los datos que se encuentran en el Registro Público no se compadecen con la realidad. Las partes no pueden estar beneficiadas con el artículo 2014 del Código Civil, pues dicho enunciado normativo exige la existencia de buena fe. (Art 140 del CC)
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N° 2444-2015 LIMA
Nulidad de Acto Jurídico
Lima, ocho de marzo de dos mil dieciséis.-
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número dos mil cuatrocientos cuarenta y cuatro – dos mil quince, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a Ley; emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO
Viene a conocimiento de esta Suprema Sala, el recurso de casación interpuesto por el demandante Eduardo Manuel Castillo Vásquez, mediante escrito de fecha dieciocho de mayo de dos mil quince (página quinientos sesenta y cuatro), contra la sentencia de vista de fecha nueve de abril de dos mil quince (página quinientos cincuenta), que revoca la sentencia de primera instancia que declara fundada la demanda, y reformándola la declararon infundada.
II. ANTECEDENTES
1. DEMANDA
Mediante escrito de fecha nueve de julio de dos mil diez (página noventa) Eduardo Manuel Castillo Vásquez y María Silvana Castillo Vásquez, interpone demanda a fin que se declare la nulidad de la escritura de compraventa de acciones y derechos de bienes inmuebles, celebrado, por una parte, teniendo como vendedores a las personas de Flor de María Lévano Prado de Castillo y Medalit Milagros Castillo Lévano de Ramos, y, como compradores, a las personas de Aurora Lidia Castillo Alfaro y Arístides Pablo del Carpió La Rosa, con fecha dieciséis de noviembre de dos mil nueve, respecto de las unidades inmobiliarias N° 1, 2 y 3, situadas en la Avenida Carlos Alayza y Roel N° 2015, 2017 y 2019 de la Urbanización Fundo Lobatón Oeste, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima, que se encuentran inscritas en los asientos 1 al 5, fojas doscientos ochenta y nueve del tomo 55PD y cuya independización actual ha quedado inscrita en las partidas electrónicas 11995554, 11995555 y 11995556 de la SUNARP de Lima. Accesoriamente, solicita la cancelación total de la inscripción de la transferencia de acciones y derechos.
[Continúa…]


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